STSJ Comunidad de Madrid 10461/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:13393
Número de Recurso1119/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10461/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10461/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10.461

RECURSO NÚM.: 1119/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Maria Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fatima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1119/05 interpuesto por "COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA S.A."

representado por el procurador D. Cesareo Hidalgo Senén contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid

de fecha 26 de julio de 2005 reclamación nº 28/13441/01 interpuesta por el concepto de Impuestos Especiales habiendo sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19 de junio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 26 de julio de 2.005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimó parcialmente la reclamación formulada contra Acuerdo de liquidación de 18 de junio de 2.001 de la Jefe de Area Regional de Aduanas e IIEE de Madrid, derivado de acta de disconformidad relativa al Impuesto Especial sobre el Alcohol, ejercicio 1.999 e importe de 113.504,69 euros.

Son varios los motivos de impugnación alegados por el demandante: 1º.- Prescripción de la acción administrativa para determinar la deuda tributaria (art. 64 LGT ) por el transcurso de más de cuatro años desde que formulada la reclamación económico administrativa el 11 de julio de 2.001 dictó el TEAR la resolución el 25 de julio de 2.005, negando eficacia interruptiva al escrito de alegaciones pues el traslado conferido para su presentación fue acordado por el TEAR una vez transcurrido el plazo máximo de un año con que contaba para dictar su resolución. 2º.- Improcedencia de la retroacción procedimental acordada en la resolución impugnada. 3º.- Justificación de las diferencias detectadas por la Inspección sin necesidad de prueba al respecto y 4º.- La prueba aportada justificó las diferencias puestas de manifiesto.

La Administración demandada se opone a la demanda con base en los argumentos sostenidos por el TEAR y respecto a la prescripción considera que el escrito de alegaciones formulado en noviembre de 2.002 tuvo eficacia interruptiva.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del primer motivo de impugnación, referido a la existencia de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por dilación en la vía económico-administrativa superior a los 4 años, deben ponerse de manifiesto los siguientes hechos relevantes:

  1. - Las actuaciones inspectoras que dieron origen a este...

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