STSJ Comunidad de Madrid 200/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:3418
Número de Recurso492/2006
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000492/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00200/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013397, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 492/2006

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Eloy

Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA BSCH

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 685/2005

C.A.

Sentencia número: 200/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiuno de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 492/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Manuel Valentín- Gamazo de Cárdenas, en nombre y representación de Eloy, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 31 de MADRID, en sus autos número 685/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Mónica Ramos García, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°.- Inició el demandante su prestación de servicios el 21 de Septiembre de 1964 por cuenta del Banco ibérico, cuyos avatares empresariales siguió el empleado: en fecha 30 de Enero de 1978 el citado empleador fue absorbido, por el Banco -Central, que posteriormente se fusionó con el Banco Hispano Americano dando lugar al Banco Central Hispano Americano, que finalmente fue absorbido por el Banco de Santander dando lugar al Banco de Santander Central Hispano Americano en fecha 1 de Enero de 1999.- 2°.- Que por Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 6 de Madrid de 3 de Abril de 1979, confirmada por la del Tribunal Central de Trabajo de 15 de Septiembre de 1979 , se condenó al Banco Central a reconocer a los trabajadores provenientes del Banco Ibérico hasta un total de veinte derechos adquiridos y mejoras voluntarias en materia de Seguridad Social. Entre ellos y en el ordinal 20 del Fallo de la Sentencia la mejora relativa a Jubilación, orfandad y Viudedad.- 3°.- El actor con efectos de 31 de marzo de 1999 se adhirió al Plan empresarial de prejubilaciones, jubilándose anticipadamente a los 60 años de edad el 1 de Diciembre de 2001.- 4°. - En el Acuerdo de Prejubilación se le fijó una asignación anual sustitutiva del salario de 4.776.367 pesetas anuales, correspondientes al 100% del salario anual computable, cuantía que le fue posteriormente revisada quedando definitivamente fijada en 4.900.284 ptas.- 5°.- A1 producirse la absorción por el Banco de Santander del Central Hispano Americano con efectos de 31 de marzo de 1999, el actor, como el resto de los trabajadores del Central Hispano Americano, fueron equiparados a los del Santander en el número de pagas de beneficios pasando 1,75 a 3,75 pagas. En consecuencia en Marzo de 2000 le fue satisfecha la parte proporcional (3/12 de 517.204 ptas.) de las expresadas dos pagas adicionales por un importe total de 129.301 ptas.- 6°.- Que el actor y otros muchos trabajadores procedentes del Central Hispano Americano demandaron judicialmente la inclusión de dichas pagas en el salario anual computable y por tanto en la asignación por prejubilación. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, autos núm. 69/2001 que resolvió desestimando la pretensión del demandante. La Sentencia fue confirmada por la Excma. Sala de Suplicación de nuestro T.S. de J. por Sentencia de 8 de enero de 2002, en Recurso 3751/2001 .- 7°.- Entre las condiciones aceptadas por el trabajador al suscribir el Plan de prejubilación, como 10', constaba que "la revisión anual a que tiene derecho el personal procedente del extinguido Banco Ibérico en situación pasiva se me aplicará a partir del segundo año, a contar desde que cumpla los 65 años".- 8°.- E1 Reglamento de Complementos de la Seguridad Social del Banco Ibérico establecía en sus arts. 16 al 19, inclusive, la regulación de la mejora voluntaria o "complemento de jubilación". Se da por reproducido en aras a la brevedad. Por Acuerdo del Consejo de Administración de 2 de Octubre de 1974 se dispuso que "se realizarán revisiones y actualizaciones periódicas de todas las pensiones con base en los incrementos salariales que se produzcan por Convenio Colectivo, o, su caso, por disposición legal de cumplimiento por la Banca Privada, aplicando un porcentaje sobre tales incrementos, que será determinado por el Consejo de Administración con, un mínimo que se estima no ha de ser inferior al setenta por ciento de aquellos".- 9°- De estimarse las pretensiones del demandante de que se incluyan las pagas adicionales de beneficios en la asignación computable anual y el complemento de jubilación deba revisarse a partir de los dos años de la percepción de la pensión y no desde el cumplimiento de los 65 años, las diferencias en complemento del año inmediatamente anterior a la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC ascenderían a 3.623,30 euros.- 10°.- La presente Sentencia afecta al colectivo de -trabajadores que en su día constituyó la plantilla del Banco Ibérico y que se integró en el Banco Central, originariamente.- 11°.- En fecha 26 de Julio de 2005 se celebró a instancias del hoy actor acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de enero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de abril de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda...

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