SAN, 11 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2597
Número de Recurso1/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número

1/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de GRUPO

DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 909, S.A., contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en fecha 28 de septiembre de 2010, recaída en el procedimiento ordinario núm.

95/2009, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Secretaria de

Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 18 de diciembre de 2009, por la que se desestima el recurso de

reposición interpuesto frente a la Resolución de 18 de febrero de 2009, por la que se impone a la empresa recurrente, la sanción

de multa de 30.055 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1 .e), en relación con del

articulo 7.12.c) de la Ley de Seguridad Privada y articulo 148.5 .d), en relación con el articulo 25.1, del Reglamento . Ha sido parte

apelada el Ministerio del Interior representado y asistido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSE MARIA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2010, recayó sentencia dictada en el procedimiento ordinario 95/2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, cuyo fallo es el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de GRUPO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 909, S.A., contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de este sentencia, por lo que confirmo la misma al ser ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2.011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, y,

PRIMERO.- Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en fecha 28 de septiembre de 2010 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 95/2009, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 18 de diciembre de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 18 de febrero de 2009, por la que se impone a la empresa recurrente, la sanción de multa de 30.055 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1 .e), en relación con del articulo 7.12.c) de la Ley de Seguridad Privada y articulo 148.5 .d), en relación con el articulo 25.1, del Reglamento .

La entidad mercantil apelante fundamenta como motivos de la apelación a la sentencia apelada, básicamente, las mismas razones fácticas y jurídicas que integran el contenido de su demanda en la primera instancia, alegando que no ha existido cambio en la ubicación de los armeros, variación de hechos que el juez a quo no ha apreciado, con los efectos jurídicos dimanantes de tal afirmación, alega, así mismo, la infracción del principio de tipicidad, al estimar no se acreditado la vulneración de la norma reglamentaria que determina los requisitos y...

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