SAP Santa Cruz de Tenerife 329/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2010:1643
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 329/10

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Joaquín Astor Landete

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de septiembre de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 076/05, procedente del Procedimiento Abreviado nº 001/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Granadilla de Abona, seguido por un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, un delito continuado de ESTAFA y un delito de INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTAOS COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, contra Romeo , nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 02/03/1.960, hijo de Agrícola y de Angélica, con DNI nº NUM000 , con domicilio en la CALLE000 , bloque NUM001 , NUM001 - NUM002 , de Santa Cruz de Tenerife, representado por el Procurador de los Tribunales don José Alberto Poggio Morata y defendido por el Letrado don Diego Encinoso Encinoso; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Ángel García Rodríguez. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 19 de julio de 2.010, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, calificaba los hechos descritos en el apartado a) de dicho escrito como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, previsto y penado en el artículo 390.1.4º del Código Penal , como medio para cometer un delito de infidelidad en la custodia de documentos cometido por funcionario público, previsto y penado en los artículos 413 y 24.2 del Código Penal , con aplicación de los artículos 74 y 77 del Código Penal , y los hechos descritos en los apartado b), c) y d) del citado escrito como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental cometida por funcionario público, previsto y penado en el artículo 390.1.4º del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa cometido por funcionario público, previsto y penado en los artículos 438, 248.1 y 249 del Código Penal , a penar conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Penal ; conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Romeo , sin que concurra en su persona circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera, por el delito del apartado a), la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de 24 meses, con cuota diaria de 15 euros, y la pena cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y, por el delito de los apartados b), c) y d), la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de 18 meses, con cuota diaria de 15 euros, y la pena cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y al pago de las costas procesales.

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, efectuando las siguientes modificaciones: 1) En la primera conclusión, se añadió un párrafo al final del apartado d) para hacer constar que el expediente permaneció inactivo desde el año 2.005 hasta el año 2.010, sin causa justificativa; 2) En la segunda conclusión, se introduce que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, previsto y penado en el artículo 390.1.2º y del Código Penal , como medio para cometer un delito de infidelidad en la custodia de documentos cometido por funcionario público, previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal , y como medio también para cometer un delito continuado de estafa cometido por funcionario público, previsto y penado en los artículos 438, 248.1 y 249 del Código Penal ; 3) En la cuarta conclusión, se introdujo que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal consistente en la atenuante de dilaciones indebidas a apreciar como simple; y 4) En la quinta conclusión, se suprimió el apartado "a)", procediendo imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la pena de multa de dieciocho meses, con cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pena cinco de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como el pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido, elevando a definitivas sus conclusiones, si bien interesó también la prescripción del delito y, de forma subsidiaria a su petición de prescripción y de absolución, que en caso de condena, se solicitó la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , entendiendo que debía ser apreciada con el carácter de muy cualificada.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Probado y así se declara que: Romeo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad como nacido el 2 de marzo de 1.960, sin antecedentes penales conocidos en ese momento, desempeñó sus funciones como auxiliar de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Granadilla de Abona desde el día 4 de noviembre de 1987 hasta el día 31 de mayo de 2.000. En tal circunstancia, en fechas no determinadas, pero en cualquier caso comprendidas entre el día 4 de noviembre de 1987 y el día 31 de mayo de 2.000, Romeo , valiéndose de su condición de auxiliar del referido órgano judicial, y aprovechando asimismo la libertad que le suponía el que se le hubiese concedido una prolongación de jornada para la organización del archivo de dicho Juzgado desde el día 1 de marzo de 1.998 hasta el día 31 de mayo de ese mismo año, escondió en bolsas de basura y en una caja de cartón diversos procedimientos y documentos que se tramitaban en dicho órgano judicial, colocándolos en el archivo del mismo pero fuera del lugar que, en su caso, les hubiera correspondido normalmente para su almacenamiento, ocultos entre las piezas de convicción, asegurándose así que los mismos no pudieran ser hallados. Dichos procedimientos y documentos fueron encontrados casualmente el día 31 de mayo de 2.000 con motivo de realizarse una reorganización del mencionado archivo como consecuencia de una sustracción que se había cometido en el mismo. En total se encontraron así escondidos 61 procedimientos y documentos, muchos de los cuales no tenían que encontrarse archivados por encontrarse su tramitación en curso. En concreto se encontraron: 1) las Diligencias Previas (DP) nº 4142/1.990 por un supuesto delito de Robo; 2) las DP nº 758/1989 por un supuesto delito de estafa; 3) las DP nº 3475/1.987 por un supuesto delito de hurto; 4) las DP nº 3676/1.987 por un supuesto delito de utilización ilegítima de vehículo a motor; 5) las DP nº 2585/1.988 por muerte de Lorenzo ; 6) las DP nº 240/1.989 por muerte natural de Roman ; 7) las DP nº 2885/1.988 por muerte en accidente de tráfico de Fermina ; 8) las DP nº 1358/1.989 por un supuesto delito de robo; 9) las DP nº 1710bis/1.988 por muerte accidental de Pedro Enrique ; 10) las DP nº 4273/1.992 por un supuesto delito de lesiones; 11) las DP nº 1434/1.989 por lesiones en atropello a Rosaura ; 12) las DP nº 1820/1.989 por muerte en accidente de tráfico de Eliseo y Héctor ; 13) las DP nº 3699/1.990 por un supuesto delito de falsificación; 14) las DP nº 2516/1.993 por un supuesto delito de utilización ilegítima de vehículo a motor y robo; 15) las DP nº 335/1.995 por un supuesto delito de acoso; 16) las DP nº 2982/1.996 por un supuesto delito de falsedad en documento; 17) las DP nº 1263/1.992 por un supuesto delito de apropiación indebida; 18) las Diligencias Indeterminadas (DI) nº 16/91, derivadas del atestado nº NUM003 , por un supuesto delito contra la salud pública; 19) las DI nº 39/1.989 por un supuesto delito de cheque en descubierto; 20) las DI nº 399/1.991, acta de entrada y registro; 21) las DI nº 141/1.991 por un supuesto delito de robo; 22) las DI nº 322/1.992 por un supuesto delito de utilización ilegítima de vehículo a motor; 23) las DI nº 73/1993 por un supuesto delito de robo; 24) el Procedimiento Abreviado (PA) nº 136/1.989, dimanante de las Diligencias Previas nº 2719/1.989 por un presunto delito de utilización indebida de vehículo a motor; 25) el PA nº 186/1.990, dimanante de las DP 1275/1.990 y declarada falta con visto del Ministerio Fiscal en fecha 25 de julio de 1.990; 26) el PA nº 140/1.989 por un supuesto delito de lesiones; 27) el PA nº 32/1.995, dimanante de las DP 979/1.989 por un supuesto delito de estafa; 28) el PA nº 155/1.990, dimanante de las DP 921/1.990 por un supuesto delito de receptación; 29) el Juicio de Falta nº 134/1.991 por daños; 30) el Juicio de Faltas nº 419/1.994 por injurias; 31) atestado 134/1.991 de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Playa de las Américas; 32) Comisión Rogatoria 107/1.993; 33) escrito solicitando ejecución de sentencia del Juicio de Faltas nº 112/1.990; 34) exhorto de fecha 7 de noviembre de 1.989 del PA 128/1.989; 35) contestación de un oficio del GIFA de fecha 8 de agosto de 1.990 de...

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