SAP Madrid 166/2015, 27 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha27 Mayo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0037445

Recurso de Apelación 273/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 874/2012

APELANTE: D./Dña. Mariana y D./Dña. Vicente

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

D./Dña. Conrado y D./Dña. Isaac

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

APELADO: ESTUDIO LEGAL MERCANTIL Y PENALISTA CASTELLANA 140

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

Don ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

Don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 874/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguido entre partes de una como apelantes

D. Conrado y D. Isaac, representados por la Procuradora Doña CARMEN PALOMARES QUESADA y D. Vicente y DÑA. Mariana, representados por el Procurador Don JOSE CARLOS PEÑALVAER GARACERAN y de otra como apelados ESTUDIO LEGAL MERCANTIL Y PENALISTA CASTELLANA 140

, representado por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/01/2014 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/01/2014,

cuyo fallo es del tenor siguiente: íntegramente la demanda interpuesta por ESTUDIO LEGAL MERCANTILISTA Y PENALISTA CASTELLANA 140 ABOGADOS, S.A., representada por el Procurador DÑA. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, contra D. Conrado, D. Isaac, D. Vicente, Y DÑA. Mariana CONDENO a estos últimos a pagar a la actora solidariamente la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS SON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (93.796,65 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Don Vicente y Doña Mariana y por la representación de Don Conrado y D. Isaac, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria. La representación de ESTUDIO LEGAL MERCANTILISTA Y PENALISTA CASTELLANA 140 ABOGADOS, S.A, presento escritos formulando oposición a ambos recursos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por ESTUDIO LEGAL

MERCANTILISTA Y PENALISTA CASTELLANA 140 ABOGADOS, S.A., frente a D. Conrado, D. Isaac, D. Vicente y DÑA. Mariana, en reclamación de la cantidad de 93.796,65 euros, importe de los honorarios que restan por pagar de los pactados para la defensa de los albaceas-contadores partidores de la herencia de D. Conrado y de la herencia yacente del mismo, efectuada en el P.O. 676/07 del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Madrid, según encargo que se hizo el 23 de mayo de 2007 mediante la firma del correspondiente presupuesto de honorarios, en el cual se acordó que la ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuaría en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía, aceptándose como cuantía total de los honorarios devengados la resultante de aplicar el criterio num. 41 de los confeccionados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tomada razón el 24 de julio de 2001, a la cuantía del procedimiento; que la allí demandante estableció que la cuantía del procedimiento no era determinable en el momento de interposición de su demanda, pero que en todo caso, no sería inferior a 28.484.899,25 euros; de esta forma, la base de cuantía sobre la que se aplicará el Criterio num. 41 de los confeccionados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sería la que quedara finalmente establecida en el procedimiento judicial, sin perjuicio de ulterior liquidación, y de la aplicación de un descuento del 25% en sus honorarios. Conforme a lo cual la cifra de honorarios resultante en el Presupuesto es de 187.593,31 euros.

La acción se ejercita frente a los herederos de D. Arcadio solidariamente, dado que se contratan sus servicios por los albaceas- contadores partidores de la herencia.

Se sostiene en la demanda que los albaceas contadores-partidores, Dña. Tomasa y D. Alexis comunicaron a los coherederos de D. Arcadio tanto la hoja de encargo profesional (presupuesto) como la contestación del ICAM que, consultado por los albaceas a su departamento de honorarios sobre la adecuación de sus honorarios respondió que al acordarse un pacto sobre honorarios entre Letrado y Cliente a él habría de estarse. Y que los albaceas contadores-partidores procedieron a incluir en el pasivo del inventario del causante la deuda de la actora -187.593,31 euros-, tal como figura en la escritura de protocolización de cuaderno particional otorgada el 31 de julio de 2007. Que la partición de la herencia del Sr. Conrado ha sido aceptada por todos los coherederos mediante innumerables actos expresos. Y que los codemandados D. Isaac y D. Conrado, de conformidad con la forma de pago acordada, han abonado el 50% de los honorarios acordados y correspondientes al momento temporal de la presentación de la contestación y oposición a la demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Madrid, esto es, la cantidad de 93.796,66 euros. Se afirma que se han realizado los servicios contratados, habiendo contestado, oponiéndose, a la demanda causal, y siguiendo todos los trámites del procedimiento, habiendo sido notificada a las partes el día 2 de junio de 2011 la sentencia en la que se estimaron íntegramente las excepciones y argumentos de oposición evacuados por el Bufete.

Los codemandados D. Isaac y D. Conrado se oponen a la demanda. Alegan falta de legitimación pasiva ya que quienes contrataron los servicios de la demandante fueron los albaceas en su propio nombre y derecho y, en todo caso, en representación de la herencia yacente que estaba también demandada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia num. 1, pero que la hoja de encargo precisaba que la defensa de la herencia yacente era gratuita, limitándose por tanto la intervención profesional de la demandante a la defensa de los albaceas, y por dicha razón la demandante ejercitó anteriormente la acción frente a ellos, de la que ha conocido el Juzgado de Primera Instancia num. 53 de Madrid, autos num. 553/12, que concluyó con un desistimiento de los actores por acuerdo transaccional liberatorio del pago con los albaceas.

Respecto del fondo del asunto, se alega que, en todo caso, la defensa debió limitarse a la oportuna alegación de falta de legitimación de los albaceas sin necesidad de entrar en el fondo del procedimiento, pues cualquier otra intervención suponía una extralimitación carente de todo fundamento que en nada aprovechaba a los herederos, verdaderos interesados en el resultado del pleito, y quienes ni siquiera mantuvieron una posición unitaria, por lo que la posición procesal adoptada por los albaceas contadores partidores no fue en provecho de los herederos interesados en la partición, sino en provecho o interés propio, pues D. Alexis -albacea- intervino personalmente en las negociaciones para la liquidación de gananciales y la impugnación judicial por Dña. Mariana de su validez suponía el cuestionamiento de la labor de asesoría prestada por el Sr. Alexis y el eventual triunfo de la acción de nulidad ejercitada le dificultaba el cobro de su minuta al permitir a los herederos excepcionar el pago de la misma por negligencia en su labor de asesoría. Que fueron los albaceas los que negociaron los honorarios sin que ellos consintieran en los mismos, ya que la defensa de la herencia yacente era gratuita, por lo que no pueden reclamarse honorarios a los herederos que la sucedieron una vez extinguida.

Se añade que la acción ejercitada frente a los albaceas carecía de cuantía al tratarse de una obligación de hacer, y en casos como el presente de acumulación de acciones contra distintos codemandados habrá de estarse al interés económico afectante al cliente representado y no a los restantes intereses económicos que puedan afectar a otros codemandados, y que en este caso no existía interés económico alguno en la defensa de la concreta posición de los albaceas, por lo que no se justifica el importe de los honorarios ahora reclamados, y menos según el Criterio 41 de los elaborados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que remite precisamente al "interés económico" verdaderamente ventilado en el pleito.

Manifiestan que, después de haber abonado los honorarios de sus propios Letrados, D. Rodrigo Bercovitz y D. Angel Rojo, calculados conforme a la cuantía de la pretensión ejercitada contra ellos, se ven ahora demandados para abonar, por segunda vez, honorarios por el trabajo de unos Letrados que no han elegido, ni les han otorgado representación alguna, y cuya actuación en nada les ha aprovechado toda vez que defendían una pretensión distinta de la que a ellos les...

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