STSJ Comunidad Valenciana 2183/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:5784
Número de Recurso1162/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2183/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2183/2010

2

R. C.Sent nº 1162/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.162/2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr.Ramón Gallo Llanos

Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de julio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.183 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1162/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 688/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Fernando, contra Benipesca SL y el FOGASA, y en los que es recurrente Benipesca SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Fernando, frente a BENIPESCA SL, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido por causas objetivas de la parte actora de su puesto de trabajo con fecha de efectos de 31.03.09, condenando a la empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones pactadas y le satisfaga los salarios devengados desde la fecha del cese hasta la notificación de la presente resolución a razón de 38`54 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria del Fogasa según articulo 33 ET.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D Fernando,, con DNI/NIE nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada BENIPESCA SL, con una antigüedad de 19.01.04, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual ascendente a 1.156`20 euros, incluida prorrata de pagas extras lo que supone la cantidad de 38`54 euros diarios a efectos de indemnizaciòn.SEGUNDO.- El actor ha sido despedido por la empresa demandada mediante carta fechada el dia 02.03.09 y con fecha de efectos el 31.03.09 en la que se alega como causa de la extinción de su relacion laboral, la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas básicamente de carácter economico, indicando que..."como Vd. conoce nuestra empresa viene sufriendo perdidas lo que da lugar a una situación negativa desde un tiempo a esta parte y que pese a nuestro esfuerzo la caida de las ventas ha continuado, ya que el mercado principal era el reparto a los restaurantes y que en la actualidad se ha visto mermado debido a la difícil situación economica por la que atravesamos"..TERCERO.-No se ha determinado en la carta de despido, datos economicos siquiera minimamente concretos justificativos del motivo economico y objetivo argumentado para proceder al despido de dicho trabajador.Consta en la misma carta de despido que se pone a disposición del trabajdor el importe de indemnización de 20 dias por año de servicio de 4.006 `04 euros, cantidad que la empresa demandada procedió a consignar en la cuenta de este Juzgado en fecha 04.03.09, es decir, dentro de los dos dias siguientes a la comunicación del despido.CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno.QUINTO.- El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 11.05.09 con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Binpesca SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la mercantil demandada frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara la nulidad del despido objetivo del actor con fecha de efectos de 31.03.2009, con las consecuencias legales previstas a tal calificación, siendo impugnado de contrario.

El recurso...

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