SAP La Rioja 213/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2017:359
Número de Recurso748/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución213/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00213/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2013 0003143

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2013

Recurrente: C.P. DIRECCION000

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: ANTONIO BRAVO CASATEJADA

Recurrido: RIOFAN XXI, S.L., José, Severiano

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: GERARDO LOSADA VAZQUEZ, ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA, ALBERTO IBARRA CUCALON

SENTENCIA Nº 213 DE 2017

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 622/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 748/2016; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, en nombre y representación dela Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, contra la mercantil RIOFAN XXI S.L., representada por el Procurador Sr. García-Aparicio Bea, contra D. José, representado por la Procuradora Sra Fernández-Torija Oyón, y contra D. Severiano, representado por la Procuradora Sra Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a la promotora RIOFAN XXI, S.L. a efectuar las siguientes reparaciones:

  1. -Con respecto a las filtraciones tipo 1.1 (indicada con un punto negro en el plano del sótano menos uno del dictamen pericial judicial) referida a una filtración que se produce entre la puerta de entrada al garaje y la rejilla, debido a la escasa dimensión de ésta, que no llega al extremo del hueco:

    Condenar a la promotora Riofan XXI S.L. a la reparación de esta deficiencia en la forma prevista por el perito judicial en su informe y que se reproduce a continuación:

    "Será necesario ampliar la rejilla existente y la correspondiente canaleta hasta los extremos del hueco, con el correspondiente picado de la solera existente, empalme de la rejilla existente, refuerzo de la impermeabilización del techo y conexión a la red de evacuación de agua correspondiente" .

  2. -Con respecto a las filtraciones tipo 1.2 (señaladas con un punto azul oscuro en los planos del dictamen pericial judicial) que se produce "en 23 ocasiones todas ellas en terrazas planta baja", "en techos y paredes por un deficiente remate en los entronques de la impermeabilización con sumideros de terrazas, muretes separadores, conductos de ventilación, saltos de forjado y juntas de dilatación, todos ellos en los patios en planta baja al aire libre" :

    Condenar a la promotora RIOFAN XXI, S.L. a la reparación de estas deficiencias de la siguiente forma indicada por el perito judicial:

    "Se retirarán los estratos superiores a la lámina impermeable, guardando en lo posible los reutilizables para su nueva colocación. Una vez que se haya reparado con certeza cada uno de los "pinchazos" o lesiones descubiertas se volverá a colocar la impermeabilización que se solapará y soldará a la existente. Una vez asegurada su impermeabilidad y estanqueidad, se repondrá la capa de compresión de mortero que quedará desolidarizada de la impermeabilización mediante una lámina geotextil para evitar que los movimientos de una afecten a la otra y se repondrá el solado correspondiente" .

  3. - Con respecto a las filtraciones tipo 1.3 (señaladas con un punto azul claro en los planos del dictamen pericial judicial, indicándose que esta deficiencia se produce en 6 ocasiones, de las cuales 1 es en sótano menos uno y 5 en sótano menos dos); y "son las que se producen por la entrada de agua en los pasamuros donde las tuberías de las distintas instalaciones atraviesan los muros de los sótanos que pueden estar en contacto con el nivel freático o simplemente con la humedad del terreno" .

    Condenar a su reparación a la promotora RIOFAN XXI, S.L., de la siguiente forma indicada por el perito judicial:

    "Será necesario el previo saneado y limpieza del borde del tubo pasamuros, retirando los sellados viejos, si existieren, para rellenar posteriormente con una masilla elástica impermeable, rematada con mortero hidrófugo que colmaten el espacio intersticial asegurando su estanqueidad" .

  4. - Con respecto a las filtraciones tipo 1.4 (señaladas con un punto rojo en los planos del dictamen pericial judicial, indicándose que esta deficiencia se produce en 17 ocasiones, de las cuales 9 son en sótano menos uno, repercutiendo en otras 8 en sótano menos dos) y son "las que se producen en techos y paredes por fugas en tuberías de locales húmedos cocinas o cuartos de baño de las viviendas de planta baja, así como aquellas que se producen por la formación de acumulaciones de agua en lugares que no están preparados para ello como puede ser el suelo o pared del garaje-2 cuando soporta una fuga de agua del garaje menos1 que a su vez viene del piso de planta baja" :

    Condenar a la promotora RIOFAN XXI, S.L. a la reparación de la forma prevista por el perito judicial:

    "En este tipo de humedad es imprescindible reparar previamente las correspondientes fugas en baños o cocinas de las viviendas situadas en planta baja que son las que provocan los deterioros en los techos y paredes de las plantas bajo ésta. Para reparar dichos deterioros una vez solucionada la deficiencia que causa la fuga de agua bastará con reponer la pintura previo raspado y preparación del soporte" .

    En caso de que esté ya reparada la causa que origina estas filtraciones, se procederá únicamente a la reparación de las consecuencias (esto es, a la pintura previo raspado y preparación del soporte). OJO!!!

  5. - Con respecto a las filtraciones tipo 1.5 (señaladas con un punto magenta en los planos del dictamen pericial judicial, manifestándose en 4 ocasiones, 1 en sótano menos uno y 3 en sótano menos dos); filtraciones que " se producen a través de juntas de dilatación o de ejecución" :

    Condenar a la promotora RIOFAN XXI, S.L., a la reparación de la forma prevista por el perito judicial:

    "Se procederá al saneado y limpieza de ambos lados de la junta, retirando los sellados viejos si existieren y descarnando los bordes, para rellenar posteriormente con una masilla elástica impermeable y mortero hidrófugo, que colmate el espacio intersticial asegurando su estanqueidad".

    En todas las deficiencias anteriores que se deban por impermeabilización, la reparación abarcará una superficie a tratar de 6 m2 en torno a cada punto de humedad -para asegurar la reparación del mismo- y 12 m2 en la reposición de pintura por cada punto de humedad.

  6. -Condenar a la promotora RIOFAN XXI, S.L. a reparar la fisura de la solera de las plazas de garaje NUM000 a NUM001 y la fisura de la solera de las plazas de garaje NUM002 a NUM003, mediante un adecuado sellado de las referidas fisuras.

  7. - Con respecto a las fisuras en las fábricas de ladrillo caravista :

    Condenar a la promotora RIOFAN XXI, S.L., a la reparación mediante sellado, en la forma esencialmente indicada por el perito judicial en su informe: "para su reparación se procederá a la limpieza de las fisuras, retacando con mortero sellador elástico e impermeable, compuesto por resinas acrílicas y cauchos modificados emulsionados, con adición de pigmentos minerales, así como aditivos específicos y factor N solar", limpiándose lo que se haya manchado de la fachada como consecuencia de estos trabajos.

  8. -Con respecto a las F ugas en los patinejos de instalaciones :

    Condenar a la promotora RIOFAN XXI, S.L. a la colocación de los "racores locos" que estaban previstos en el proyecto de las instalaciones, debiendo desmontarse los codos fijos en el encuentro de canalizaciones y su sustitución por racores locos.

SEGUNDO

Absolver a los codemandados D. José y a D. Severiano de las pretensiones deducidas frente a los mismos.

TERCERO

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la comunidad de propietarios DIRECCION000 se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de julio de 2017. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por de la comunidad de propietarios DIRECCION000, La Rioja, contra la mercantil Riofan XXI SL promotora; don José arquitecto autor del proyecto y director de la obra; y don Severiano aparejador y director de ejecución de la obra; en ejercicio de acciones acumuladas de responsabilidad contractual y derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación.

SEGUNDO

La apelante comunidad de propietarios DIRECCION000, alega, en síntesis, en el recurso de apelación, error en la valoración de la prueba en...

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