STSJ Andalucía 484/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2007:9840
Número de Recurso1195/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución484/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 484 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1195/2004, seguido a instancia de la JUNTA DE ANDALUCÍA, que comparece representada y defendida por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 6.382,3 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia en la que estimando el recurso, se revoque y anule la resolución del TEARA aquí impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor, si bien, en el trámite de conclusiones se allanó a la demanda, quedando los autos pendientes para dictar la resolución procedente,

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señaladoen autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de marzo de 2004 , dictada en el expediente n1 NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuesta por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía contra los actos de repercusión tributaria del IVA practicados por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Mancha Real, por la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2002, por importe de 1186,7, 1.576,1, 1.874,04, 930,53 y 823,88 euros.

En dicha resolución, el TEARA justifica el sentido de su fallo en la nota de prevalencia del criterio orgánico sobre el funcional, de tal modo que al no hallarse integrada la Oficina Liquidadora en la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma y actuar con plena independencia, no se puede considerar la actividad desarrollada en la gestión de los mencionados impuestos, como no sujeta al IVA.

SEGUNDO

Aunque el allanamiento de la Administración no obliga al Tribunal a dictar una sentencia necesariamente vinculada a las pretensiones de la parte actora, -ya que conforme al art. 75.2 de la L.J.C.A ., el Tribunal debe dictar la sentencia que estime ajustada a derecho, cuando apreciare que el mismo supusiere una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico- sin embargo tal conducta puede ser interpretada como una situación de conformidad con los hechos alegados por la demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR