STSJ Cantabria 73/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2020
Número de resolución73/2020

SENTENCIA nº 000073/2020

En Santander, a 29 de enero del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por INSS y TGSS y Dª. Piedad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Piedad siendo demandado INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Septiembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Piedad (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -65, está af‌iliada a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 21-8-18, en donde se denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución en la capacidad laboral, conforme al siguiente Informe de valoración médica (anexo):

    " ANTECEDENTES

    DIAGNOSTICADA E. ANQUILOSANTE (sacroileiteis bilateral.HLAB27+ ) EN 2008 ARTROSIS MANOS Y PIES EN EVOLUCIÓN

    DADA DE ALTA EN PIT ((8 03 18): MOVILIDAD MANOS SIN LIMITACIÓN,

    CARGA PIES MONOPODAL, PUNTAS Y TALONES BIEN

    AFECTACIÓN ACTUAL

    EN EVOLUCIÓN DE EA Y ARTROSIS MANOS Y PIES

    REFIERE MANOS A LA MANIPULACIÓN (ST EN EL TRABAJO DE LIMPIEZA) DOLOR PIES EN LA MARCHA Y BIPEDESTACIÓN MANTENIDA)

    SEGÚN INFORMES REUMATOLOGÍA, MEJORÍA SINTOMÁTICA CON CERTOLIZUMAB INFORMES EVOLUCIÓN: 17/06/2016 (REUMATOLOGÍA) - Tatiana (Facultativo Especialista de Área)

    Evolución: asintomática de su EA desde que recibe tto. con certolizumab Sigue muy sintomática de la artrosis manos y pies EF no hay artritis en tobillos y pies

    Impresión diagnostica: ESPONDILITIS ANQUILOSANTE ARTROSIS MANOS Y

    TARSOS Tratamiento: CIMZIA /14d SZP suspender

    REUMATOLOGÍA-HV Fecha de Consulta: 01/03/2018

    Historia Actual: Mujer 53 años, diagnosticada en 2008 de ESPONDILITIS ANQUILOSANTE (sacroileitis bilateral HLAB27+) con clínica refractaria a salazopirina, intolerance digestiva a Metotrexato y actualmente en tratamiento con Certolizumab

    En sucesivas revisiones, ha predominado la clínica dolorosa secundaria a trocanteritis izq. artrosis de manos y sobretodo de pies esta última localización es I principal causa de limitación funcional por dolor persistente en ambos tarsos. a pesar de tratamientos locales y sistémicos aplicados.

    Diagnostico:

    ESPONDILITIS ANQUILOSANTE ARTROSIS PIES

    01/03/2018 (REUMATOLOGÍA) - Tatiana (Facultativo Especialista de Área) Evolución: ESPONDILITIS ANQUILOSANTE ARTROSIS MANOS Y TARSOS Plan: 6m con A Tratamiento: Inf‌iltro glúteo I versatis

    CIMZIA /14d, ARCOXIA 90 en desayuno EXPLORACIONES POR APARATOS

    AP LOCOMOTOR:

    MARCHA, MP Y TALONES BIEN. DE PUNTILI.AS REFIERE DOLOR AMBOS TRASOS A NIVEL DORSAL.

    CV LUMBAR: DICE DOLOR A NIVEL SACRO Y SACROILÍACOS. NO DOLOR A PP MANOS: NO SIGNOS DE INFLAMACIÓN O DOLOR A PP. BUENA MOVILIDAD

    PIES: NO SIGNOS INFLAMATORIOS, NO DOLOR A PP (DICE DOLOR PIES EN LA

    MARCHA Y BIPEDESTACIÓN MANTENIDA)

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS

    REFIERE DOLOR A NIVEL LUMBAR-SACROILÍACO BILATERAL, Y MANOS. ST PIES

    EN LA MARCHA Y BIPEDESTACIÓN MANTENIDA)

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    TTO REUMATOLOGÍA: CIMCIA/15D, ARCOXIA, NOLOTIL,..

    EVOLUCIÓN

    MEJORÍA SINTOMÁTICA Y EVOLUTIVA CON EL TTO BIOLÓGICO

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    EN EVOLUCIÓN, TTO REUMATOLOGÍA

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    DOLOR MANOS Y PIES POR ARTROSIS. DOLOR A I A MARCHA Y BIPEDESTACIÓN

    MANTENIDA

    CONCLUSIONES

    EN EVOLUCIÓN ESP. ANQUILOSANTE, ARTROSIS MANOS Y PIES

    REFIERE DOLOR MANOS Y PIES POR ARTROSIS. DOLOR A LA MARCHA Y BIPEDESTACIÓN MANTENIDA NO SIGNOS CLAROS DE LIMITACIÓN ACTUAL.

    POSIBLE LIMITACIÓN PARA SU TRABAJO DE LIMPIADORA. VALORACIÓN EN RELACIÓN A SU ACTIVIDAD DE LIMPIADORA."

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 1611-18 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modif‌icar la resolución.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora de forma resumida son:

    - ESONDILITIS ANQUILOSANTE CONTROLADA CON TRATAMIENTO

    BIOLÓGICO

    - ARTROSIS MANOS Y PIES, ESTA ÚLTIMA MUY SINTOMÁTICA

    - TROCANTERITIS IZQUIERDA

    - ESTEATOSIS HEPÁTICA

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.157,05 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar en parte la demanda presentada por Dª Piedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Limpiadora, derivada de enfermedad común, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.157,05 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día siguiente al cese."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnado el de la parte demandada por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 c), se alega la infracción del apartado 4º del artículo 194 de la LGSS en la redacción dada por la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del nuevo Texto Refundido de la LGSS.

La calif‌icación de la incapacidad ha de realizarse atendiendo a todos los padecimientos, secuelas y limitaciones derivadas de aquéllos, pues son éstas las que determinan las efectivas restricciones de la capacidad laboral, no podemos olvidar que desempeñar una profesión signif‌ica la posibilidad de dedicarse a ella con habitualidad, profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación, ef‌icacia y rendimiento, así como que la capacidad o incapacidad del sujeto afectado de determinadas limitaciones patológicas no puede deducirse exclusivamente de la clase de lesiones o enfermedades que padece, sino que hay que atender fundamentalmente al efecto negativo que éstas producen en su aptitud para un determinado trabajo (TS S. 10-4-1986, entre otras muchas), pues las incapacidades permanentes que la ley def‌ine...

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