STSJ Cataluña 2504/2008, 20 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:3446
Número de Recurso8876/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2504/2008
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

nc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 20 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2504/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente al Auto del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 18 de julio de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 649/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 16 de mayo de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la pretensión ejecutiva que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución que articula don Casimiro contra el INSS y declarar total y correctamente ejecutada la sentencia génesis del presente incidente.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandante y dándose traslado a la contraria que no lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 18 de julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el señor Casimiro contra el auto de 16 de mayo de 2006, el que se mantiene en sus términos."

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Bajo el amparo procesal del artº 191 c) de la Ley Procesal Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicados en la sentencia de instancia, en realidad el Auto de ejecución que recurre, entiende el recurrente, en primer lugar, se ha infringido el precepto contenido en el artº 239.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 9 y 118 de la Constitución; y, en segundo término, denuncia la infracción del artº 72.2 del R.D.L. 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, con correlativa infracción del art. 359 de la LEC y cita final del artº 24 de la Constitución; lo que se pasa a analizar conjuntamente por su relación.

Y dejando aparte que el citado artículo 359 LEC vigente, nada tiene que ver con el recurso planteado, a sus fines argumenta, en esencia, que la sentencia dictada debe cumplirse en sus propios términos, lo que se ha distorsionado con el Auto que ahora se recurre al entrar a conocer de una cuestión, como es la incompatibilidad de pensiones que preconiza, no suscitada en el pleito y no resuelta en el fallo de la sentencia de instancia, una vez fue estimado el recurso de suplicación que condenó a tener por...

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