ATS, 27 de Abril de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:5752A
Número de Recurso2376/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil nueve HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 19 de febrero de 2009, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó auto declarando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra contra la Sentencia de 12 de marzo de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 209/07, en relación con las fincas ZU-14, ZU-07 LE y ZU-14 LT, declarando firme dicha resolución respecto de las mismas; y declarando la admisión del recurso respecto de la finca ZU-07, con remisión de las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de oficio.

Conforme al Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2008 -sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de ese Tribunal y asignación de ponencias que deban turnar los Magistrados y aprobación de las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala para el año 2009-, se atribuyen a la Sección Sexta de esta Sala la competencia para conocer de los recursos de casación que se refieran a expropiación forzosa - salvo procedimiento de derechos fundamentales-, por lo que procede rectificar el error material cometido al acordar remitir las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

rectificar la parte dispositiva del Auto dictado por esta Sala el 19 de febrero de 2009 en el recurso de casación nº 2376/08, y donde dice "con remisión de las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala" deberá decir "con remisión de las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala". Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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