SAP Madrid 133/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2018:2892
Número de Recurso1360/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.047.00.1-2016/0004225

Apelación Juicio sobre delitos leves 1360/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba

Juicio sobre delitos leves 469/2016

Apelante: D./Dña. Amalia y D./Dña. Miguel

Procurador D./Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ

Letrado D./Dña. GABRIELA PILAR LOPEZ VAZQUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 133/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

____________________________________

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba en el Juicio por delito leve nº 469/2016 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Amalia y Miguel, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran que el pasado día 13 de junio de 2016, Amalia acudió a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Torrelodones, en la que se hallaban su padre, Miguel, con quien mantiene una mala relación a raíz de su separación. Y ello lo hacía con el propósito de recoger a sus hijos que se hallaban en el interior de la vivienda, lo que dio lugar a que se produjera un enfrentamiento entre padre e hija en el curso del cual ambos se causaron de forma intencionada lesiones. Ya en el exterior de la vivienda, esperaba la actual pareja de Amalia, el denunciado, Alberto, quien, al percatarse de la presencia del padre de Amalia, se dirigió al mismo, en presencia de los agentes de la Guardia Civil que allí se habían congregado, haciendo un gesto ostentosamente amenazante, consistente en pasarse el dedo por el cuello.

A consencuencia de estos hechos, Amalia sufrió lesiones consistentes en lesión eritematosa longitudinal a nivel de la región cervical lateral derecha, rozadura líneal a nivel de la hemicara derecha, cefalea y cervicalgia postraumática, para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, sanando de las mismas al cabo de tres días.

Miguel sufrió lesiones consistentes en herida superficial erosiva a nivel de la fosa nasal izquierda, para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, sanando de las mismas al cabo de cinco días.

Amalia no reclama por sus lesiones".

FALLO

:

"Que debo condenar y condeno a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los mismos, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Cp, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y costas.

Que debo condenar y condeno a Amalia como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los mismos, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Cp, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y que indemnice a Miguel en la cuantía de 250 euros, y costas.

Que debo condenar y condeno a Alberto como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Cp, a a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Cp, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Amalia y Miguel se interpusieron sendos recursos de apelación.

TERCERO

Admitidos en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes, los impugnó el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 19 de febrero para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR Amalia

PRIMERO

El recurrente considera que las hipotéticas pruebas que han servido de base para condenarle, no son válidas ni suficientes para enervar su derecho a la presunción de inocencia, en tanto que, a su entender, la actividad probatoria no es suficiente para sustentar la condena toda vez que estima que el Juzgador se apoya en su razonamiento condenatorio en la declaración del codenunciado, siendo así que, a su entender, tal declaración está plagada de contradicciones y resulta inconsistente y no corroborada por prueba alguna.

Vista la naturaleza del motivo esgrimido, resulta oportuno recordar al respecto la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 4 de junio de 2014, el motivo esgrimido viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen ( STS 12-2-92 ); o como ha declarado el TC (S.44/89, de 20 de febrero ) "por faltar una adecuada...

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