STSJ Comunidad de Madrid 11/2005, 16 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:15187
Número de Recurso5688/2005
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución16 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005688/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00011/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5688/05

Sentencia número: 11/06

M.A.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5688/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D. ANGEL DIEGO LARA MORAL, en nombre y representación de D. Diego y formalizado por la Letrado de la Comunidad de Madrid Dª MARGARITA GONZALO UGARTE, en nombre y representación del SERMAS, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid en sus autos número 846/04 , siendo recurridos D. Diego y SERMAS, seguidos a instancia de D. Diego frente a SERMAS, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios para el Servicio Madrileño de Salud desde 30 de septiembre de 2002 en virtud de un contrato de Alta Dirección para desempeñar el cargo de Director del Centro de Transfusiones de la comunidad de Madrid con un salario mensual bruto de 4,597,72 euros sin prorrata de pagas (Doc. nº 1 ramo actora).

SEGUNDO.- Con fecha de 16.12.2002 se notifica al actor la Diligencia por la que por Orden de 29 de noviembre de 2002 del Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid y efectos de 1.1.2003 se procede a modificar la cláusula tercera del contrato de trabajo del actor en relación a las retribuciones a percibir con efectos del día 1 de enero de 2003, que serán además de la cantidad acordada en diligencia de 21 de octubre de 2002, percibirán otra parte en concepto de retribución variable hasta un máximo de 17.232 euros por cumplimiento de objetivos, cuya cuantía vendrá determinada por la resolución que dicte el órgano competente. (Doc nº 4 ramo actora).

TERCERO.- Que con fecha de 22 de Diciembre de 2003 se remite oficio al actor del Director General del Servicio Madrileño de Salud en el que se comunica el cese acordado en reunión de 1 de diciembre de 2002 y la extinción del contrato de trabajo de Alta Dirección de conformidad con lo previsto en la Cláusula quinta del contrato, con efectos de 26.12.2003 (Doc. nº 5 y 6 ramo actora).

CUARTO.- En el mes de Octubre de 2003 el actor percibió la suma de 8.616 euros por cumplimiento de objetivos correspondientes al periodo de enero a junio de 2003 de acuerdo con la Resolución de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud de fecha 1.07.2003 (Doc. obrante folios 45 a 47 de autos).

QUINTO.- El actor ha suscrito un nuevo contrato de Alta Dirección con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid en fecha de 21.04.2004.

SEXTO.- Por medio de la presente demanda el actor reclama la suma de 24.392,43 euros por los conceptos que desglosa en el hecho cuarto de su demanda y que se corresponden a las siguientes partidas:

a)1983,27 euros en concepto de indemnización por desistimiento del empresario art. 11 del Real Decreto 1382/85 de 1 de Agosto .

b)13.793,16 euros como consecuencia del incumplimiento del preaviso de tres meses fijado en el art. 10.1 en relación con el 11.1 del Real Decreto 1382/85 de 1 de Agosto .

c)8.616 euros por productividad variable, en los términos establecidos en el hecho segundo de la demanda.

SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía previa mediante reclamación de fecha de 23.06.2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Diego contra EL SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la suma de 15.483,16 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por D. Diego y SERMAS, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de noviembre de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de diciembre de 2005 (reparto), señalándose el día 11 de enero de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor de este proceso venía realizando su actividad laboral para el "Servicio madrileño de Salud" (en adelante, SERMAS) en virtud de contrato de alta dirección que había suscrito el día 30-9-02, cuya extinción por iniciativa empresarial se produjo el 26-12-03. A raíz de esta decisión formuló demanda de cantidad por un triple concepto: A) indemnización por desistimiento empresarial (1983´27 euros); B) indemnización por falta de preaviso (13.793´16 euros); C) productividad variable por cumplimiento de objetivos en el segundo semestre del año 2003.

La sentencia del juzgado de lo social nº 20 de Madrid de fecha 27-5-05, aclarada por auto de 11-7-05, estimó parcialmente dichas pretensiones, en el sentido de reconocer el derecho del actor al percibo de 1.609 euros como indemnización por extinción contractual y 13.793´16 euros por falta de preaviso, desestimando la reclamación referente a productividad variable del segundo semestre del año 2003.

Ambas partes procesales recurren en suplicación, sin que ninguna de ellas solicite la revisión del relato de hechos fijada en la instancia.

SEGUNDO

El trabajador reproduce ante la Sala la petición de abono de complemento de productividad variable por objetivos correspondiente al segundo semestre de 2003 por entender que diversos preceptos del Código civil (arts. 1091, 1256 y 1258) en relación con el art. 3 RD 1382/85 amparan este derecho. El razonamiento empleado en defensa de esta tesis es sumamente concreto: puesto que el art. 1256 Cc establece que el cumplimiento de los contratos no se puede dejar al arbitrio de una de las partes, tampoco es posible que el SERMAS se inhiba del compromiso asumido con el recurrente en cuanto al pago de productividad por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Extremadura 102/2014, 24 de Febrero de 2014
    • España
    • 24 Febrero 2014
    ...derecho al percibo de la indemnización prevista en el artículo 11.1 de la propia disposición, citando las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de enero de 2005 y 9 de octubre de 2006, así como del de Cantabria de 31 de marzo de 2006, mientras que el SES, impugnante d......
  • STSJ Extremadura 270/2013, 18 de Junio de 2013
    • España
    • 18 Junio 2013
    ...derecho al percibo de la indemnización prevista en el artículo 11.1 de la propia disposición, citando las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de enero de 2005 y 9 de octubre de 2006, así como del de Cantabria de 31 de marzo de 2006, mientras que el SES, impugnante d......
  • STSJ Extremadura 571/2012, 26 de Noviembre de 2012
    • España
    • 26 Noviembre 2012
    ...derecho al percibo de la indemnización prevista en el artículo 11.1 de la propia disposición, citando las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de enero de 2005 y 9 de octubre de 2006, así como del de Cantabria de 31 de marzo de 2006, mientras que el SES, impugnante d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR