STSJ Castilla-La Mancha 42/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2011:457
Número de Recurso189/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución42/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00042/2011

Recurso núm. 189 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 42

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 189/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Victorino , representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandada la AUTOVÍA DE LA MANCHA, S.A. (AUMANCHA) , representada por la Procuradora Sra. Galindo Anaya y dirigida por el Letrado D. Miguel Temboury Redondo, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorino interpuso, el día 24 de febrero de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19 de diciembre de 2005 (expedientes NUM000 y NUM001 ), por la que se estableció el justiprecio en relación con la expropiación de 7.581 m2 de terreno de cereal secano de la FINCA nº NUM002 , correspondiente al polígono NUM003 , parcela NUM004 , y 366 m2 de la FINCA nº NUM005 , Polígono NUM003 , parcela NUM003 también de cereal secano de Burguillos, expropiación llevada a cabo para la ejecución de la obra "Proyecto de construcción, conservación y explotación de la autovía CM-400 (Autovía de los Viñedos). Tramo: Toledo-Consuegra".

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En semejante sentido respondió AUTOVÍA DE LA MANCHA, S.A., que se había personado como codemandada.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y escritos de las partes

La propiedad recurre contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de Toledo que determinó el justiprecio en relación con la expropiación de una finca de naturaleza rústica en el término de Burguillos, expropiada para la ejecución del proyecto Autovía de los Viñedos. CM-400. La finca en concreto afectada ha quedado identificada en el primer antecedente de hecho.

En dicha resolución, el Jurado valora el suelo aplicando el método de capitalización de rentas, como cereal secano, a razón de 1,0169 €/m2 , si bien añade después un porcentaje del 30 % a la vista de que " por un lado ha quedado constatada la proximidad de la parcela a la ciudad de Toledo, lo que ha de ser tomado en consideración, pues ese factor permite una gran accesibilidad, disponibilidad de mano de obra y sobre todo apetencia de la tierra. Asimismo se encuentra más cerca aún al núcleo de Burguillos de Toledo aunque ciertamente no dispone de servicios urbanísticos ni los tiene cercanos. Ello hace que se tengan que tener en cuenta esas circunstancias, distintas al aprovechamiento puramente agrícola aunque el suelo tenga la condición de suelo no urbanizable, lo que hace que el valor obtenido mediante el método de capitalización necesite una corrección mediante la ponderación de los factores mencionados para llegar al valor real buscado por la Ley ". El precio final que se obtiene es de 1,3220 €/m2 para el año 2004. Además tiene en cuenta los perjuicios por demérito por expropiación parcial y mejoras de la finca.

La parte expropiada plantea como cuestión nuclear la nulidad del expediente expropiatorio al haberse prescindido del trámite de información pública previsto en los arts. 18 y 19 de la LEF . Por lo demás, no se muestra conforme con la valoración del Jurado, del cual indica que carece de la presunción de acierto de que sí gozan los Jurados Provinciales; señala que Burguillos se encuentra muy próxima a Toledo capital, que en los últimos años ha experimentado un notable crecimiento urbanístico y que en un radio de 10 Km alrededor de la capital se está pagando la tierra a entre 9 y 12 € por sus expectativas de edificación. El recurrente saca a colación las sentencias dictadas por la Sala en relación con las expropiaciones para la "Variante de Nambroca " (municipio limítrofe: la autovía corre entre uno y otro), donde, dice, se dieron precios de entre 5 y 12 € referidos a 1995. En definitiva, junto a la nulidad del expediente expropiatorio, solicita el valor reclamado en la hoja de aprecio, a saber, 12,39 €/m2, con un incremento del 25 % sobre dicho valor al ser la expropiación nula y no ser posible la devolución de lo expropiado, y el 5 % de premio de afección. También reclama perjuicios por división, y que se fije la fecha de cómputo de intereses en el 21/11/2003, fecha de la ocupación de la finca. En escrito de conclusiones, una vez valorada la prueba, considera que el valor del suelo ha de ser de 18 €/m2, sacando a colación las sentencias dictadas por la Sala en la "Variante de Burguillos", que, afirma, se referían a terrenos aún más próximos a Burguillos que los que ahora se han expropiado.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha reconoce que en el caso de autos no se cumplió con el trámite de información pública, si bien considera que ello no ocasionó indefensión, pues el interesado pudo alegar lo que entendiera oportuno cuando fue citado al levantamiento de las catas previas . Por lo demás, invoca la presunción de acierto del Jurado para defender el valor asignado al suelo.

Por su parte, la beneficiaria de la expropiación plantea la inadmisibilidad del recurso por la imposibilidad de impugnar el procedimiento expropiatorio, que quedó firme, al tiempo que la resolución del Jurado de Valoraciones (art. 69 c ) de la LJCA). Por otro lado, señala que la tramitación del procedimiento de expropiación fue correcta, y que en cualquier caso no era necesaria a la vista de que la Autovía sigue el trazado de la antigua carretera. Indica que no es posible la valoración de expectativas urbanísticas en suelos de naturaleza rústica, según abundante jurisprudencia. Defiende el valor ofrecido en su hoja de aprecio, de 0,90 €/m2.

SEGUNDO

Exposición ordenada de los diversos puntos a tratar

Es claro que el punto fundamental a tratar en la presente sentencia se refiere a la valoración de las fincas expropiada. Ahora bien, se plantean por las partes numerosos aspectos adicionales al anterior, de naturaleza tanto procesal como sustantiva, que deberemos tratar por separado y con carácter previo. Para lograr la mayor claridad posible en la exposición, enumeraremos las cuestiones a tratar antes de acometer, en su caso, el análisis de la cuestión estrictamente valorativa; tales cuestiones son las siguientes:

  1. Cuestiones de inadmisibilidad planteadas por la beneficiaria

  2. Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa y sus consecuencias.

  3. Valoración del suelo. Posibilidad de valorar expectativas urbanísticas.

  4. Perjuicios por expropiación parcial.

  5. Intereses.

TERCERO

Cuestión de inadmisiblidad de la beneficiaria

Es doctrina reiterada la posibilidad de hacer valer la posible nulidad del expediente expropiatorio al tiempo que se impugna la resolución del justiprecio, pues el expediente es único y esa es la resolución que le pone fin. Cabe recordar a este respecto, que el Tribunal Supremo y esta misma Sala han admitido reiteradamente la posibilidad de alegar, al impugnar la resolución que culmina el procedimiento de expropiación (la resolución de justiprecio) cualquier vicio que afecte no ya a la fase de justiprecio, sino al total expediente expropiatorio, incluidas las fases previas de declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y práctica de la ocupación misma. Puede consultarse, a modo de mero ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2007 (f.j. séptimo, último párrafo), o la de 23 de julio de 2007. Así pues, el alegato puede formularse válidamente en este momento.

CUARTO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Planteamiento de la cuestión .- La nulidad del procedimiento expropiatorio en su conjunto, que reclama la propiedad, provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible; con la consecuencia de que, según reclama el actor, al entender que ya no puede restituirse el terreno, habría que aplicar una indemnización adicional del 25% del justiprecio, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo en la materia.

  2. Sobre si concurre tal nulidad .- Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008 , debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información que puede comprobarse en los boletines oficiales no pasa de ser una información...

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