STSJ Aragón , 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1201
Número de Recurso175/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 175/2000 Sentencia número: 520/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.175/2000 (Autos núm. 228/1999), interpuesto por la parte demandante D. Manuel , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 1999 siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre I.P.ABSOLUTA . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Manuel , contra EL INSS sobre I.P.Absoluta ó Subsidiariamente Total ; y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó Auto de fecha 16 de diciembre de 1999, por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO estimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 29 de octubre de 1999 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en consecuencia despachar ejecución requiriendo al Instituto antes mencionado para que en el plazo de veinte días proceda en cumplimiento de la sentencia al abono al actor de la cantidad de 618.420 pesetas correspondientes a la pensión de invalidez devengada desde el 20 de enero de 1999 al 9 de abril de 1999, no dando lugar a despachar ejecución respecto al resto de período solicitado".

SEGUNDO

En el citado Auto como Antecedentes de Hecho se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor D. Manuel interpuso demanda de invalidez con fecha 9 de abril de 1999 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictándose sentencia por este Juzgado con fecha 19 de mayo de 1999 por la que, estimando la demanda, se declaraba al actor y situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 199.877 pesetas con los incrementos que legalmente correspondan y fecha de efectos de 20 de enero de 1999. En el referido procedimiento no se invocó ni fue analizada en la sentencia la prestación de servicios por parte del actor con posterioridad a la fecha de efectos de la declaración de invalidez.

  1. - Por la parte actora se solicitó con fecha 2 de septiembre de 1999 la ejecución de la sentencia dictada por la cantidad de 958.551 pesetas correspondiente al período desde la fecha de efectos declarada en sentencia hasta el 23 de mayo de 1999 fecha hasta la que permaneció en alta en la empresa percibiendo salario, que fueron descontadas en su liquidación por parte de la Entidad Gestora demandada.

Celebrada la oportuna comparecencia se dictó auto con fecha 29 de octubre de 1999 por el que se estima la demanda incidental interpuesta por la parte actora y se acuerda en consecuencia despachar la ejecución y instada requiriendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que en el plazo de veinte días proceda al cumplimiento íntegro de la sentencia abonando al actor la cantidad de 958.551 pesetas, ello sin perjuicio y con reserva al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las acciones que pudieran corresponderle relativas al reintegro de pensiones en los supuestos legalmente previstos.

Por la Entidad Gestora se interpuso en tiempo y forma recurso reposición contra el referido auto, acordándose por providencia de fecha 11 de noviembre de 1999 dar traslado a la parte contraria a los efectos prevenidos en el artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con el resultado que obra en las actuaciones".

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente infracción del art. 24 de la constitución , art. 45. 1 de la Ley procesal citada, arts. 137.

5 y 141. 2 de la Ley General de la Seguridad Social , y de la jurisprudencia constitucional y ordinaria que cita. No procede declarar extemporáneamente interpuesto el recurso de reposición formulado por la Gestora contra el auto de 29 de octubre, pues fue presentado el escrito de recurso en el Juzgado de Guardia el último día del plazo, 9 de noviembre, y llegó al Juzgado de lo Social en el siguiente hábil, día 11. Como dijo el Tribunal...

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