SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3490
Número de Recurso47/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 47/2011, interpuesto por MAYBEN CONTROL Y CALIDAD S.L ., representada por la Procuradora Dª. María Abellán

Albertos, contra la sentencia de 4 de enero de 2011 , dictada por el Magistrado-Juez Central de lo Contencioso-Administrativo

número 1 en el procedimiento ordinario 46/2010, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 15 de febrero de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la entidad recurrente, contra la anterior de la misma Autoridad, de fecha 20 de febrero de 2009, por la que impone a la entidad apelante la sanción de multa de 30.051 euros, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1.a) en relación con el 7.1 de Ley de Seguridad Privada , y en el articulo 148.1.a) del Reglamento .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 4 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MAYBEN CONTROL Y CALIDAD S.L., contra la Resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a Derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas"

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día catorce de junio del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte apelante, en su día demandante, viene a plantear como motivos de la impugnación de la sentencia de instancia los mismos argumentos que se expusieron en la demanda, -que básicamente consistían en la vulneración del art. 17 del RD 1398/93 al haber sido rechazada la prueba sin motivación, no existiendo prueba alguna de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia-, hasta el punto de repetir las alegaciones efectuadas en la misma, cuando la apelación, como segunda instancia, esta llamada a reexaminar la cuestión litigiosa, no como mera repetición de los argumentos expuestos en la primera instancia, sino en base a la crítica que la parte disconforme con la decisión del Juez a quo, efectúa a la sentencia apelada, bien en la apreciación de los hechos, bien en la aplicación del derecho.

Por lo expuesto esta Sala, a la luz de las alegaciones que la parte apelante efectúa como motivos de apelación no puede ir más allá de la repetición de las razones expuestas en la sentencia recurrida, que de modo detallado y con pleno acierto jurídico examina y rechaza las mismas, haciéndolas suyas.

Procurando dar aún mayor concreción a los elementos claves de la litis decir que el presente recurso de apelación se reduce principalmente a determinar si el juez "a quo" ha valorado correctamente las pruebas que constan en los autos.

Es sumamente clarificador el siguiente relato de los hechos: En virtud de inspección practicada el día 22 de julio de 2008 por funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Privada en el recinto vallado perteneciente a la empresa Scania, se pudo comprobar que dicho servicio era realizado por el trabajador de la recurrente D. Jesús Ángel , careciendo la empresa de autorización administrativa para prestar servicios de seguridad, no hallándose inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad, haciéndose constar que dicho trabajador vestía chaleco y pantalón en color amarillo, reflectante, de los utilizados como EPI,s y en cuyo pecho y lado izquierdo y en la espalda tienen un anagrama en el que se lee "Mayben Control y Calidad ", dando el trabajador constantes paseos por el recinto vallado, intercalándose por las diferentes casetas, declarando el trabajador que le ha sido encomendado el trabajo parecido al de vigilante pero sin placa, no recordando concretamente el nombre, en las instalaciones situadas junto a la empresa...

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