SAP Jaén 8/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2011:21
Número de Recurso411/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1

S E N T E N C I A Núm. 8

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

    Magistrados

  2. RAFAEL MORALES ORTEGA

    Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Enero de dos mil once.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1.947/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 411/11 , a instancia de D. Jose Manuel representado en la instancia y ante este Tribunal por el ProcuradorD. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Francisco Gabriel Toledano Cortes, contra TOTAL ARCHITECTURE OFFICE S.L. , representada en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. José Manuel Pozas Martínez, VIALTERRA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L. representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. Manuel Muñoz Ruiz, contra D. Basilio representado en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Francisco Duro Ortega y contra D. Franco representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Asunción Santa-Olalla Montañes y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Jaén con fecha veintinueve de Junio de dos mil diez .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente como estimo la demanda interpuesta se declara la responsabilidad solidaria de los demandados por las deficiencias constructivas que se describen en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la presente resolución, declarándose la responsabilidad de la promotora Total Architecture Office, S.L. por la falta de instalación de porteros automáticos, condenando a Total Architecture Office, S.L., a Vialterra, Ingeniería y Construcción, S.L., a D. Basilio , y a D. Franco , a estar y pasar por dicha declaración y a llevar a cabo, conjunta y solidariamente, y a su costa, las obras de reparación (con todos sus gastos de licencias, honorarios, etc...) de las deficiencias existentes y que han sido descritas, salvo la instalación de porteros automáticos que deberá de realizar la promotora.

Los demandados deberán de indemnizar, conjunta y solidariamente, al demandante, con la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (290,07 euros).

Se imponen las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se tuvieron por preparados primero y se interpusieron después por todos los demandados, en tiempo y forma, sus correspondientes recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia numero tres de Jaén, presentando para ello los respectivos escritos de alegaciones en los que basan sus recursos.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Jose Manuel ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Enero de 2.011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia que estimando sustancialmente las acciones de responsabilidad derivada de la existencia de defectos constructivos en el apartamento, trastero y plaza de garaje así como en las zonas comunes del complejo residencial adquiridos por el actor, con base en el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación y art. 1591 del Código civil , y la de cumplimiento contractual, con base en el art. 1.101 del Código civil , condenó de manera solidaria a todos los demandados intervinientes en el proceso constructivo, Promotora-vendedora, Constructora, Arquitecto Técnico y Arquitecto, a la reparación de las deficiencias relacionadas en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto, excepto la falta de instalación del portero automático, que hace recaer exclusivamente sobre la promotora, así como a la indemnización también solidaria por la pérdida de superficie de la plaza de garaje, interponen recurso de apelación todos los demandados.

La Promotora y Constructora formulan recursos de apelación separados, pero de idéntico contenido, alegando dos motivos: primero, error en la valoración de la prueba, bien negando la existencia de los defectos denunciados (puerta de trastero despensa, ventana del salón, desagüe de ducha y embellecedores de ducha, humedad en el dormitorio principal, fisuras en la ventana del dormitorio de los niños y falta de entrega de los mecanismos para abrir y cerrar las ventanas de los dos dormitorios, instalación de puerta trastero, colocación del armario de telecomunicaciones en plaza de garaje, falta de portero electrónico, falta de buzones de correos, falta de barandilla en la escalera de acceso al patio posterior, murete perimetral del patio posterior y humedades en cuarto de depuradora), bien alegando su subsanación o que no han podido serlo por impedirle la entrada el actor, y que las diferencias de calidades respecto a determinados elementos no afectan a la funcionalidad y supone incluso una mejora (hogar-chimenea, puerta de entrada a vivienda, calentador de agua, acabado de rampa de garaje); y, segundo, falta de legitimación del actor para reclamar deficiencias en elementos comunes.

El Arquitecto Técnico Sr. Franco funda su recurso en la inaplicación del art. 17 LOE y doctrina jurisprudencial en esta materia, sosteniendo su falta de responsabilidad en tanto las deficiencias denunciadas pueden clasificarse en dos grandes grupos: los que enumera como defectos de terminación y acabado tanto en los elementos privativos como comunes, de los que debe responder la constructora, y diferencias de calidades entre los proyectado y ejecutado, que corresponde subsanar a la Promotora, sosteniendo finalmente que el acabado de la rampa de garaje no es un defecto al cumplir el realizado con el requisito de funcionalidad y responder a un alzado de la cota de calle por el Ayuntamiento.

El Arquitecto Sr. Basilio fundó su recurso de apelación en error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad de los agentes constructivos por vicios, deficiencias e incumplimiento defectuosos del proceso edificatorio, al considerar que ninguno de los defectos existentes, defecto de ejecución o terminación, que son responsabilidad de la constructora, y diferencia de calidad entre lo contratado/proyectado y ejecutado, que es responsabilidad de la promotora, ha quedado probado que obedezcan a un error del Proyecto o vicio del suelo, únicos supuestos en los que con base en el art. 17.7 LOE y doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales puede alcanzarle la responsabilidad, alegando finalmente que la indemnización por pérdida de superficie de plaza de garaje es un incumplimiento contractual sólo exigible a la Promotora.

SEGUNDO.- Recurso de la Promotora, Total Architecture Office, S.L., y de la Constructora, Vialterra Ingeniería y Construcción, S.L.

Estudiaremos ambos recursos conjuntamente, al tener el mismo contenido, si bien alteraremos el orden de los motivos, de manera que primero se resolverá si el actor tiene o no legitimación para reclamar por las deficiencias en el elementos comunes para seguidamente entrar en la cuestión de fondo relativa a la prueba de las deficiencias constructivas.

  1. Legitimación del actor para reclamar por deficiencias en elementos comunes.

    Ha de rechazarse la referida excepción ya resuelta en la instancia en aplicación de la doctrina jurisprudencial citada por el Juez a quo (SSTS de 3-2-83 , de 23-11-84 , de 12-2-86 , de 7-12-87 y de 16-10-95 , entre otras), conforme a la cual cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a la comunidad, para ejercitarlos o defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada en su favor aprovechará a los restantes comuneros sin que les perjudique la adversa, por lo que no será necesaria la autorización del ejercicio de tal acción por la Junta de Propietarios, de manera que al no constar oposición ni por el Presidente ni por ningún propietario se ha de considerar tácitamente consentida.

    La misma es recogida por la jurisprudencia menor. Así, además de la sentencia citada por el apelado pueden añadirse:

    SAP Asturias de 1 septiembre 2009 : "... desde siempre se ha venido confiriendo a cualquier condueño legitimación para actuar en juicio ejercitando acciones en beneficio de la comunidad, y por ende de los demás comuneros, lo que implica obviamente, y así se infiere también ahora del contenido del art. 7.6 de la L.E.C , que son los componentes de aquélla quienes han de comparecer en juicio en todo caso. Se ha disentido incluso si la posibilidad de actuar en beneficio de la comunidad por parte de un copropietario exigiría contar con el beneplácito de la mayoría de los interesados en la comunidad, en aplicación del art. 398 del C. Civil , o si en cualquier caso no precisa de dicho acuerdo, supuesto éste que algunas Audiencias Provinciales han aceptado con carácter excepcional (así la sentencia de 24-3-06 de la Audiencia Provincial de Granada, la de 13-5-04 de Zaragoza, o la de 26-10-05 de Orense), si bien se ha señalado que lo relevante es que la actuación se traduzca en un provecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP La Rioja 304/2020, 1 de Julio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 1 Julio 2020
    ...las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra". Y como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 17 de enero de 2011: " Se ha venido a recoger la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad del director de ejecución de la ob......
  • SAP La Rioja 213/2017, 4 de Diciembre de 2017
    • España
    • 4 Diciembre 2017
    ...las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra". Y como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 17 de enero de 2011 : " Se ha venido a recoger la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad del director de ejecución de la o......
  • SAP Guipúzcoa 116/2022, 24 de Febrero de 2022
    • España
    • 24 Febrero 2022
    ...de diciembre de 2003entre otras." En cuanto a sus funciones como consecuencia del contrato suscrito razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 17 de enero de 2011 : " Las funciones del director de obra se recogen ampliamente en las sentencias de 14 y 22 de diciembre de 2006 .......
  • SAP La Rioja 169/2019, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 Abril 2019
    ...las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra". Y como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 17 de enero de 2011 : " Se ha venido a recoger la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad del director de ejecución de la o......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR