SAN, 14 de Enero de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:209
Número de Recurso186/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 186/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS BLANCO SÁNCHEZ DE CUETO, en nombre y representación de

"TRASMEDITERRÁNEA, S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de octubre de 2007, (que después se describirá en el Primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2008 , y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de mayo de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de enero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de octubre de 2007, en la que se rechazó solicitud de indemnización deducida por la entidad "TRASMEDITERRÁNEA, S.A." y derivada de un siniestro marítimo ocurrido el día 4 de julio de 2006, al varar el buque "ALCANTARA" de su titularidad a la entrada del Puerto de Denia, produciéndose, entre otros, daños en su casco, reclamándose un total de 592.527,64 euros, con los intereses correspondientes, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado y al amparo de lo previsto en los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre .

La parte actora justifica su pretensión aludiendo a carencias de balizamiento en la entrada del citado puerto, a una enfilación insuficiente en cuanto a las luces existentes, a la ausencia de practicaje y/o remolcadores, a la existencia de un derrotero peligroso, a carencias en la cartografía náutica y en la página web del puerto en cuestión, aspectos de la demanda que son reiterados y acotados en trámite de conclusiones en todo lo atinente a practicaje y señalización.

Consta que sobre los mismos hechos se sustancia Recurso contencioso-administrativo 82/2008 en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en lo relativo a la posible responsabilidad patrimonial de la Generalidad Valenciana, sin que hasta el momento haya recaído sentencia y habiéndose denegado la acumulación de ambos procedimientos en Auto de esta Sala y Sección de fecha 13 de febrero de 2009 , al no advertirse la conexión directa que exigen los artículos 34 y 37 de la Ley Jurisdiccional para acordar tal medida procesal.

SEGUNDO.- La "litis" muestra sustanciales concomitancias con el Recurso 537/2006, también de esta misma Sala y Sección, resuelto en sentencia de 23 de enero de 2009 , con la particularidad de que en ese pleito se trataba de otro siniestro marítimo, sufrido en el mismo lugar por otro buque de diferente naviera y en distinta fecha, y de que en ese supuesto sí había recaído sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resolución ésta que estimó parcialmente el recurso, si bien dejando extramuros del proceso, como no podía ser de otra...

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