STSJ Comunidad de Madrid 986/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2005:17682 |
Número de Recurso | 2180/2005 |
Número de Resolución | 986/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0002180/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00986/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008702, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002180/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Laura
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, CAMARA DE COMERCIO
E INDUSTRIA DE MADRID
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA
0000744/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2180/05
Sentencia nº 986/05 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2180/05 interpuesto por Dña. Laura, representada por el Letrado D. Alejandro López-Royo Migoya, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid, en los Autos nº 744/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.
Que según consta en los autos nº 744/03 del Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Laura, contra el INSS y la Cámara e Comercio e Industria de Madrid, en materia de Incapacidad Permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de Marzo de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que desestimo la demanda interpuesta por Laura contra INSS y CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID en solicitud de declaración de incapacidad permanente absoluta, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercidas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Laura nació el 16.5.1960 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su categoría profesional de jefe de sección administrativo. Estuvo de Incapacidad Temporal desde el 14.6.2001.
E1 12.2.2003, el INSS dicta Resolución denegando la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29.6.1994), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición el la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31.12.94 ). TERCERO.- La actora se halla afecta de las siguientes lesiones: -Comienza con dolor MII en el año 1996 que se fue extendiendo hacia espalda y cuello. -Presenta un cuadro de inflamación en la rodilla acompañándose de astenia generalizada. Le hacen distintas pruebas que no dan resultados determinantes. -Ha realizado distintos tratamientos fisioterápicos y rehabilitadores en espalda, rodilla, codos, etc... -Los distintos tratamientos médicos y rehabilitadores dieron escaso resultado y fue diagnosticada de fribromialgia y remitida a la Unidad del Dolor. -También se tuvo que remitir a Psiquiatría por un cuadro depresivo del que sigue en tratamiento en la actualidad. Trastorno adaptativo con síntomas depresivos. -A la sintomataología anterior se unen vértigos que últimamente han aumentado en intensidad y frecuencia y se ha acompañado en alguna ocasión de caída al suelo. -También le han diagnosticado de artritis temporo-mandibular. -Movilidad global lenta. Pasa días enteros en cama sin poderse levantar. A la exploración presenta: -Se viste y desviste con gran lentitud. -Intensa contractura de toda la musculatura del cuerpo. -+ en todos los puntos para fibromialgia ("tender points"). -Movilidad cervical disminuida. -Antepulsión (90°), abducción (100°) y rotaciones disminuidas en ambos hombros por contractura muscular. -Flexión lumbar normal de amplitud pero lenta disarmónica. -Presenta síntomas vagales (sudoración, palidez, etc...) con los cambios de posición. -Lassegue - en ambos MMII Las pruebas complementarias revelan: -RMN cráneo (7.4.1999): microdenoma hipofisario en mitad derecha de adenohipófisis. forense). -Síndrome de fibromialgia (informe médico. CUARTO.- Formuló reclamación previa, siendo desestimada el 2.6.2003. QUINTO.- Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería 2.144,02 euros mensuales. SEXTO.- La empresa se hallaba al corriente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social, en la fecha del hecho causante.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Laura, representada por el Letrado D. Alejandro López-Royo Migoya, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social, desestimó la demanda deducida por la actora, nacida el día 16 de Mayo de 1960, de profesión habitual, jefe de sección administrativo, en la que se solicitaba la declaración de estar afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con las prestaciones inherentes a tal calificación, confirmando la Resolución dictada en vía administrativa que le denegó la prestación de incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral y contra la misma, interpone recurso de Suplicación la demandante.
La actora recurrente, en un primer motivo de Suplicación, solicita con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al momento anterior a dictar sentencia, por haberse infringido por el Juez a quo el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución, en cuanto al principio de congruencia de las sentencias, argumentando, en síntesis, que el Juez a quo no ha entrado a valorar en la Sentencia hoy recurrida, si la actora estaba afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, pudiendo la Sentencia, conceder a la demandante un grado de incapacidad permanente inferior al que había solicitado en la demanda, en aplicación del principio de que "quien pide lo más, pide lo menos".
La actora solicitó en reclamación previa y demanda, el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, petición ratificada en el acto de juicio, siendo desestimada en la sentencia que ahora se recurre, sin que pueda apreciarse incongruencia ni vulneración del artículo 24 de la C.E. y 359 de la ...
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