SAP Madrid 133/2018, 26 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2018:2892 |
Número de Recurso | 1360/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 133/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.047.00.1-2016/0004225
Apelación Juicio sobre delitos leves 1360/2017
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba
Juicio sobre delitos leves 469/2016
Apelante: D./Dña. Amalia y D./Dña. Miguel
Procurador D./Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ
Letrado D./Dña. GABRIELA PILAR LOPEZ VAZQUEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 133/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
MAGISTRADA
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA
____________________________________
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba en el Juicio por delito leve nº 469/2016 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Amalia y Miguel, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran que el pasado día 13 de junio de 2016, Amalia acudió a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Torrelodones, en la que se hallaban su padre, Miguel, con quien mantiene una mala relación a raíz de su separación. Y ello lo hacía con el propósito de recoger a sus hijos que se hallaban en el interior de la vivienda, lo que dio lugar a que se produjera un enfrentamiento entre padre e hija en el curso del cual ambos se causaron de forma intencionada lesiones. Ya en el exterior de la vivienda, esperaba la actual pareja de Amalia, el denunciado, Alberto, quien, al percatarse de la presencia del padre de Amalia, se dirigió al mismo, en presencia de los agentes de la Guardia Civil que allí se habían congregado, haciendo un gesto ostentosamente amenazante, consistente en pasarse el dedo por el cuello.
A consencuencia de estos hechos, Amalia sufrió lesiones consistentes en lesión eritematosa longitudinal a nivel de la región cervical lateral derecha, rozadura líneal a nivel de la hemicara derecha, cefalea y cervicalgia postraumática, para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, sanando de las mismas al cabo de tres días.
Miguel sufrió lesiones consistentes en herida superficial erosiva a nivel de la fosa nasal izquierda, para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, sanando de las mismas al cabo de cinco días.
Amalia no reclama por sus lesiones".
FALLO
:
"Que debo condenar y condeno a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los mismos, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Cp, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y costas.
Que debo condenar y condeno a Amalia como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los mismos, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Cp, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y que indemnice a Miguel en la cuantía de 250 euros, y costas.
Que debo condenar y condeno a Alberto como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Cp, a a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Cp, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por Amalia y Miguel se interpusieron sendos recursos de apelación.
Admitidos en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes, los impugnó el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 19 de febrero para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
RECURSO INTERPUESTO POR Amalia
El recurrente considera que las hipotéticas pruebas que han servido de base para condenarle, no son válidas ni suficientes para enervar su derecho a la presunción de inocencia, en tanto que, a su entender, la actividad probatoria no es suficiente para sustentar la condena toda vez que estima que el Juzgador se apoya en su razonamiento condenatorio en la declaración del codenunciado, siendo así que, a su entender, tal declaración está plagada de contradicciones y resulta inconsistente y no corroborada por prueba alguna.
Vista la naturaleza del motivo esgrimido, resulta oportuno recordar al respecto la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 4 de junio de 2014, el motivo esgrimido viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen ( STS 12-2-92 ); o como ha declarado el TC (S.44/89, de 20 de febrero ) "por faltar una adecuada...
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