ATC 527/2005, 22 de Diciembre de 2005
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2005:527A |
Número de Recurso | 2463-2005 |
A U T O
-
Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 7 de Abril de 2005, don Álvaro Valldepérez Ferré y doña Eva Franch Ribes, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Huertas Vega, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 28 de Febrero del 2.005, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el Rollo de apelación número 293/2004 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 317/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Tortosa, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.
-
La Procuradora Srª. Huertas Vega, por escrito presentado en este Tribunal el 6 de Octubre del 2.005, y suscrito por Letrado manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso, al haberse dictado por la Audiencia Provincial de Tarragona Sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria y que confirma la dictada en la Instancia.
-
Por diligencia de ordenación de 18 de Octubre del 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
-
El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de Septiembre de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.
FUNDAMENTO JURIDICO
UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( artículo 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la LEC.
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, aprobar esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
Tener por desistidos del presente recurso de amparo a don Álvaro Valldepérez Ferré y doña Eva Franch Ribes y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.