STSJ Andalucía 526/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2010:8740
Número de Recurso2718/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución526/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

27

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 526/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2718/09, interpuesto por INVERSIONES INMOBILIARIAS PEGRASOL, S.L. y por CONSTRUCCIONES GRANICAN, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 7 de julio de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INVERSIONES INMOBILIARIAS PEGRASOL, S.L. y por CONSTRUCCIONES GRANICAN, S.L. en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Dª Sara y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2.009 , por la que con relación a la demanda interpuesta por la empresa Construcciones Granican S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Doña Sara , origen de los autos de este Juzgado Numero 200/2008 , a los que se acumularon los que bajo el numero 191/2008 se tramitaban ante el Juzgado de lo Social Numero tres de los de Granada a instancia de la empresa Inversiones Inmobiliarias Pegrasol S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Doña Sara , hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Desestimaba íntegramente la demanda origen de los autos de este Juzgado numero 200/2008, absolviendo a los Organismos y persona física allí demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Desestimaba la demanda origen de los autos acumulados (191/2008 del Juzgado de lo social Numero tres), absolviendo a los Organismos y persona física allí demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

    Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    1. - Mediante resolución del INSS de fecha 23.10.2007 dictada en el expediente NUM000 recargo 07/55 de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo contra la empresa Construcciones Granican S.L, y responsables solidarias Estructuras Igracon S.L. e Inversiones Inmobiliarias Pegrasol S.L. consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Íñigo , se acordó:

  3. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador:

    D. Íñigo

    En fecha: 13-09-2006

  4. Declarar, en consecuencia la precedencia de que las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado, sena incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a las empresasresponsables CONSTRUCCIONES GRANICAN, S.L. INVERSIONES INMOBILIARIAS PEGRASOL,S.L. y ESTRUCTURAS IGRACON, S.L., que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  5. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de presente resolución.

    1. - Disconforme con tal resolución la empresa Construcciones Granican S.L. interpuso reclamación previa en 11.12.2007 desestimada por resolución del INSS de 20.12.2007, planteando demanda jurisdiccional en 11 de marzo de 2008 que dio lugar a los Autos de este juzgado numero 200/2008.

    2. - Disconforme asimismo con la resolución del INSS de 23.10.07 la empresa Inversiones Inmobiliarias Pegrasol S.L. planteó reclamación previa en 11.12.2007 desestimada por resolución del INSS de 20.12.2007.- Presentada demanda jurisdiccional en 11 de marzo de 2008 dio lugar a los autos 191/2008 del Juzgado de lo Social Numero tres de Granada mas adelante acumulados a los de este Juzgado.

    3. - Sobre las 16 horas del día 13 de septiembre de 2006, el trabajador Don Íñigo , titular del D.N.I. NUM001 ., se encontraba prestando servicios por cuenta y para la empresa Construcciones Granican S.L. domiciliada en Granada C/ Poeta Cesar Vallejo Local 129 como oficial 1ª encofrador, en obra de construcción de 27 viviendas y aparcamientos sita en la C/ Pizarro s/n Urbanización La Fabriquilla de Las Gabias (Granada).- El trabajador se encontraba colocando puntales junto a un hueco en el suelo del forjado (Patio de luces) de la segunda planta del edificio en fase de estructura. Dicho hueco rectangular de unos 3x3.5 metros, tenia alrededor a modo de protección solamente cuatro tablones de madera de unos 15 cm de ancho, sujetos en cada esquina sobre un trozo de hierro de ferralla mediante alambres, a una altura cada uno de aproximadamente de un metro. En su base el hueco tenia aun instaladas parte de las tablas que sujetaban el encofrado, cuya estructura (la del encofrado) parcialmente había sido retirada el día anterior en la planta inferior.- El trabajador que no portaba arnés ni cinturón de seguridad, ni casco, cuando se disponía a instalar un puntal en el borde del forjado junto a hueco citado, se precipitó al vacío por el hueco descrito desde una altura de mas de cinco metros, falleciendo como consecuencia de las graves lesiones generadas en la caída.-. Los tablones de madera habían sido colocados una semana antes del accidente por Don Luis Carlos ,"de motu propio sin que se le ordenara por nadie" (Folios 560 y 705). A los folios 25 y sgtes de las actuaciones obra Informe de la Inspección Provincial de Trabajo que integra copia de la solicitud de citada Inspección al INSS para la tramitación. de expediente de recargo de medidas de seguridad, así como del Acta de Infracción numero NUM002 de 19 de octubre de 2006.

    4. - Obra en autos Informe de Investigación del accidente de fecha 5 de octubre de 2006 elaborado por Europrevecum S.L. servicio de prevención de riesgos laborales (Folios 223 y sgtes) que describe el accidente:

      "Tras analizar el lugar del accidente y recabar información por parte de los testigos, concluyo que el día 13 de Septiembre de 2006 a las cuatro de la tarde, D. Íñigo se encontraba en la segunda planta del edificio en construcción en el que trabajaba, situado en la calle Pizarro s/n de la Urbanización La Fábrica. Cod 18100. Las Gabias . (Granada).

      Momentos antes del accidente encargó a su compañero que pusiera unos sopandas para preparar el encofrado de la tercera planta y él mientras pondría unos puntales en otro parte de la misma planta en la que se encontraban.

      En el proceso de montaje de los puntales, el trabajador accidentado, rebasó la protección que circundaba un hueco en el encofrado, destinado a ser patio de luces. En dicho hueco había unos extremos de planchas de madera que pertenecían al encofrado de la planta sobre la que se encontraban los trabajadores. Dichos listones no tenían ningún tipo de apoyo, ya que los sopandas que los sujetaban habían sido desenganchados para el desencofrado de la segunda planta, hecho que conocía el trabajador accidentado. Por lo tanto, la madera sobre la que estaba el trabajador, solo se sujetaba por la fuerza con la que se queda adherida al hormigón cuando éste se seca. En estos caso un ligero golpe puede hacer que la madera se desprenda. El propio peso del trabajador pudo producir el desprendimiento de la madera lo que provocó su caída.

      Asimismo obra en autos copia del Informe de Investigación del accidente elaborado por MGO en los siguientes términos: El trabajador accidentado se encontraba colocando puntales en la 2ª planta cerca de un hueco horizontal destinado a ser patio de luces y, sin ser necesario su entrada para colocar los puntales, se introdujo en el hueco horizontal, pasando por debajo de las protecciones colectivas (barandillas) y se subió en unos tablones de resto de desencofrado (que ellos mismos habían desencofrado), cediendo los tablones y produciéndole su precipitado al vacío.

    5. - Ante el Juzgado de instrucción Numero Uno de los de Santa fe (Granada) se siguen Diligencias Previas 1653/2006 con motivo del fallecimiento del Sr. Íñigo . Obran en autos copia de distintos particulares y declaraciones de distintos implicados de citado procedimiento, asi como del atestado instruido por la Guardia Civil que se dan en lo necesario por reproducidos a fines probatorios.

    6. - A los folios 248 y sgtes. (también a los 466 y sgtes) obra copia del Plan de Seguridad y Salud del proyecto de 27 viviendas y aparcamientos en C/ Pizarro de Las Gabias (GR) a ejecutar por Estructuras Igracon S.L. Obra también copia de tal Plan a los folios 466 y sgtes). En el apartado c) dedicado a Estructuras, Protecciones Colectivas y Medidas de seguridad, solo se hace referencia a que deben colocarse barandillas rígidas en bordes de forjados de altura mínima de 90 centímetros. Con fecha 11 de septiembre de 2006 según consta al folio 534 se aprobó el Plan de Seguridad y Salud del proyecto de 27 viviendas y aparcamientos en C/ Pizarro de Las Gabias, siendo el contenido...

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