STS 263/2011, 6 de Abril de 2011

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2011:1654
Número de Recurso11081/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución263/2011
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por el penado D. Fabio contra Auto de refundición de condenas dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martínez.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, con fecha 9 de septiembre de 2010, dictó Auto de ejecutoria 31/2009-A, que contiene los siguientes HECHOS: " PRIMERO.- Solicitada por la representación del condenado Fabio la refundición de las penas impuestas en cuatro ejecutorias, este Tribunal reclamó la hoja histórico penal del condenado y testimonio de las sentencias condenatorias. Oído al Ministerio Fiscal, se opuso a la refundición solicitada.- SEGUNDO.- Las penas cuya refundición se solicita son las siguientes: A) Las penas de un año de prisión, un año de prisión y dos años y seis meses de prisión impuestas en sentencia de fecha 30 de Mayo de 1998.- B) Las penas de tres años y seis meses, cuatro años, cuatro años y un año y seis meses impuestas en sentencia de fecha 7 de Enero de 1998.- C) Diez días de privación de libertad por impago de multa impuesta en sentencia de 2 de marzo de 2009".

  2. - El Auto citado contiene la siguiente parte dispositiva: "LA Sala ACUERDA: No haber lugar a la refundición de condenas solicitada por la representación de Fabio .- Notifíquese este auto al ministerio fiscal y resto de las partes.- Contra este auto cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes de su última notificación"

  3. - Notificado el Auto a las partes, el penado D. Fabio preparó recurso de casación por vulneración de derechos fundamentales y por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca vulneración del derecho a la libertad que proclama el artículo 17 de la Constitución. Segundo.- En el segundo motivo recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 76 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los dos motivos del recurso pueden ser examinados conjuntamente ya que participan de la misma invocación ya que por un lado se solicita la aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional número 57/2008 sobre abono de la prisión preventiva y por otro se insta una refundición sobre el máximo del cumplimiento efectivo.

En lo que concierne al abono de la prisión preventiva, tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 74/2011, de 28 de enero , que la reciente modificación del artículo 58 del Código Penal por L. O 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 , no es de aplicación retroactiva al presente caso (artículo 2 del Código Penal ), que ha de resolverse por ello de acuerdo con la redacción del precepto vigente al tiempo de comisión de los hechos y según la doctrina interpretativa del Tribunal Constitucional, señalada en la Sentencia 57/2008 de 28 de abril . Aunque al aplicar el artículo 58 del Código Penal se entendió inicialmente que no había más prisión preventiva abonable que la sufrida en el proceso a que la sentencia se refería, con posterioridad se consideró abonable también en una causa el tiempo de prisión preventiva sufrido en otra, bien por el exceso respecto de la pena impuesta en ella o bien por haber recaído sentencia absolutoria, con la limitación de que las causas hubiesen estado en coincidente tramitación para no generar en quien tuviera a su favor un tiempo de prisión preventiva sobrante un "crédito o saldo positivo de días a cuenta para un futuro delito, que repugna a la lógica y a los fines preventivos de la pena" ( SS 15 de enero de 1991 , 23 de marzo de 1998 ). Pero en todo caso no se computaba la prisión preventiva acordada en una causa contra quien ya en ese momento estaba cumpliendo en otra efectiva condena de privación de libertad, porque se entendía que a su privación por condena nada añadía la medida cautelar practicada simultáneamente en causa diferente. Es esta valoración la que rectifica el Tribunal Constitucional al entender que la simultaneidad no impide apreciar que la medida cautelar, desde la perspectiva de la efectiva privación de libertad soportada, supone una verdadera agravación de la situación del penado, que durante ese tiempo se ve privado de los derechos, beneficios y recompensas penitenciarias que le serían propios como penado que cumple condena y de los que queda privado durante el tiempo de la prisión provisional. Ese verdadero plus o agravación real de su situación en el tiempo de la preventiva prisión coincidente con la privación de libertad como pena impuesta en otra causa no es compatible con considerar irrelevante, a efectos de su cómputo liquidatorio, el tiempo de prisión provisional; y de ahí que pueda y deba computarse para restarse en la pena impuesta, aunque aquella se sufriera durante el tiempo de cumplimiento de una pena de prisión en otra causa. En este sentido la Sentencia de esta Sala Segunda de 11 de febrero de 2010 ya dijo que lo que declaró la STC 57/2008 fue que la coincidencia temporal del cumplimiento de prisión en una prisión preventiva y de una pena impuesta en otra causa no excluye el abono de la prisión preventiva en la pena que se imponga en la causa en la que se sufrió aquélla prisión preventiva, y que lo contrario vulnera el artículo 17.1 de la Constitución Española. Lo que no dice la Sentencia del Tribunal Constitucional es que el tiempo de prisión provisional sufrido como medida cautelar sea repetidamente computable en las distintas penas impuestas, es decir una y otra vez el mismo tiempo de medida cautelar en todas las penas que sucesivamente hayan de cumplirse, restando siempre en cada una de ellas de forma repetida el tiempo que durara en una de las causas la prisión provisional.

Entrando en el recurso formalizado, lo primero que ha se señalarse es que para poder resolverlo se hace necesario que en el auto recurrido consten con la debida claridad la solicitud de refundición que se insta, señalándose el concreto escrito al que se trata de dar respuesta, y que se consignen los datos o elementos precisos para decidir sobre la refundición y en concreto que consten todas las sentencias firmes cuyas penas se pretenden refundir, lo que permitiría, a la vista de las fechas de los hechos, las fechas de las sentencias, los delitos y penas impuestas, si se trata de conductas delictivas que pudieran haberse enjuiciado en un sólo proceso, en cuanto no acaecieron con posterioridad a ninguna de las sentencias cuyas condenas se solicita su refundición o, en su caso, que exceden del máximo de cumplimiento efectivo al que se refiere el artículo 76 del Código Penal , que en el recurso se dice infringido y, caso de que se hubiese solicitado, deberán concretarse los periodos de prisión preventiva sufridos por el penado y a que ejecutoria han sido abonados.

Y en el Auto recurrido se observa la ausencia de tales elementos que resultan precisos para resolver sobre el recurso planteado y en definitiva sobre la refundición interesada, como bien señala el Ministerio Fiscal, máxime cuando en el recurso se plantean cuestiones sobre las que no se ha pronunciado el Tribunal de instancia.

Así las cosas, procede estimar el recurso interpuesto, en aras de evitar toda indefensión y consiguiente vulneración de la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.2 de la Constitución, acordándose la nulidad del auto recurrido para que el Tribunal de instancia proceda a dictar otro nuevo en el que se hagan constar todos los datos o elementos precisos para resolver sobre las condenas cuya refundición se solicita, pronunciándose sobre todas las cuestiones planteadas.

FALLO

Que procede declarar la NULIDAD del Auto de fecha 9 de septiembre de 2010, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada , que desestimó la refundición solicitada por el penado D. Fabio , devolviéndose la causa al órgano jurisdiccional del que procede, para que se dicta otra que cumpla las normas esenciales del procedimiento.

Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal, así como a la Audiencia correspondiente, a los efectos legales oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

25 sentencias
  • STS 1281/2011, 28 de Noviembre de 2011
    • España
    • 28 d1 Novembro d1 2011
    ...tiempo en que simultáneamente se produce el cómputo de pena y prisión provisional. (ver, entre otras, STS 74/2011 de 28 de enero y 263/2011 de 6 de abril ). - La compatibilidad de abono o cómputo de los lapsos de privación de libertad no alcanza hasta el punto de una triple o múltiple compu......
  • STS 403/2017, 1 de Junio de 2017
    • España
    • 1 d4 Junho d4 2017
    ...los datos imprescindibles para poder determinar el límite máximo de cumplimiento que procede ( SSTS 695/2007, de 19 de julio ; y 263/2011, de 6 de abril ). De otra parte, es también doctrina jurisprudencial consolidada que, aunque la LECRIM no prevé en su art. 988 el trámite de audiencia de......
  • STS 373/2021, 5 de Mayo de 2021
    • España
    • 5 d3 Maio d3 2021
    ...elementales para poder determinar con justicia el límite máximo de cumplimiento que procede ( SSTS. 536/2007 de 8.6, 695/2007 de 19.7, 263/2011 de 6.4) que recuerda que para poder resolver el recurso "se hace necesario que en el auto recurrido consten con la debida claridad la solicitud de ......
  • STS 713/2021, 23 de Septiembre de 2021
    • España
    • 23 d4 Setembro d4 2021
    ...elementales para poder determinar con justicia el límite máximo de cumplimiento que procede ( SSTS. 536/2007 de 8.6, 695/2007 de 19.7, 263/2011 de 6.4) que recuerda que para poder resolver el recurso "se hace necesario que en el auto recurrido consten con la debida claridad la solicitud de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia Penal (Parte V)
    • España
    • Derecho Civil, Penal Sustantivo y Procesal. Jurisprudencia del Tribunal Supremo Jurisprudencia del Tribunal Supremo Jurisprudencia Penal
    • 29 d5 Maio d5 2015
    ...a condena y varias prisiones preventivas, o simplemente a varias prisiones preventivas entre sí, y ello por cuanto, como reza la STS 263/2011 de 6 de abril, el Tribunal Constitucional "no dice que el tiempo de prisión provisional sufrido como medida cautelar sea repetidamente computable en ......
  • Jurisprudencia Penal (Parte IV)
    • España
    • Derecho Civil, Penal Sustantivo y Procesal. Jurisprudencia del Tribunal Supremo Jurisprudencia del Tribunal Supremo Jurisprudencia Penal
    • 29 d5 Maio d5 2015
    ...las causas que sean pertinentes de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la L.O. 5/2010». Requisitos formales del Auto de Acumulación (STS 06.04.2011): «Los dos motivos del recurso pueden ser examinados conjuntamente ya que participan de la misma invocación ya que por un lado se solicita la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR