SAP Madrid 302/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:5848
Número de Recurso775/2005
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00302/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011594 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 775 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 560 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: Rosa

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA

Contra: Carlos Ramón

Procurador: BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Responsabilidad civil médica. Cirugía plástica o estética.

Calificación de la relación entre paciente y médico, en los tratamientos estéticos, como de contrato

de obra, con la consiguiente obligación de resultado. Requisitos del consentimiento informado.

Prueba pericial. Apreciación y valoración.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 560/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Rosa, representada por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda presentada por D.Dª/Rosa, representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. ALMUDENA GIL, contra D/Dª. Carlos Ramón, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de QUINCE MIL EUROS (15.000), más los correspondientes intereses legales desde el dictado de la presente y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida con expresa excepción de penúltimo, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de junio de 2004, la representación procesal de Doña Rosa ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Carlos Ramón, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se declare haber lugar a mi demanda y, en consecuencia, condene a los demandados conjunta y solidariamente a abonar la cantidad reclamada como indemnización de los daños y perjuicios irrogados a mi representada y reintegro de gastos, con expresa imposición de Costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 7 de junio de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de julio de 2004, compareció en autos la representación procesal del demandado Don Carlos Ramón y contestó a la demanda interpuesta de contrario oponiéndose a su acogimiento. Y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime íntegramente con expresa condena en costas».

(4) Por proveído de 14 de julio de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 22 de febrero de 2005, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 24 de junio de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2005 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta condenaba a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.000 euros e intereses legales desde el dictado de la sentencia sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(6) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de julio de 2005, la representación procesal de la parte actora interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 14 de julio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de septiembre de 2005, la representación procesal de Doña Rosa interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia estima parcialmente la demanda y condena al doctor Carlos Ramón, pero fija una indemnización a tanto alzado de 15.000 euros. Entendemos que dicha cifra no se explica bien, ni se ajusta a los hechos probados, ni al petitum de esta parte, ni al baremo orientativo de la ley 30/95 , resultando una cifra muy baja en relación con la conducta y el daño generado. Sobre ese extremo exclusivo versa el recurso.

SEGUNDA

Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán. La sentencia considera que no se ha logrado el resultado previsto con la operación y como no hay información adecuada, nace el deber de indemnizar el daño acreditado; todo ello, sin entrar a valorar siquiera la praxis. En cuanto al daño, el juzgador parte del informe del doctor Pedro (que todas las partes damos por correcto) para considerar acreditado que hay un daño objetivado. Y dicho daño consiste al menos en "deformidades asimétricas en ambos miembros inferiores" y "transtornos psicológicos". No obstante, el juez cree que los 120.000 euros deben cubrir el daño moral, pero no las "falsas expectativas" de mi cliente. Pero la doctrina dice lo contrario. El juez sólo tiene en cuenta las dos secuelas antes citadas y concede 15.000 euros a tanto alzado por ambas, sin mayor razonamiento. Y sin valorar que los doctores Ángel, Cristobal y Íñigo (cuyos informes constan en autos) presupuestan en más de 9.000 euros las intervenciones que aún deberá afrontar la paciente para corregir sus secuelas.

Lo cierto es Don Pedro destaca que la paciente sufrió seroma y edema crónico, además de las antes citadas secuelas. El doctor Casado destaca la deformidad de las piernas de mi cliente y "arañas vasculares" que surgen por la operación, con zona edematosa en ambas piernas. Es decir, que una mujer joven no sólo no embellece sus piernas, sino que sufre un deterioro de las mismas para siempre. Y eso el juez lo valora en 15.000 euros. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 63 DE MADRID, EN SENTENCIA 445/05, DE 18 DE MAYO DE 2005 , CONCEDE 156.264,15 EUROS POR UNA LESION EN UN LABIO en otra operación estética, por ejemplo. Parece una importante diferencia.

TERCERA

Debemos citar varias sentencias para acreditar que se trata de forma poco acertada a mi cliente al fijar su indemnización, La S. AP Pontevedra de 30-12-02 (ponente Picatoste Bobillo) concede 16.000.000 pts. por daños morales al no informar de un riesgo. La STS 1.ª de 31-1-03 (ponente O'Callaghan Muñoz) concede 120.000 euros por una lesión muscular en un esfinter. La STS de 30-1-03 (O'Callaghan Muñoz) concede 45.000 euros sólo por daño moral. La S.AP. La Coruña de 3-2-03 (ponente Judel Prieto) concede 34.000 euros a la paciente y 3.000 al marido sólo porque no se logra el resultado en una cirugía refractiva. La STS 1.ª de 17-11-04 (Sierra Gil de la Cuesta) concede 120.000.000,- pts. por un daño que ocasiona secuelas irreversibles (desde luego, más relevantes que las de mi cliente, pero que sirven para valorar el monto...

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