STSJ Comunidad de Madrid 209/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:3401
Número de Recurso853/2006
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000853/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00209/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013759, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 853/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Joaquín

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 358/2005

C.A.

Sentencia número: 209/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinticuatro de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 853/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Alfonso Serrano Gil, en nombre y representación de Joaquín, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 358/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Don Joaquín, nacido el 24.3.55 y afiliado a la Seguridad Social, régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el núm. NUM000, desarrolla su actividad en el sector de Hostelería.- SEGUNDO.- Con fecha 6.5.2003 causó baja médica y tramitado expediente de incapacidad, con fecha 1.12.2004 fue emitido Informe Médico de Síntesis el 29.12.2004 que denegó la calificación del actor como incapacitado.- TERCERO.- La base reguladora del actor derivada de las bases de cotización del período 8.97 a 11.04 asciende a 592,61 euros mensuales.- CUARTO.- Por sentencia del juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid de 24.5.2004 cuya firmeza no consta se desestimó la demanda en reclamación del subsidio de Incapacidad Temporal interpuesta por el actor frente a la demandada y la Mutua de AT y EP que cubría aquella contingencia.- QUINTO.- Al demandante se le ha objetivado en la actualidad el siguiente cuadro clínico: espondilitis anquilopoyética. Hipertrofia prostática benigna grado II.- SEXTO.- El demandante, como secuelas presenta una limitación de los movimientos de flexoextensión cervical. Apofiosalgias generalizadas. Dolor en la cara anterior de musculatura intercostal. Dolor a la presión sobre sacroilíacas. Contractura muscular paravertebral. Schöber 12,5. Flexión lumbar lateral media de 7,5 cm. Maniobras sacroilíacas negativas. Articulaciones periféricas sin alteraciones."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de abril de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la...

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