SAP Barcelona 20/2021, 22 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2021 |
Fecha | 22 Enero 2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120188173985
Recurso de apelación 25/2020 -5
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 1045/2018
Parte recurrente/Solicitante: Juliana, Fermín
Procurador/a: Yolanda Rodriguez Silva, Yolanda Rodriguez Silva
Abogado/a: Marilyn Martín Lorente
Parte recurrida: Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria,S.A.), CORONAS REAL ESTATE S.L.
Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez
Abogado/a: Marc Valles Fontanals
SENTENCIA Nº 20/2021
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell Juan León León Reina
Barcelona, 22 de enero de 2021
Ponente : M dels Angels Gomis Masque
En fecha 13 de enero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 1045/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aYolanda Rodriguez Silva, Yolanda Rodriguez Silva, en nombre y representación de Juliana, Fermín contra Sentencia - 16/09/2019 y en el que consta como parte
apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria,S.A.), CORONAS REAL ESTATE S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. José Ignacio Gramunt Suárez, en nombre y representación de la entidad SAREB contra los Sres. Fermín Y Juliana y demás IGNORADOS OCUPANTES DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 de LA LOCALIDAD DE BADALONA, y en su virtud, CONDENO a reponer y respetar el derecho de propiedad de los demandantes sobre la finca sita en LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE LA LOCALIDAD DE BADALONA, así como a que se abstenga de obstaculizar la legítima posesión de la finca indicada por sus propietarios. Los demandados deberán desalojar inmediatamente la reseñada finca y dejarla libre y a disposición de los demandantes, con apercibimiento de ser lanzado si no la desaloja en la forma y plazo establecido en la L.E.C.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/01/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (sucedida procesalmente en esta segunda instancia por la adquirente de la finca CORONAS REAL ESTATE SL), propietaria de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de Badalona, cuyo dominio adquirió por cesión a su favor por la entidad Catalunya Banc SA en escritura pública de fecha 21.12.2012 complementado por acta notarial de 17.6.2013, título debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, ejercita una acción de protección de derechos reales inscritos, al amparo de lo previsto en el art. 250.1.7º LEC, en relación con el art,
41 LH (modificado por la D.F. 9ª de la LEC ), que dirige contra los ignorados ocupantes de la misma, quienes la ocuparon por la fuerza y sin que mediara consentimiento, ni expreso ni tácito de la propiedad.
En condición de demandada comparecieron Fermín y Juliana, quienes, tras prestar la caución fijada, se opusieron a la demanda alegando que ocupaban pacíficamente la finca hasta que la adquirió la hoy demandante y ponen de manifiesto su precaria situación económica y su voluntad de concertar un alquiler social.
Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia estimatoria de la demanda.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando inadecuación de procedimiento y que incurre en error en la valoración de la prueba y en incongruencia.
Examinados en esta alzada los autos elevados, el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, en cuanto que este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se considera bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001, 30 de julio y 29.9.2008) permite y...
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SAP Barcelona 233/2021, 13 de Abril de 2021
...del derecho a poseer ( SSTS de 31.1.1995 y de 29.2.2000 )". De igual modo, podemos citar nuestra sentencia 20/2021, de 22 de enero, ROJ: SAP B 153/2021 -ECLI:ES:APB:2021:153), donde recordábamos que " En la vía civil la posesión del titular dominical se protege a través de diversas acciones......