STSJ Asturias 1248/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución1248/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01248/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0002674

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000981 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2019

RECURRENTE/S D/ña Luis Andrés

ABOGADO/A: FERNANDO GIL MADRERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1248/21

En OVIEDO, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000981/2021, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO GIL MADRERA en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra la sentencia número 39/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000650/2019, seguidos a instancia de D. Luis Andrés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Andrés presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 39/2021, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .- El demandante D. Luis Andrés, nacido el NUM000 de 1971, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de palista.

  1. .- El trabajador cursó un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 12 de noviembre de 2018 al 26 de julio de 2019. Iniciadas de of‌icio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió f‌inalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 6 de septiembre de 2019, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7 de agosto de 2019, que el trabajador estaba afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, sobre una base reguladora de 1381,75 euros mensuales, con efectos económicos a 6 de septiembre de 2019. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante Resolución de 14 de noviembre de 2019.

  2. .- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Espondilitis anquilosante. Espondiloartrosis. Sacroileitis derecha grado IV. Anquilosis de muñeca derecha. Tendinopatía crónica de ambos hombros. Síndrome constitucional con anemia y pérdida de peso. Episodio depresivo moderado. Etilismo crónico".

  3. .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1381,75 euros mensuales y la fecha de efectos se f‌ija el 6 de septiembre de 2019, por conformidad de las partes.

  4. .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones ejercitadas contra las mismas en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Andrés formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión palista, af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, declaro que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado interesado y conf‌irmó la resolución administrativa que había declarado al actor afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, desestimando la demanda.

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de que se revise derecho aplicado en la resolución impugnada, interesando, en def‌initiva, la revocación de la misma y la íntegra estimación de la demanda, reconociendo al demandante el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 % de una base reguladora de 1.381,75 euros.

Segundo

Denuncia el letrado recurrente, en el motivo único de su recurso, la infracción de lo dispuesto en el Art. 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado en el Real Decreto...

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