SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:727
Número de Recurso181/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 181/2010, interpuesto por PROVINEN SEGURIDAD, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla,

contra la sentencia de 20 de abril de 2010 , dictada por el Magistrado-Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en

el procedimiento ordinario 36/2009, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha de 12 de diciembre de 2008, por la que impone a la entidad apelante la sanción de 30.051 euros, prevista en el articulo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1.e) en relación con el 7.2.c) de la citada Ley , y en el articulo 148.5 .d) en relación con el articulo 25.1 del citado Reglamento .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 20 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo impugnado, expresado en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia, el que se confirma, por no ser ajustado a derecho. Segundo.- No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso".

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la Abogacía del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de febrero del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por la parte apelante se articula el recurso de apelación al estimar que en virtud de los hechos que se desprenden del expediente administrativo no esta acreditada la tipificación de la infracción por la que ha sido sancionada, así como la ausencia de culpabilidad de la entidad apelante, haciendo referencia a la incongruencia de la sentencia de instancia y la desviación de poder y, por ultimo la ausencia de proporcionalidad.

Para la resolución de la cuestión planteada en el presente proceso procede destacar los hechos que aparecen acreditados del expediente administrativo.

Sobre las 13,40 horas del día 11 de mayo de 2007, miembros de la Guardia Civil proceden a efectuar una inspección del armero debidamente autorizado, propiedad de la entidad apelante, sito en el establecimiento denominado CAPRABO-ALTAFULLA, situado en la carretera N-340, km. 1143, en Altafulla (Tarragona). Al acceder a las instalaciones, dada la hora, no existe en ese momento horario servicio de vigilante de seguridad de la entidad actora, por lo que al indicar los agentes de Intervención de Armas y Explosivos el objeto de su visita, por el encargado del centro comercial se ofrece a enseñar el lugar en donde se encuentra instalado el armero, objeto de inspección, una vez en el lugar, se procede por el encargado del centro comercial a desconectar de la centralita de sistemas el volumétrico y el sistema denominado "Lapa", por el encargado del establecimiento se coge la llave del armero que se encuentra en dicha habitación y lo abre, accediéndose a su interior, en donde se encuentra una arma;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR