STSJ Navarra 174/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2008:325
Número de Recurso209/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000174/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 de marzo de 2008

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000209/2007, promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiacion Forzosa de Navarra, de fecha 6 de octubre de 2006 dictado en expte. 40/06 con el fin de ejecutar el proyecto de "Construcción de Autovía Subpirenaica Pamplona-Jaca-Huesca, Tramo I: Noain-Monreal", fincas ZU-07, ZU-07LE, ZU-14, ZU- 14LT, siendo en ello partes: como recurrente, D. Rodolfo, representado por el/la Procurador/a D./Dª RAFAEL ORTEGA YAGÜE y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª MIGUEL ANGEL IRIARTE VELAZ; y como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA,, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora D. Rodolfo, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada fue contestada por la el Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral de Navarra en representación de ésta. El pleito se señaló en cuantía de 1.469.425'96 E.

TERCERO

Presentados los escritos se acordó y practicó la prueba propuesta, documental y pericial de parte actora, según obra en autos, tras lo que se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2008, habiéndose celebrado tal como consta en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 6 de octubre de 2.006 del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra por el que se fija el justiprecio en el expediente de expropiación forzosa nº 40/2006 incoado por el Gobierno de Navarra con el fin de ejecutar el proyecto "Construcción de la Autovía Subpirenaíca Pamplona- Jaca- Huesca, Tramo I, en enlace de Noain- Monreal afectando a las fincas propiedad del recurrente, ZU-07, ZU-07 LE, ZU-14, ZU-14LT, estando las fincas en Zulueta (Valle de Elorz) y siendo:

  1. Fincas ZU-07 y ZU-07 LE, polígonos 6 y 2, respectivamente, parcela 275, de 46.989 m2, clasificada como rústica y encastrada como terreno de labor, actualmente rastrojo, de la cual se expropian

    27.513 m2 y además se establece una servidumbre de línea aérea de línea eléctrica en una superficie de

    2.949 m2, habiéndose ocupado temporalmente esa misma extensión, ocupándose también pero de forma definitiva 25 m2 para la instalación de 2 apoyos de terreno encastrado como terreno de labor sin cultivo.

    II- Fincas ZU-14 y ZU-14 LT, polígono 6, parcela 264, de 32.977 m2, clasificada como de terreno de labor sin plantación, se expropian 8.568 m2 y además se establece una servidumbre de línea telefónica en una superficie de 439 m2, habiéndose ocupado temporalmente esa misma extensión.

    Referido Acuerdo fija el justiprecio de modo complejo, ajustado a los diferentes conceptos siendo:

  2. Fincas ZU-07 y ZU-07 LE, expropiación de 27.513 m2 a razón de 5'28 E./ m2, mas el 5% del premio de afección. La servidumbre aérea de línea eléctrica en una superficie de 2.949 m2, por el 40% del valor unidad/suelo, la ocupación temporal a razón de 0'10 E./ m2, mas 50 m2 a razón de 5'28 E./ m2, mas el premio de afección del 5% por la expropiación del dominio.

  3. Fincas ZU-14 y ZU-14 LT, expropiación de 8.568 m2 a razón de 5'28 E./m2, mas el 5% del premio de afección y además se valora la servidumbre de línea telefónica en una superficie de 439 m2 por el 40% del valor unidad/suelo, la ocupación temporal a razón de 0'10 E./ m2.

    Todos estos conceptos incorporados en el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación, alcanzan la cantidad global de 207.859'96 E.

    La parte recurrente solicitó finalmente en su Hoja de Aprecio:

  4. Fincas ZU-07 y ZU-07 LE: expropiación de 24.760 m2 a razón de 13,82 E./m2, mas el 5% del premio de afección. Por 2.949 m2, a razón de 6 E./ m2, mas 56 m2 a razón de 13'82 E./ m2, mas el premio de afección del 5%.

  5. Fincas ZU-14 y ZU-14 LT, expropiación de 8.568 m2 a razón de 13'82 E./m2, y además 6 E./ m2 por una superficie de 439 m2 mas el 5% del premio de afección.

    Todo ello sumaba la cifra total de 505.373'30 E.

    La Administración actuante ofreció, con valoración por m2 de 2'33 E. la cantidad global de 91.731'01

    E.

SEGUNDO

Frente al citado acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2006 del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, impugnado en el presente recurso, se alza la parte recurrente, D. Rodolfo, mostrando su disconformidad con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2009
    • España
    • 19 Febrero 2009
    ...2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 209/2007, sobre Por providencia de 3 de noviembre de 2008, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la s......
  • STS, 14 de Junio de 2011
    • España
    • 14 Junio 2011
    ...por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2008 dictada en el recurso 209/07 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida contiene parte......
  • STSJ Navarra 196/2008, 15 de Abril de 2008
    • España
    • 15 Abril 2008
    ...con la hoja de aprecio aceptamos el resultado (9.254,72 #) de esa valoración (folios 77 y 78 del expediente)." - O en nuestra STSJNavarra 12-3-2008 al señalar : "La solicitud planteada en la Hoja de Aprecio es una barrera que no puede ser franqueada, en cabal sujeción a la doctrina de los p......
  • ATS, 27 de Abril de 2009
    • España
    • 27 Abril 2009
    ...de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 209/07, en relación con las fincas ZU-14, ZU-07 LE y ZU-14 LT, declarando firme dicha resolución respecto de las mismas; y declarando la admisión del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR