STSJ Extremadura 102/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:315 |
Número de Recurso | 604/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 102/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00102/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100784
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000604 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000395 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA
Recurrente/s: Apolonio, CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Abogado/a: JOSE MARIA DONCEL CERVANTES, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO,,
Graduado/a Social:,,
Recurrido/s: Apolonio, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Abogado/a: JOSE MARIA DONCEL CERVANTES,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO,,,
Graduado/a Social:,,,
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 102
En el RECURSO SUPLICACION 604/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José María Doncel Cervantes, en nombre y representación de D. Apolonio, y el interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, en representación de LA CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia número 236/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 395/2012, seguidos a instancia de Apolonio, frente al MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Apolonio, presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL, LA CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 236 /2013, de fecha seis de Septiembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante, Apolonio, ha venido prestando servicios para el Servicio Extremeño de Salud en el hospital "Virgen del Puerto" de la Localidad de Plasencia.
La relación laboral se inició con el antiguo 1NSALUD en virtud de un contrato temporal, suscrito el día 15 de julio de 1991, para cubrir una plaza vacante de personal no sanitario correspondiente a la categoría profesional "Grupo de Gestión". El contrato se extinguió por renuncia del trabajador formalizada el día 31 de enero de 1993.
El actor suscribió un nuevo contrato con el ISALUD, en fecha 1 de febrero de 1993, para el desempeño de una plaza vacante de personal no sanitario correspondiente a la categoría profesional de Personal TécnicoTitulado Superior.
El dia 1 de abril de 2002, el actor fue nombrado Jefe de Servicio (No Sanitario) de Control de Gestión y Recursos Humanos del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, nombramiento que se mantuvo hasta el 1 de diciembre de 2006.
En la fecha del nombramiento se extendió diligencia haciendo constar expresamente: "...que el interesado, manifiesta de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4.2 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no desempeña ninguna otra actividad de carácter público ni privado, o que desempeñando otro puesto o actividad en el Sector Público realiza en este mismo acto la opción a la que se refiere el artículo 10 de la Ley 53/84 . (. ..)".
El demandante fue nombrado Director de Gestión y Servicios Generales del Area de Salud de Plasencia el día 1 de diciembre de 2003, puesto en el que cesó el 28 de abril de 2005.
El día 29 de abril de 2005, el demandante suscribió con el SES un contrato de Personal de Alta Dirección, para el desempeño de las funciones de Director del Régimen Económico y Presupuestario en el Área de Salud de Plasencia, que fue prorrogado el día 28 de abril de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007, fecha en la que se produjo el cese del actor en el mencionado puesto.
En el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 hasta el 24 de enero de 2010 el demandante ocupó una plaza de personal estatutario interino de la categoría del Técnico Titulado superior. El actor: fue nuevamente nombrado Jefe de Servicio (no sanitario de Control de Gestión y Recursos Humanos del Área de Salud de Plasencia en fecha 1 de junio de 2009, puesto en el que cesó el día 31 de diciembre de 2011. Mediante diligencia de 1 de junio de 2009, se hizo constar: "...que el interesado, manifiesta de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4.2 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no desempeña ninguna otra actividad de carácter público ni privado, o que desempeñando otro puesto o actividad en el Sector Público realiza en este mismo acto la opción a la que se refiere el artículo 10 de la Ley 53/84 . (... ),.
El día 25 de enero de 2010, el demandante suscribió un nuevo contrato laboral de carácter especial de Alta Dirección con el SES para el desempeño de las funciones de Director de Régimen Económico y Presupuestario en el Área de Salud de Plasencia, con una duración inicial de dos años
En la misma fecha de celebración del contrato de Alta Dirección, el demandante suscribió un documento, cuyo contenido integro se da por reproducido (folio 396), en el que renunciaba expresamente a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle con motivo de la finalización del referido contrato, con independencia de la causa que motivara la extinción del mismo.
El Director Gerente del SES acordó el cese del actor en el cargo directivo desempeñado el día 6 de julio de 2011.
Cesado en el puesto de Alta Dirección, la gerente del Área de Salud de Plasencia, en fecha 7 de julio de 2011, respecto a la situación laboral del actor, resolvió que debería permanecer en las mismas condiciones que con anterioridad al nombramiento del cargo directivo, al igual que sucedió con el anterior cese de 31 de octubre de 2007, en consecuencia, como personal estatutario interino ocupando plaza de categoría de Técnico Titulado Superior.
Frente a la resolución de la Gerencia del Área de Salud de Plasencia, el sindicato CSI--F interpuso recurso de alzada, que fue estimado por resolución del Director Gerente del SES, de fecha11 de junio de 2012, cuyo contenido integro se da por reproducido (folios 404 a 413).
La estimación del recurso motivé que el actor, por resolución del Secretario General del SES, de fecha 13 de junio de 2012, acordara cesar al actor como personal estatutario interino en plaza de la categoría de Técnico Titulado Superior en el Área de Salud de Plasencia.
El salario último percibido por el actor como personal de alta dirección ascendió a 2.816,57 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
La plaza de Personal Técnico Titulado Superior ocupada por el actor no ha sido amortizada, ni cubierta por personal estatutario fijo.
El demandante ocupaba el cuarto lugar en la lista de sustituciones de personal estatutario interino configurada en el Área de Salud de Plasencia para la categoría de Personal Técnico Titulado Superior. Las tres personas que le precedían fueren nombradas personal estatutario fijo del SES en el año 2006..
El actor no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.
El día 5 de julio de 2012, el actor presentó la demanda de despido ante los Juzgados del Orden jurisdiccional social.
El día 9 de julio de 2012. el actor presentó recurso contencioso administrativo frente a la resolución estimatoria del recurso de alzada, de fecha 11 de junio de 2012, dando lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado 175/2012, ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Cáceres, en el que recayó Auto, de fecha 19 de septiembre de 2012, en el que se declaró la falta de competencia del orden Contencioso-Administrativo para conocer la demanda, correspondiendo la misma al orden social. El día11 de octubre de 2012, la parte actora presenta escrito de personación ate este Juzgado, dando por reproducidas las pretensiones de la demanda inicial."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora, Sra. Cartagena Delgado, en representación de D. Apolonio frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DECLARO que la extinción de la relación laboral especial de Alta Dirección se produjo por desistimiento de la entidad demandada, sin que mediara despido del actor, al que se reconoce el derecho a reanudar su relación laboral común, y CONDENO a Las entidades...
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ATS, 23 de Septiembre de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 24 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 604/13 , interpuesto por D. Leoncio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Plasencia de fecha 6 de septiembre de ......