SAN, 25 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2008:170 |
Número de Recurso | 1016/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1016/06, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. ELISA
ZABIA DE LA MATA, en nombre y representación de las entidades "TUBACEX S.A.", "TUBACEX
TUBOS INOXIDABLES S.A.", "TUBACEX TAYLOR ACCESORIOS S.A.", "COMERCIAL DE TUBOS
Y ACCESORIOS ESPECIALES S.A." y "ACERIA DE ALAVA S.A.", frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de
Fomento, de 28 de noviembre de 2006, (que después se describirá en el primer Fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 20 de diciembre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de abril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Se ha sometido a consideración de las partes, en fecha 23 de octubre de 2007, la posible nulidad de la resolución impugnada por haberse dictado por órgano incompetente.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de enero de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de 28 de noviembre de 2006, en la que se inadmitió reclamación de indemnización formulada por las entidades "TUBACEX S.A.", "TUBACEX TUBOS INOXIDABLES S.A.", "TUBACEX TAYLOR ACCESORIOS S.A.", "COMERCIAL DE TUBOS Y ACCESORIOS ESPECIALES S.A." y "ACERIA DE ALAVA S.A.". La solicitud se contrae a un monto de 422.356,95 euros por las Tarifas portuarias T-3, abonados en el período 1993-2003, y se basa en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La reclamación se inscribe en el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Sobre el órgano competente para resolver en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en una pluralidad de ocasiones, como en sus Autos de 2 de abril de 2002 y de 28 de febrero y 19 de junio de 2003,o en la Sentencia de 8 de enero de 1998.
Así, en el Auto del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2003, se razona lo siguiente:
"PRIMERO.- Como ya ha declarado esta Sala en otros supuestos similares, así en los Autos de 2 de abril de 2002 (recurso 478/2001) y de 28 de febrero de 2003 (recurso 49/2002 ), siendo imputable al Consejo de Ministros la desestimación de la reclamación...
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