STSJ Canarias 596/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:2807
Número de Recurso1134/2003
Número de Resolución596/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra Sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000961/2001 en proceso sobre DERECHOS- CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Elsa , contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la entidad demandada desde el

7.8.97, con categoría profesional de sustituto de OPT y salario según convenio.

SEGUNDO

Fue contratada en la expresada fecha mediante contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, con objeto de sustituir al trabajador D. Sergio , al encontrarse éste en situación de enfermedad, cuya duración se extendió hasta el 17.12.97.

TERCERO

Al día siguiente se la contrató mediante contrato análogo al anterior por causa de suspensión provisional del mencionado trabajador siendo en ambos casos el puesto de trabajo designado en aquellos el nº 311, puesto nº 12 Área Servicio Público, y pactándose que el contrato se extinguiría por incorporación del sustituido o desaparición del derecho de éste a la reserva en el puesto de trabajo.

CUARTO

D. Sergio fue condenado por la Audiencia Provincial de Las palmas en Sentencia de

15.1.01 a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, dictándose resolución el 5.6.01 de la providencia de la Entidad demandada disponiendo la pérdida de la condición de funcionario de aquel, lo que fue publicado en el BOE de 30.6.01.

QUINTO

El 23.7.01 el Subdirector de Gestión de Personal de Correos dictó resolución de formalización del cese en el puesto de trabajo del Sr. Sergio , lo que se comunicó al Registro Central de personal, dependiente de la Dirección General de Función Pública, el 8.8.01.

SEXTO

El 13.8.01 la Jefatura de Recursos Humanos expide comunicación del cese de la actora conefectos 14.8.01, por finalización de la causa que dio lugar a la contratación.

SÉPTIMO

sin embargo, el 16.8.01 se volvió a contratar a la demandante con la misma categoría profesional para el mismo puesto de trabajo mediante contrato de interinidad por vacante, hasta que el puesto fuera cubierto por personal fijo o fuera suprimido.

OCTAVO

SE agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesto por Elsa contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que mantiene viva su relación con Correos y Telégrafos S.A., acreditando ulteriores contrataciones temporales a la que ha de ser objeto de examen, demanda a la empleadora a fin de que se declare que su vinculación devino indefinida al no producirse su cese como trabajadora interina, coincidiendo en el tiempo con la publicación en el BOE de la Resolución de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se dispuso la pérdida de la condición de funcionario de aquel a quien sustituía por razón de "suspensión provisional", demorándose un mes y medio, y reclamando una antigüedad de 7 agosto 1997, fecha de suscripción de un primer contrato, en sustitución del mismo funcionario, aquella vez por razón de enfermedad, al que siguió, sin solución de continuidad, el que es objeto de litigio.

La sentencia de instancia desestima la demanda con un doble razonamiento:

-sin solución de continuidad la actora suscribió contrato de interinidad por vacante de la plaza dejada por el funcionario que perdió su condición, por lo que ningún efecto práctico habría de tener la declaración de indefinición del vinculo.

- la desconexión temporal entre la resolución disponiendo la pérdida de la condición de funcionario y el cese se justifica en la necesidad de cumplimentar trámites burocráticos: formalización del cese del sustituido y comunicación al Registro Central de Personal, habiendo tenido lugar este último en fecha 8 agosto 2001 y el cese el día 14 siguiente.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral, infracción del art. 15 Estatuto de los Trabajadores y del artículo 9 Real Decreto 2720/98

Impugna el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El contrato laboral suscrito para sustituir a funcionario, a consecuencia de encontrarse en situación de "suspensión provisional", se formalizó...

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