SAP Barcelona 233/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2021
Fecha13 Abril 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120188071272

Recurso de apelación 122/2020 -2

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 210/2018

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Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012012220

Parte recurrente/Solicitante: Carmen

Procurador/a: Pedro Manuel Adan Lezcano

Abogado/a: David Casellas Roca

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A., IGNORADOS OCUPANTES CA DIRECCION000, NUM000 CASTELLFOLLIT DEL BOIX

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Juan Manuel Iserte Gil

SENTENCIA Nº 233/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 13 de abril de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 210/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPedro Manuel Adan Lezcano, en nombre y representación de Carmen contra Sentencia - 15/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A., siendo también parte IGNORADOS OCUPANTES CA DIRECCION000, NUM000 CASTELLFOLLIT DEL BOIX.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda formulada por BUILDINGCENTER SAU contra los IGNORADOS OCUPANTES, de la f‌inca sita en Castellfollit del Boix Ca DIRECCION000 NUM000, habiendo comparecido la Sra Carmen, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO que la parte demandada ocupa el inmueble descrito en los antecedentes de esta resolución, sin titulo alguno haciéndolo en concepto de precario por lo que procede haber lugar al desahucio de la parte demandada.

  2. - CONDENO a la parte demandada a que, una vez f‌irme esta Sentencia deje, en los plazos legalmente establecidos, el inmueble libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo.

  3. - Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en la presente instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/04/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, solicitando que se declarase que los demandados ocupaban la vivienda en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condenase a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante alegando su condición de poseedora de buena fe, adquirida antes de que la actual propietaria del inmueble adquiriese el dominio del mismo, lo que implica que, no siendo (ni habido sido nunca) la demandante poseedora mediata del inmueble, no podría prosperar la acción de desahucio por precario, que exigiría, a su decir, "que el actor tenga la posesión mediata real de la f‌inca a título de dueño, usufructuario o de cualquier otro que le de derecho a disfrutarla".

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la codemandada personada, que recurre en apelación reiterando los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda.

La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, la apelante sostiene la improcedencia de la estimación de la demanda, al no haber ostentado nunca la demandante la posesión mediata del inmueble, que ya habría sido objeto de posesión por la demandada antes de la adquisición del dominio por parte de la actora.

El recurso debe ser desestimado. Y ello en la medida en que el procedimiento previsto en el artículo 250.1.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil (de naturaleza plenaria) no tiene por objeto (como entiende y sostiene la recurrente) la defensa de la posesión como hecho o ius possessionis (para ello ya está el procedimiento sumario previsto en el artículo 250.1.4 de la ley procesal), sino la tutela del derecho a poseer (ius possidendi), que deriva de la mera titularidad de determinados derechos (en este caso el dominio) frente a quienes tengan la consideración de precaristas en sentido amplio (no en vano el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil concede la legitimación activa en relación a este procedimiento al " dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer" ).

En el sentido de lo expuesto se ha pronunciado reiteradamente esta Sala, pudiendo citarse nuestra sentencia 490/2020, de 23 de julio de 2020 ( ROJ: SAP B 6556/2020 - ECLI:ES:APB:2020:6556 ) a cuyo tenor: " constituye el criterio de esta Sala (...) que el precario" a que se ref‌iere el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión...

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