STSJ Comunidad Valenciana 2257/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:5836
Número de Recurso1118/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2257/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2257/2010

Recurso nº. 1118/10

Recurso contra Sentencia núm. 1118/10

Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2257/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1118/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 692/09, seguidos sobre despido, a instancia de Narciso, María del Pilar Y Debora, asistidos por el letrado Francisco Blat Pico, contra UTE INFOVIVIENDA LEY 18/82, asistido por el letrado Emilio Gras Pardo, INVERSIONES Y ESTUDIOS CAAZ SL, ESTUDIO JURÍDICO MANUEL BROSATA SL, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA, asistido por el abogado de la Generalitat, IDEX IDEAS Y EXPANSION SL, asistido por el letrado Jose Valdes Ortiga, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. Y IDEX, IDEAS Y EXPANSIÓN S.L. y desestimando la excepción plantada por INVERSIONES Y ESTUDIOS CAAZ S.L. Y ESTUDIO JURÍDICO MANUEL BROSETA S.L. y desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso, Dª María del Pilar Y Dª Debora frente a UTE INFOVIVIENDA LEY 18/82, INVERSIONES Y ESTUDIOS CAAZ S.L., ESTUDIO JURÍDICO MANUEL BROSETA S.L., INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. Y IDEX, IDEAS Y EXPANSIÓN S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores, mayores edad, cuyos datos personales obran en autos, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden UTE INFOVIVIENDA ALICANTE LEY 18/82, en la sede sita en la calle Teniente Robles de dicha ciudad con las siguientes circunstancias:

- D. Narciso, con la categoría profesional de abogado, antigüedad desde el 11.04.05 y salario mensual de 2.060,06 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que tenía por objeto la Ute Infovivienda (Alicante), y con una duración hasta fin de obra.

- Dª María del Pilar, con la categoría profesional inicialmente de recepcionista y a partir del 2.11.05 de auxiliar administrativa, antigüedad desde el 29.04.05 y salario de 1.208,69 euros al mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias en virtud inicialmente de un contrato eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como recepcionista que se extendió hasta el 28.10.05, suscribiendo al día siguiente un de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, como auxiliar administrativo, que tenía por objeto la Ute Infovivienda (Alicante), y con una duración hasta fin de obra.

- Dª Debora, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, antigüedad desde el 27.04.05 y salario mensual de 1.208,69 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que tenía por objeto la Ute Infovivienda (Alicante), y con una duración hasta fin de obra.

A las relaciones laborales les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos.

SEGUNDO

La Unión Temporal de Empresas denominada "Inversiones y Estudios Caaz S.L.-Estudio Jurídico Manuel Broseta S.L. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1.982, de 26 de Mayo " (abreviadamente UTE INFOVIVIENDA ALICANTE), fue constituida mediante escritura pública de fecha 8.11.04, con el fin de llevar a cabo la asistencia técnica para la puesta en marcha y gestión integral de la Agencia Valenciana de Alquiler Infovivienda del Instituto Valenciano de Vivienda S.A. de Alicante, así como los servicios complementarios y accesorios que pudieran producirse, al amparo de la citada Ley 18/1982, y estaba compuesta con participación al 50% de las sociedades Inversiones y Estudios Jurídicos Caaz S.L. y Estudio Jurídico Manuel Broseta S.L. y ostentando el cargo de gerente D. Ángel.

TERCERO

Mediante Resolución del Presidente del Consejo de Administración del Instituto Valenciano de Vivienda S.A. (en adelante IVVSA) de 8.10.04, le fue adjudicada a UTE INFOVIVIENDA ALICANTE el contrato de prestación del servicio de la Delegación de la Agencia Valenciana de Alquiler de IVVSA en Alicante. Consecuencia de ello, fue suscrito en fecha 1.12.04 el correspondiente contrato para la puesta en marcha y gestión integral de la Delegación de la Agencia Valenciana de Alquiler Infovivienda del IVVSA en Alicante, y que tenía por objeto la intermediación y información general en materia de vivienda, gestión y asesoramiento jurídico-administrativo, gestión de promociones en régimen de alquiler, informes sobre estado de viviendas y su conservación, colaboración y realización de informes previos para el deshaucio judicial, colaboración en la fase de información del Plan de Vivienda vigente y colaboración con el Centro de Gestión de vivienda pública del IVVSA para fomentar la intermediación en tareas de coordinación y mediación de viviendas públicas. Se pactó un plazo de ejecución de dos años, prorrogables por dos años más, computados a partir de la fecha de formalización del contrato. Según el pliego de condiciones que regulaban el procedimiento abierto para la contratación del citado servicio, se establecía un plazo de ejecución de dos años, prorrogables hasta otros dos más, computados desde la fecha de formalización del contrato, si bien si durante las prórrogas se convocase un nuevo procedimiento de selección para la adjudicación del servicio, se prorrogaría la prestación del servicio hasta el día anterior a que se formalizase un nuevo contrato.

La Delegación de Infovivienda en Alicante estaba compuesta por una Jefa de Oficina, un Licenciado en Derecho, dos Administrativos y dos recepcionistas.

CUARTO

Mediante comunicación escrita de fecha 7.11.07, el IVVSA notificó a la UTE demandada, la tramitación de un nuevo concurso público para la adjudicación del servicio de puesta en marcha y gestión integral de la Delegación de la Agencia Valenciana de Alquiler Infovivienda en la provincia de Alicante, así como la intención de dicho organismo de resolver el contrato suscrito entre las partes en fecha 1.12.04, en los términos que constan en autos.

QUINTO

Aproximadamente en diciembre de 2008, el gerente de la UTE demandada Sr. Ángel tuvo conocimiento de que la adjudicación del servicio arriba referenciado a la empresa Idex, Ideas y Expansión S.L. que concurrió junto con aquella en el proceso administrativo para la adjudicación, lo cual comunicó a la plantilla de la citada UTE, tras las vacaciones navideñas a través de la Jefa de Oficina, Sra. Angustia.

Como consecuencia de ello, los trabajadores de la UTE a mediados de enero comenzaron a realizar indagaciones sobre la nueva adjudicataria, enviando toda la plantilla, incluidos los actores, sus curriculums a la misma. Y en el mes de marzo, se realizó una comida de despedida de toda la plantilla junto con el gerente en un restaurante de Alicante, que fue abonada por la empresa demandada.

Tras el proceso selectivo, fueron contratados para prestar servicios en la nueva adjudicataria la anterior Jefa de Oficina, Doña. Angustia, y otros dos empleados más.

SEXTO

El IVVSA envió a la UTE demandada, mediante burofax el 17.04.09, carta fechada el día anterior del siguiente tenor literal:

" Att.: Don. Ángel.

Muy Señor nuestro:

Con referencia al contrato suscrito con ustedes con fecha 1.12.04, para la puesta en marcha y gestión integral de la Delegación de la Agencia Valenciana de Alquiler Infovivienda en la Provincia de Alicante, les comunicamos que, tras los trámites pertinentes, el citado servicio ha sido adjudicado a IDEX, IDEAS Y EXPANSIÓN S.L., debiendo éste iniciar la prestación del servicio con fecha 1 de mayo del presente; es por ello que les remitimos el presente escrito solicitándoles que cesen en la actividad referente al citado contrato con fecha 30 de Abril de 2009. Sin otro particular, y agradeciendo el servicio prestado, me...

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