STSJ Comunidad de Madrid 257/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:3368
Número de Recurso1890/2006
Número de Resolución257/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001890/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00257/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 19 de abril de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 257

En el recurso de suplicación nº 1890/06 -5ª interpuesto por DON Gustavo representado por la Letrado DON MARTIN OCHOA DIAZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 13 de MADRID, en autos núm. 816/05 siendo recurrido SERVIMOLQUE S.A., representado por el Letrado DON JUAN IGNACIO MARTIN TANARRO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Gustavo contra SERVIMOLQUE S.A., en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La empresa Servimolque SA se dedica a la actividad de la industria del metal; cuenta con una plantilla de 30 trabajadores.

SEGUNDO

Como quiera que una serie de trabajadores de Fruehauf SA que prestaban servicios en post-venta pasaron a la empresa ahora demandada, el 21.1.02 se celebró un acuerdo con la representación de los trabajadores en el que se estipuló -entre otros- el siguiente pacto:

"1.- Que los trabajadores que pasan a Servimolque SA lo hacen con la totalidad de los derechos laborales, económicos y sociales (incluida la antigüedad) que hoy tienen en Fruehauf, SA. A efectos del cálculo de cualquier indemnización que pudiera corresponder por la extinción de la relación laboral, se tomará como fecha de antigüedad de la relación laboral, se tomará como fecha de antigüedad la correspondiente a Fruehauf SA."

TERCERO

Hasta el día 12 de julio de 2005 la empresa Servimolque SA procedía a abonar a todos los trabajadores las pagas extras íntegramente independientemente de que durante el período de devengo hubieran incurrido en situación de Incapacidad Temporal.

CUARTO

El 12.7.05 la empresa comunicó por escrito a todo el personal lo siguiente: "Por medio de la presente, procedemos a poner en conocimiento de todo el personal, la decisión adoptada en relación al abono de la paga extraordinaria. En este sentido, indicar que todas las personas que durante el periodo de devengo de la paga, hubiesen padecido alguna situación de I.T. (enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, etc) percibirán el importe de la paga extra que corresponda en proporción al tiempo efectivamente trabajado". Esta comunicación interna obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

El 1.4.05 y el 14.10.04 las empresas Servimolque SA y Fruehauf llegaron a sendos acuerdos con la representación de los trabajadores estipulando lo siguiente: "4. COMPLEMENTOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. En casos de accidente, sea cual fuere el índice de absentismo existente, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real del trabajador afectado. A estos efectos serán tenidos en consideración los importes percibidos en nóminas por horas extraordinarias. En los casos de enfermedad solamente serán completados los importes abonados por la Seguridad Social al 100% si el índice de absentismo del personal obrero no sobrepasa el nivel del 5%. El contenido de este apartado afecta exclusivamente al personal de Talleres".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda de conflicto colectivo formulado por el Delegado de Personal de la empresa "SERVIMOLQUE SA", que pretendía que se declarara el derecho los trabajadores de la mencionada mercantil a percibir las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tales los períodos de incapacidad temporal, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora que se...

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