STSJ Comunidad de Madrid 918/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2010:18087
Número de Recurso3767/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución918/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00918/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 3767/2008

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Pedro Antonio

Procuradora: Doña Ana María Espinosa Troyano

Demandado: MTAS

Abogado del Estado

Demandado: DEDALO GRUPO GRAFICO, S.L.

Procurador: Don Juan Ignacio Ávila del Hierro

SENTENCIA nº. 918

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 22 de noviembre del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano , en representación de Don Pedro Antonio , contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( MTAS ) de fecha 20 de mayo del año

2008, por la que se acordó no admitir el Recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del citado MTAS, de fecha 12 de diciembre del año 2007, por la que se autorizó al grupo de empresas "DEDALO GRUPO GRAFICO, S.L.", con fundamento en el pacto de despido colectivo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 592 trabajadores, pertenecientes a las empresas del mencionado Grupo de Empresas: "MATEU LIBER S.L., MACROLIBROS S.A., DEDALO ALTAMIRA S.A.U., y MATEU CROMO ARTES GRAFICAS S.A.U., en la forma, términos y condiciones establecidos en el indicado pacto.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO.- Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de noviembre del año 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( MTAS ) de fecha 20 de mayo del año 2008, por la que se acordó no admitir el Recurso de alzada interpuesto por Don Pedro Antonio contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del citado MTAS, de fecha 12 de diciembre del año 2007, por la que se autorizó al grupo de empresas "DEDALO GRUPO GRAFICO, S.L.", con fundamento en el pacto de despido colectivo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de las empresas del Grupo, mediante el otorgamiento de su conformidad documental expresa el 5 de diciembre de 2007, a la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 592 trabajadores, pertenecientes a las empresas del mencionado Grupo de Empresas: "MATEU LIBER S.L., MACROLIBROS S.A., DEDALO ALTAMIRA S.A.U., y MATEU CROMO ARTES GRAFICAS S.A.U., en la forma, términos y condiciones establecidos en el indicado pacto.

El motivo de la inadmisión del recurso de alzada fue considerarlo extemporáneo al haber sido notificada al Comité de Empresa "DEDALO ALTAMIRA S.A.U." la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 12 de diciembre del año 2007, el día 14 de diciembre de 2007 , por lo que el plazo de un mes concedido para la interposición del recurso de alzada finalizaba el día 14 de enero de 2008, conforme establece el artículo 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores "Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban efectuarse a los trabajadores se practicarán con los representantes legales", y dado que el recurso de alzada fue interpuesto en fecha 10 de marzo de 2008 se consideró presentado fuera del plazo legalmente establecido. Subsidiariamente ,y en el caso de que la fecha de inicio del cómputo del plazo de un mes para interponer el recurso de alzada fuera la de la notificación por parte de la empresa al recurrente de su afectación por el expediente y de su baja por tal causa en la empresa ocurrida el 7 de enero de 2008, el recurso asimismo sería extemporáneo, dado que dicha notificación se llevó a efecto por la empresa el 26 de enero de 2008 , por lo que el ejercicio de la acción caducó el 26 de febrero de 2008.

SEGUNDO.- Son datos de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- El recurrente, prestaba servicios para "DEDALO ALTAMIRA S.A.U." , ostentando la categoría profesional de Oficial 1º encuadernador.

B.- Con fecha 12 de diciembre del año 2007, se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo del citado MTAS, por la que se autorizó al grupo de empresas "DEDALO GRUPO GRAFICO, S.L.", con fundamento en el pacto de despido colectivo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de las empresas del Grupo, mediante el otorgamiento de su conformidad documental expresa el 5 de diciembre de 2007, a la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 592 trabajadores, pertenecientes a las empresas del mencionado Grupo de Empresas: "MATEU LIBER S.L., MACROLIBROS S.A., DEDALO ALTAMIRA S.A.U., y MATEU CROMO ARTES GRAFICAS S.A.U., en la forma, términos y condiciones establecidos en el indicado pacto, cuyo Texto Articulado de Plan Social y documentación anexa se adjuntaban a la Resolución. Dicha Resolución fue notificada al Comité de Empresa "DEDALO ALTAMIRA S.A.U." , el día 14 de diciembre de 2007.

C.- Por escrito de fecha 13 de diciembre del año 2007 "DEDALO GRUPO GRAFICO, S.L." adjuntó, mediante relación nominal con expresión de DNI y empresa de cuya plantilla formaban parte, los trabajadores afectados por las distintas medidas extintivas del contrato de trabajo, contenidas en el Plan Social Acordado en sede del citado expediente e incorporado a la Resolución de 12 de diciembre del año 2007, comunicando que , asimismo la empresa pondría en conocimiento de la Dirección General y del INEM listado de trabajadores con expresión de las fechas concretas en que se materializaran las respectivas extinciones de los contratos de trabajo, relación en que figuraba el recurrente.

D.- En fecha 26 de enero de 2008 el recurrente recibió carta de la empresa comunicándole que con fecha 12 de diciembre de 2007 se había dictado Resolución de la Dirección General de Trabajo del MTAS en virtud de la cual se encontraba afectado por la medida de "Acceso directo a un sistema de jubilación" (cláusula primera del texto Articulado incorporado en dicha Resolución) , y que en aplicación de dicha medida las compensaciones económicas y cadencias de pago eran las que con carácter estimatorio se recogían en el documento adjunto , comunicándole que con fecha 7 de enero de 2008 quedaría extinguido su contrato de trabajo mediante aplicación de la medida citada, fecha en la que le sería practicada la liquidación reglamentaria de las partes proporcionales devengadas, y que en el supuesto de que optara por acogerse a la indemnización alternativa y sustitutoria establecida para dicha medida el importe de dicha indemnización sería de 38.915,42 euros, debiendo en el plazo máximo de tres días comunicar de forma expresa y por escrito optando por acogerse al Sistema de Jubilación Acordado ó por el percibo de la indemnización expresada más arriba, así como que en el supuesto de que transcurrido el plazo establecido no hubiera notificado su decisión al respecto se entendería que optaba por acogerse al sistema de jubilación acordado.

E.- En fecha 28 de enero de 2008 el recurrente interpuso papeleta de conciliación sobre despido nulo ó subsidiariamente improcedente ante el SMAC , teniendo lugar en fecha 8 de febrero de 2008 acta de conciliación sin efecto ante la incomparecencia de la empresa, interponiendo en fecha 12 de febrero de 2008 demanda ante la jurisdicción social ; en el mismo día solicitó por burofax a la empresa la documentación pertinente para arreglar su situación como desempleado en el INEM , remitiéndole la empresa el mismo día copia de la Resolución de la Dirección General de Trabajo del MTAS de 12 de diciembre del año 2007, en que se expresaba que contra ella podía interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

F.- Con fecha 10 de marzo del año 2008 el recurrente interpuso Recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del MTAS de fecha 12 de diciembre del año 2007.

TERCERO.- En su escrito de demanda expone el recurrente que es solo el día 12 de febrero de 2008, cuando la empresa le comunica la Resolución de la Dirección General de Trabajo del MTAS de fecha 12 de diciembre del año 2007 y la fecha en que tiene conocimiento, no defectuoso ni sesgado, de su despido y de su afectación por la resolución, y fecha a partir de la cual debe de computarse el plazo para la interposición del recurso de alzada , ya que con la carta recibida el 26 de enero de 2008 no se le entregó copia de la resolución recaída en el expediente, desconociendo en consecuencia, la causa de su despido o el motivo por el cual se veía afectado por el ERE, por lo que interpuesto el recurso de alzada en fecha 10 de marzo de 2008, el recurso se interpuso dentro del plazo legal de un mes computado a partir del siguiente de la notificación realizada el 12 de febrero de 2008.

CUARTO.- Es cierto que en el procedimiento...

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