SAP Alicante 108/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:737
Número de Recurso79/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 79 (M-26) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 501/05

JUZGADO Mercantil num. 1 Alicante

SENTENCIA Nº 108/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a nueve de marzo de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante con el número 501/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Serranopla S.L., representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado Abraham García Gascón. Y como parte apelada la parte actora integrada por Dª. Clara, Dª. Mercedes y D. Joaquín , representados por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigidos por el Letrado D. Emilio López-Rendo Rodríguez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 501/05, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Clara y Mercedes contra Serranopla S.L., debo declarar nulas las convocatorias de las juntas generales de 25 de abril de 2005 de la mercantil demandada y de los acuerdos sociales adoptados en las mismas. Procédase a la cancelación de la inscripción de los acuerdos declarados nulos en el Registro Mercantil y los asientos posteriores a los de los acuerdos impugnados que resulten contradictorios con la sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 27 de febrero de 2006 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 79/M-26/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso de apelación reproduciéndose en primer término la excepción planteada en la instancia sobre la falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción impugnatoria de acuerdos sociales.

Se afirma en el recurso que las hermanas ClaraJoaquínMercedes comparecen e inician el procedimiento en su propio nombre y derecho, nunca en representación de la Comunidad Hereditaria, careciendo como carecen de la condición de socios, constando además que existen discrepancias con uno de los hermanos al que no se le ha dado oportunidad de comparecer.

Pues bien, la excepción debe ser desestimada ya que es doctrina reiterada la de que el comunero o heredero, cuyo carácter se ha acreditado con la aportación de los testamentos de sus padres, condición por otro lado no cuestionada en este procedimiento, puede actuar en beneficio de la comunidad, o de la masa hereditaria ( Sentencias Tribunal Supremo de 16 septiembre y 14 mayo 1985 ), condición a la que expresamente se hace referencia en la demanda, precisamente, en el primero de los hechos con ocasión de la identificación de la parte actora, que luego se adiciona con un tercero hermano, Joaquín. Quedando aclarado que comparecen los actores en interés de la comunidad hereditaria, la legitimación resulta evidenciada, si bien queremos también recordar que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1985 que antes referimos, incluso contempla el supuesto de que no se exprese así en la demanda, para decir que no es preciso que se especifique la actuación en determinada condición ya que en cualquier caso los efectos aprovecharán a los demás herederos.

Y no debemos olvidar que a tenor de lo dispuesto en los arts. 657, 659 y 661 del CC , es evidente que la sucesión de una persona se abre en el momento de su muerte, instante a partir del cual su patrimonio se transmuta, en su caso, en herencia yacente, mientras los bienes relictos se mantengan en situación de indivisión entre los herederos (STS 12 de marzo de 1987 ), de manera que la transmisión sucesoria de los derechos y obligaciones del causante tiene lugar desde su fallecimiento (SS. 19 de noviembre de 1956 y 21 de junio de 1986 ), comprendiendo la herencia el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte y que integren su patrimonio al tiempo de fallecer, ya que nadie puede trasmitir o disponer de aquello que no es suyo (SS. 7 de diciembre de 1988 18 de marzo de 1991 y 22 de febrero de 1997 ).

Con arreglo a los citados preceptos, en relación con los arts. 1.112 y 1.257, párrafo primero, del CC , los derechos patrimoniales o económicos son esencialmente transmisibles por sucesión hereditaria, salvo aquellos de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 704/2008, 11 de Diciembre de 2008
    • España
    • 11 Diciembre 2008
    ...usufructuario puede actuar en beneficio de la comunidad hereditaria y en calidad de comunero pues, como se indica en la SAP de Alicante de 9 de marzo de 2006 , ".... es criterio comúnmente aceptado que la comunidad que existe entre los coparticipes de una herencia indivisa, también llamada ......
  • SAP Zaragoza 114/2011, 16 de Febrero de 2011
    • España
    • 16 Febrero 2011
    ...sin que quepa efectuar interpretaciones extensivas de esa posibilidad...". En semejante sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 9 de marzo de 2006 -"El Derecho 98.986--: "La junta impugnada fue convocada por persona inidónea, en concreto por D. Luis Manuel cuyo cargo......
2 artículos doctrinales
  • La acefalia en las leyes de cooperativas españolas
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. 52, Diciembre 2009
    • 1 Diciembre 2009
    ...SAP de Segovia 1-6-2002 (JUR 2002\231743), SAP de Vizcaya 4-6-2003 (JUR 2003\868422), SAP de Madrid 27-10-2004 (JUR 2004\297832), SAP de Alicante 9-3-2006 (JUR 2006\193780) y RRDGRN de 13-5-1998 (RJ 1998\4123) y de 15-2-1999 (RJ 1999\734). Se considera que, una vez caducado su nombramiento,......
  • Condición de socio durante el proceso sucesorio y transmisión mortis causa de la titularidad de acciones y de participaciones sociales
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 769, Septiembre 2018
    • 1 Septiembre 2018
    ...las acciones, con independencia de que no se haya realizado la partición de la herencia y esta permanezca indivisa (SAP Alicante, secc. 8.ª, núm. 108/2006, de 9 de marzo que recoge la doctrina del TS). 24 STS, Primera, núm. 1082/2004, de 5 de noviembre; STS, Primera, 30 de abril de 1999; y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR