SAN 36/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2580
Número de Recurso154/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000154/2005seguido por demanda de SOLIDARIDAD FERROVIARIA contra

FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) Y SINDICATO ELA EGEKOsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de noviembre de 2005 se presentó demanda por SOLIDARIDAD FERROVIARIA contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA(FEVE) Y SINDICATO ELA EGEKO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de marzo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se suspendieron los actos, para el 20 de abril de 2006 a las 11 horas de su mañana,por mutuo acuerdo de las partes, Cuarto.- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo, citado en forma, el Sindicato ELA.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

En fecha 4 de Diciembre de 2002, la representación de la empresa demandada FEVE y los representantes del sindicato ELA-IGEKO suscribieron un convenio extraestatutario, el cual fue publicado en el BOE de 8 de enero de 2003. Dicho convenio tenía una duración de cuatro años, abarcando desde el 01.01.02 hasta el 31.12.05, siendo denunciado por FEVE el 28.9.05.

SEGUNDO

El número de trabajadores incluidos en dicho convenio fue de 508 de un total de 1954 trabajadores de FEVE, de los cuales 70 estaban afiliados a ELA.

TERCERO

En el BOE de 18 de febrero de 2003 fue publicada la Resolución de la Dirección General de Trabajo por lo que fue admitido el depósito de los estatutos de la asociación sindical Solidaridad Ferroviaria (SF).

CUARTO

Por resolución de 28.10.04 de la DGT fue publicado en el BOE de 19.11.04, el XVII Convenio Colectivo de FEVE , con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

QUINTO

Denunciado el XVII Convenio Colectivo, fue constituida la Mesa Negociadora del XVIII Convenio el día 15 de noviembre de 2005, ostentando el sindicato accionante un único representante en dicha Mesa.

El día 30 de diciembre de 2005 se aprobó el último Convenio, entrando en vigor el día 1 de enero de 2006, estando pendiente de registro y publicación.

SEXTO

Con fecha 20 de abril de 2004 se constituyó la Comisión Paritaria de este XVII Convenio Colectivo. En su tercera reunión celebrada los días 20 y 21 de octubre de 2004, la comisión acordó que a los trabajadores que desearan integrarse en el Convenio colectivo procedentes del pacto de eficacia limitada, no se les tendría en cuenta el período transcurrido desde que formularon su adhesión a dicho pacto extraestatutario, ni a efectos de antigüedad en la categoría ni a los de antigüedad en la empresa.

Interpuesta demanda de conflicto colectivo, la Audiencia Nacional dictó Sentencia con fecha 7 de julio de 2005 en los autos nº38/2005 , en cuya parte dispositiva decidió dejar sin efecto los acuerdos de la Comisión Paritaria referidos a los dos aspectos anteriores.

SEPTIMO

A la totalidad de la plantilla de FEVE le fue regularizada su retribución a partir del mes de febrero de 2000 conforme al XVIII Convenio Colectivo.

OCTAVO

El 14 de enero de 2003, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de eficacia limitada suscrito entre la Dirección de la empresa y el Sindicato ELA, integrada LA representación de la Dirección de la empresa por don Marcelino, Director de Recursos Humanos, don Juan Antonio, Gerente de Organización y don Germán, Responsable de Asesoría Jurídica del Nordeste, y por otro lado en representación del Sindicato ELA, por D. Carlos Manuel, Delegado de la Sección Sindical de ELA, don Cornelio, miembro Sección sindical ELA y don Rodrigo, miembro del Comité de Empresa.

Abierta la sesión, por parte del Sindicato ELA se pide la fijación por la Comisión Paritaria, en el uso de las funciones que tiene atribuidas por el Convenio anteriormente citado, de la interpretación que debe darse a la jornada anual a desarrollar a partir del 1º de enero de 2005 y que está prevista en el apartado d) del nº2 del artículo 45.

Por unanimidad de los asistentes se acuerda que el convenio debe ser interpretado en el sentido de que las jornadas a realizar a partir de la fecha expresada será de 1540 horas anuales.

NOVENO

La Comisión paritaria del Convenio General en su reunión de fechas 16,17 y 18 de febrero de 2005, acordó que el incremento salarial 2005 sería el autorizado por ley, 3,54%, distribuyendo su importe en un 2% sobre tablas, 0,74% como prima de productividad y un 0,80% vinculado al cumplimiento del Plan Estratégico.

DÉCIMO

El sindicato Solidaridad Ferroviaria solicitó, en fecha 7-11-05, la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Extraestatutario para estudiar algunos de los asuntos que se traen a esta causa.

UNDÉCIMO

En fechas 29-05-03,28-01-04 y 25-03-04, la empresa convocó al sindicato ELA para reunión de la Comisión Paritaria del Convenio extraestatutario. A la última reunión no asistió dicho sindicato.

DUODÉCIMO

El 11 de febrero de 2003 fue comunicada al Gestor de Recursos Humanos de Bilbao-León la constitución del sindicato Solidaridad Ferroviaria, incluyendo sus Estatutos.

DÉCIMOTERCERO

Anteriormente, por comunicación del Secretario General de ELA IGEKO (anterior ELA-STV), de fecha 10-12-02, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de FEVE, manifestó que ninguna persona autorizada por este sindicato había firmado el Convenio extraestatutario de 4-12-02.

DÉCIMOCUARTO

Fue planteada la cuestión ante la Comisión paritaria y asimismo se intentó la conciliación ante la Dirección General de Trabajo, ambas sin resultado.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato Solidaridad Ferroviaria insta de la Sala que declare el derecho de los trabajadores adheridos al Convenio extraestatutario de 4-12-02 al aumento de su salario de 2005 conforme a dicho Convenio, así como a percibir el fondo de compensación de modificaciones normativas, el complemento por resultados y a tener una jornada de 1540 horas.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad...

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