STSJ Comunidad de Madrid 912/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:12149
Número de Recurso4024/2006
Número de Resolución912/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004024/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00912/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016944, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004024 /2006 M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID SA

Recurrido/s: Lucio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000941

/2005 DEMANDA 0000941 /2005

Sentencia número: 912/06 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiocho de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004024 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ROSARIO MANCILLA RASO, en nombre y representación de UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID SA, contra la sentencia de fecha 15-02-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000941 /2005, seguidos a instancia de Lucio frente a UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ENRIQUE GASCON BOSQUE, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- El actor Lucio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID S.A. (UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO) con fecha 1-10-98, con la categoría profesional de profesor asociado y con un salario mensual de 2.128,94 € con prorrata de pagas extras. El actor es profesor de Derecho Mercantil con contrato indefinido a tiempo completo.

2)- El actor percibió en la última nómina de septiembre de 2005 la cantidad bruta c/p de 1.662,10 €. El actor ha venido percibiendo dos complementos salariales funcionales y variables durante los meses de: enero a julio y des septiembre a diciembre, por los conceptos siguientes: complemento complemento de Tutorías y complemento Consultoría. La cantidad bruta percibida en los últimos doce meses por dichos complementos es la siguiente: 1.207,99€ por el complemento Tutorías y 4.394,25€ por el complemento Consultaría.

3)-En el Informe realizado por ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) de abril de 2004 se señala que el profesorado de la Universidad demandada tiene "muy deficiente perfil investigador".

4)-Con fecha 14-6-05, notificado el día 15, el actor

presenta escrito dirigido al Director de Recursos Humanos de

la Universidad demandada comunicando que desde el 1-9-05 y por el plazo de un año pasará a situación de excedencia forzosa para la obtención de la acreditación de calidad requerida en la LO 6/01 de 21 de diciembre de Universidades, solicitud que se ampara en el art. 16 b) e) del IV Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación Postgrado.

5)-Con fecha 15-6-05, sobre las 13,13h, el anterior Decano de la facultad de Derecho de la Universidad demandada D° Antonio remite un correo electrónico al actor en los términos siguientes: " Lucio, me informan del Departamento de Recursos Humanos qué has solicitado una excedencia para el próximo curso con el fin de obtener tu acreditación. Por ello, te libero con fecha de hoy mismo de todas tus obligaciones y te pido que me entregues los documentos que pudieran obrar en tu poder". Antonio.

6)-Con la misma fecha 15-6-05, sobre las 17,28h, el Decano anterior le remite nuevo correo electrónico en los términos siguientes: "El Departamento de Recursos Humanos me informa que tu excedencia es de naturaleza forzosa por lo que la Universidad no te la podía denegar. Además, el motivo que tu has alegado para obtener la excedencia (repito forzosa, ¿hace poco hablamos de esta clase de excedencias, verdad?) es muy digno y te animo a que consigas la acreditación, ya que si la Universidad entiende que yo debo seguir siendo el Decano de la Facultad, te estaré esperando con los brazos abiertos (eso sí con esa acreditación que tanto deseamos tu y yo).Si la Dirección decide que yo no debo seguir dirigiendo la Facultad, también te estaré esperando con los brazos abiertos"......

7)-Con fecha 16-6-OS el Director de Recursos Humanos, D° Federico, notifica al actor un escrito en los términos siguientes: "El art. 16 b) c) del IV Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados, Centros de Formación Postgrado establece con con toda claridad el fin para que se concede (perfeccionamiento profesional) acreditando debidamente en qué va a consistir dicho perfeccionamiento.

Por tanto, la excedencia solicitada no puede ser utilizada para fines distintos ni queda al arbitrioexclusivo del solicitante su realización. Le adelanto, no obstante, que en principio no existe inconveniente en concederle dicha excedencia una vez que me concrete lo antedicho".

8)-El actor entregó la documentación acreditativa solicitada al anterior Decano Sr. Tagliavia. No consta probado que el actor entregara dicha documentación al Departamento de Recursos Humanos.

9)-En el plan de vigilancia de exámenes para la convocatoria de septiembre de 2005 elaborado en el mes de julio por el Jefe de estudios, Sr. Iván, no se incluye al actor, por tenerse en cuenta que había solicitado la excedencia forzosa. No consta probado que el actor tuviera que vigilar un examen de mercantil el día 1 de septiembre.

10)-Con fecha 29-7-05 Don. Iván notifica al actor por correo electrónico que debido a la nueva distribución de despachos le corresponde el D-159, que es un despacho compartido.

11)-La Universidad había contratado a otro profesor, D° Rubén, en fecha que no consta, para sustituir al actor, asignándole el despacho D-154 y una nueva cuenta de correo electrónico.

12)-Con fecha 6-9-05 el Director de Recurso Humanos notifica al actor un escrito por el que le requiere que justifique en el plazo de 48 h las ausencias de su trabajo de los días: 31 de agosto, l, 2 y 5 de septiembre, habiéndose presentado el día 6 a las 12h.

13)-Por escrito de fecha 7-9-05 el actor manifiesta que no se ha presentado esos días a trabajar por encontrarse en situación de excedencia forzosa. Dicho escrito obra en autos y sé da por reproducido.

14)-Con fecha 12-9-05 el responsable del Departamento de Reprografía, D° Luis Antonio, remitió un correo electrónico al Rector, Sr. Pedro Antonio, en el que manifestaba lo siguiente: "Tendremos que tener en cuenta los profesores que han sufrido cambios o que ya no están con nosotros,( ej. Lucio, etc.)".

15)-Con fecha 12-9-05 el actor remite nuevo escrito a la Universidad poniendo en conocimiento las actividades concretas en que ha estado trabajando para el perfeccionamiento profesional. Dicho escrito obra en autos y se da por reproducido.

16)-Por escrito de fecha 12-9-05 del Director adjunto de Recursos Humanos, notificado al actor por correo certificado el día 13, se le requiere para que presente la acreditación correspondiente que constaten su dedicación al perfeccionamiento profesional, manifestándole en concreto que... "hasta la fecha y en tanto no se cumplan por vd. los requisitos legales marcados, por imperio legal, no le puede ser concedida la excedencia solicitada...", comunicándole además que tiene asignado para el presente curso escolar el despacho individual D-154. Dicho escrito obra en autos y se da por reproducido.

17)-Por escrito del actor de fecha 22-9-05, notificado a la empresa día 26, el Sr. Lucio contesta a la anterior carta de la empresa, manifestando que se halla en situación de excedencia forzosa, requiriéndola para que le notifique cómo deben llevarse a cabo las acreditaciones que solicitan, al haberlas aportado anteriormente. Dicho escrito obra en autos y se da por reproducido.

18)-Por escrito de la empresa de 23-9-05, notificado al actor por correo certificado el 28, se le comunica que ha incurrido en una falta muy grave de falta de asistencia a su puesto de trabajo los días 31 de agosto y del 1 al 23 de septiembre, confiriéndole una audiencia de 48 h. para que formule las correspondientes alegaciones. Dicho escrito obra en autos y se da por reproducido.

19)-Por escrito de 30-9-05, entregado a la empresa el mismo día, el actor manifiesta su disconformidad y alega que se haya en situación de excedencia forzosa. Dicho escrito obra en autos y se da por reproducido.

20)-Con fecha 5-10-05 la empresa demandada le notifica al actor una carta de despido por faltas de asistencia durante los días 31 de agosto, del 1 al 30 de septiembre y los días 3, 4 y 5 de octubre, con efectos desde la fecha. Dicha carta obra en autos y que se da por reproducida y se notificó al Comité de empresa.

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