SAP Madrid 198/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2006:5964 |
Número de Recurso | 126/2006 |
Número de Resolución | 198/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
RP 126-2006
Juicio Oral 170-2005
Juzgado de lo Penal 4 de Getafe
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrados:
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 25 de mayo de 2006
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Eusebio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, el 9 de febrero de 2006 , en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Se declara probado que el acusado, Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 21 de abril de 2005, fue sorprendido por la Policía Local cuando se dedicaba a la venta ambulante de CD,s musicales y DVD,s de películas copiados de sus respectivos originales ofreciéndolos al público en la calle Madrid de esta localidad a un precio muy inferior al establecido en las tiendas autorizadas, ello con el consiguiente perjuicio para los respectivos titulares de los derechos de autor, los cuales no habían otorgado el permiso para dicha actividad. En el lugar de los hechos los agentes se incautaron de 97 DVD,s y de 236 CD,s con las características antes dichas que el acusado exhibía sobre una manta no habiéndose cuantificado los concretos perjuicios económicos causados a las Compañías propietarias".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Eusebio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el art. 270 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 4 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, así como a las costas procesales causadas en esta instancia".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente y, subsidiariamente se rebaje el importe de la multa impuesta.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que los agentes de policía que depusieron en el juicio incurrieron en trascendentes contradicciones.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración, que en el presente caso no se da.
Y no se da desde el momento en que los Policías Locales mencionados ( NUM000 y NUM001) fueron claros al indicar que el acusado salió corriendo del lugar al verlos llegar y que se escondió entre unos coches, lo que permite concluir que participaba de la venta ilegal, como, por otra...
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