SAP Zaragoza 7/2011, 12 de Enero de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2011:102
Número de Recurso291/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00007/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377

Fax: 976 298 686

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2010 0303621

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000291 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2010

RECURRENTE: Luis

Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER

Letrado/a: JUAN-MANUEL VIVES LUZON

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 7/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de Enero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 38 de 2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº Dos de Zaragoza Rollo nº 291 de 2010, seguidas por delito de Estafa contra Luis con pasaporte Rumano nº NUM000 nacido en Pitesi (Rumania) el día 31 de Mayo de 1980 hijo de Gheorghe y de Diona y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Isiegas Gerner y defendido por el Letrado Sr. Vives Luzón siendo parte acusadora Caja Duero representada por la Procuradora Sra. Domínguez Arranz y asistida por la Letrado Sra. Cruz Jiménez, el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Luis como Autor responsable de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248-1, 249 y 74 del Código penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTIÚN MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , condenándole igualmente al pago de las costas, incluidas las de la Acusación particular.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a don Luis a que en concepto de responsabilidad civil abone a CAJA DUERO la suma de 2.658,98 €, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el acusado don Luis , mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, firmó el día 31 de diciembre de 2007 un contrato de apertura de Cuenta de Ahorro en la Sucursal de Caja Duero sita en la calle Arzobispo Soldevilla nº 24 de Zaragoza, y ello con el único propósito de practicar posteriormente actos que se expondrán, realizados con intención de satisfacer su ilícito ánimo de lucro y de perjudicar a la citada entidad, todos ellos utilizando la cuenta abierta.

En concreto, el día 8 de Enero de 2008 el acusado se dirigió a la Sucursal de Caja Duero (oficina nº 0117) sita en Tordesillas (Valladolid), y solicitando el ingreso en la cuenta referida del contravalor en Euros, entregó lo que afirmó eran 20.000 coronas checas en 4 billetes de 5.000 cada uno, siendo que tenía pleno conocimiento de que esos billetes no eran tales coronas checas, sino rublos rusos que carecen de curso legal desde finales de 1998 y por tanto en ningún caso podían cambiarse en nuestro país. A consecuencia de dicha operación el acusado ingresó en su cuenta en Caja Duero 690,19 euros, procediendo en ese mismo día a extraer de la cuenta en cuestión un total de 600 euros.

Esta dinámica delictiva fue repetida en dos ocasiones más, y en distintas oficinas de la entidad bancaria de localidades diferentes, así:

-El 9 de Enero de 2008, en la Sucursal nº 0054 de la localidad de Peñafiel (Valladolid), entregó 25.000 supuestas "coronas checas" en 5 billetes de 5.000 cada uno, obteniendo 862,01 euros que volvió a ingresar la mencionada cuenta de la cual extrajo en ese mismo día un total de 850 euros en dos reintegros de 400 y 450 euros respectivamente.

-El día 11 de Enero de 2008 el acusado repitió la operación en la Sucursal nº 0232 de Palencia, entregando 20.000 supuestas "coronas checas" en 4 billetes de 5.000 cada uno y obteniendo un ingreso en la cuenta de 696,75 €, llegando a disponer, ese mismo día, de 650 euros mediante dos reintegros de 200 y 450 euros respectivamente.

El día 28 de Enero de 2008, advirtiendo Caja Duero estas operaciones fraudulentas, se procedió al bloqueo de la cuenta abierta inicialmente en Zaragoza.

La actuación del acusado obedecía a un plan preconcebido mediante el cual, tras la apertura de la cuenta en Zaragoza, realizaba las operaciones fraudulentas en distintas sucursales de la entidad bancaria situadas en diversas localidades, e incluso en diferentes provincias, para así dificultar a Caja Duero el poder tener conocimiento del fraude cometido, y siempre aprovechando la confianza que generaba en los empleados el hecho de ser cliente, no tratarse de cantidades en cada caso superiores a 1.000 € y proceder al ingreso en cuenta de los euros obtenidos.

La cuenta abierta por el acusado no tuvo otros ingresos diferentes de los derivados de las operaciones fraudulentas más arriba detalladas.

A consecuencia de los hechos descritos Caja Duero ha sufrido un perjuicio económica total, incluidos comisiones y gastos

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luis alegando en síntesis infracción de ley y admitido en ambos efectos se dió traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose día y hora para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Dos con fecha 21 de septiembre de 2010 se alza la representación legal de en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta infracción de ley por aplicación errónea del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación indebida de los artículos 248,249 y 74 todos ellos del Código Penal .

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo en realidad lo que esta invocando el apelante es la concurrencia de la llamada predeterminación del Fallo.

A este respecto hay que recordar ahora que una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS. 23.2.98 , 23.10.2001 , 14.6.2002 , 28.5.2003 , 15.4.2004 , 18.6.2004 , 11.1.2005 , 25.2.2005 , 28.2.2005 ), ha reconocido que este vicio procedimental exige para su estimación:

  1. Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

  2. Que tales expresiones sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común.

  3. Que tengan valor causal respecto al fallo.

  4. Que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base alguna.

La predeterminación del fallo precisa, pues, la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto al fallo, o sea, cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación. Cuando el Tribunal incluye en la declaración de hechos probados conceptos que en la Ley se utilizan para describir el núcleo esencial del delito que se propone apreciar, lo que equivale en la elaboración lógica de la sentencia, a adelantar el "iudicium" formulándolo en el lugar del "factum" y sustituyendo, en definitiva, la obligada narración de unos hechos por una pura y simple calificación jurídica. Pero no hay, en el sentido propio de esta expresión, consignación de conceptos jurídicos predeterminantes cuando se relatan unos hechos susceptibles de ser calificados como delito pues ésta es precisamente la finalidad de la premisa menor del silogismo sentencial cuando su conclusión es un fallo condenatorio: servir de base a una determinada calificación jurídica (TS. 28.5.2002). No se puede decir (en el relato...

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