SAN, 13 de Enero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:182
Número de Recurso1003/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 1003/08, se tramita a instancia de D. Roman ,

representado por la Procuradora Dñª. Paloma Rubio Peláez contra la desestimación presunta por silencio administrativo, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se interpuso recurso contencioso administrativo con fecha de entrada 5 de diciembre de 2008, frente a la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contra el Instituto RUSADIR, sito en Melilla, adscrito al entonces Ministerio de Educación y Ciencia, "en la persona de su representante legal" y dirigida al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través de la Oficina de Correos con fecha 6 de mayo de 2008.

Con carácter previo a la citada reclamación fue ejercitada pretensión de responsabilidad civil frente al Ministerio- entonces referenciado como de Educación, Cultura y Deporte- con ocasión de Expediente de Reforma 139/2005 seguido ante el Juzgado de Menores nº 1 de Melilla, resultando archivada la correspondiente pieza de responsabilidad civil en virtud de auto de 23 de noviembre de 2007, al haber sido dictada sentencia absolutoria por prescripción de los hechos en el expediente principal, prescripción declarada en sentencia de fecha 26 de junio de 2007, al no haberse acordado por la Fiscalía de Menores Decreto incoando expediente sancionador hasta el día 5 de julio de 2005 .

Ya en el seno del expediente incoado resulto practicado informe forense en fecha 26 de julio de 2005 a los efectos de informar sobre patología y secuelas del actual recurrente.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, con fecha de entrada 5 de diciembre de 2008, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo efectivamente con fecha 30 de julio de 2009 solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, en fecha 27 de octubre de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente.

CUARTO.- Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de 2001, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Roman tiene por objeto la desestimación presunta de la previa reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida frente a la Administración.

SEGUNDO.- En su demanda la recurrente solicita "se dicte resolución por la que se acuerde declarar nula y contraria a derecho tal resolución, solicitando se acuerde indemnizar a D. Roman en la cantidad de 100.150 €, y se declare el derecho a percibir la referida indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, sin perjuicio de que dicha cantidad pueda ser modificada según lo que se derive de la tramitación del presente expediente"

Frente a ello, la representación de la Administración solicita "se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante".

TERCERO.- La responsabilidad patrimonial del Estado, que se invoca como fundamento de las pretensiones de la demanda, tras ser contemplada inicialmente en los arts. 405 a 414 de la Ley de Régimen Local , se recogió de manera más amplia en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Arts. 120 a 123 ) y, se...

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