STSJ Navarra 119/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:271
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE MAYO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON ALBERTO ADOT LERGA, en nombre y representación de DOÑA Irene, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Irene, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a ser reincorporada de inmediato al servicio activo de la demandada, en el puesto de trabajo de Encargada de Sección, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de una indemnización consistente en los salarios dejados de percibir desde la fecha de presentación de la demanda de conciliación hasta el reingreso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Irene frente a Sociedad Cooperativa Limitada Egacoop, en materia de reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Irene, DNI NUM000, presto servicios para la empresa demandada, Sociedad Cooperativa Limitada Egacoop, del ramo de la elaboración de conservas vegetales, con antigüedad del 2 de septiembre de 1996, categoría profesional de encargada de sección y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras incluida, de 926,23 # (conformidad).- SEGUNDO.- En fecha 13 de marzo de 2002 solicitó excedencia voluntaria por un periodo de duración de cinco años. La empresa reconoció el derecho de la actora a la excedencia solicitada con efectos desde el 1 de abril de 2002 hasta el 30 de marzo de 2007 (conformidad y doc. 1 y 2 de la actora, folios 85 y 86).- TERCERO.- La demandante solicitó su reingreso en la empresa demandada mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2007. La demandada le remitió carta en la que le comunicó que "no existen vacantes de igual o similar categoría, por lo que no podemos reincorporarle a la empresa el próximo día 30 de marzo de 2007, fecha en la que finaliza su excedencia voluntaria. En el momento en que dicha vacante se produzca se le avisará para que pueda decidir según conveniencia" (conformidad y doc. 3 y 4 de la demandante, folios 87 y 88).- CUARTO.- En junio de 2007 la empresa le ofreció con posterioridad trabajo como auxiliar de línea mediante contrato de duración determinada. La demandante remitió escrito a la empresa rechazando tal ofrecimiento (doc. 6 y 7 de la actora, folios 90 a 92 y doc. 4 y 5 de la empresa, folios 137 a 139).- QUINTO.- Consta en autos certificado de altas y bajas de trabajadores de la demandada desde el 9 de abril de 2006 al 10 de abril de 2007, que se tiene por reproducido (folios 20 y 22 a 32).-SEXTO.- Hasta el año 2001 la empresa realizaba tres campañas: la del espárrago (aproximadamente de marzo a junio), la del tomate (aproximadamente de agosto a octubre) y la del pimiento (aproximadamente de septiembre a diciembre). El año 2001 fue el último que se realizó campaña del tomate (interrogatorio de la empresa, testifical de Dña Begoña y doc. 2 y 3 de la empresa, folios 100 a 136).- SÉPTIMO.- 1.- Antes de que la actora solicitara la excedencia, en el año 2002, en la empresa había tres encargados de sección (testifical de Dña Begoña ).- 2.- Tenía, además, una plantilla de unos 12 trabajadores indefinidos ordinarios y, según campañas, discontinuos entre 50 a 100 (interrogatorio de la empresa).- OCTAVO.- 1.- En la actualidad la empresa tiene dos encargados de sección (una fija ordinaria y otra fija discontinua) y 15 trabajadores indefinidos: 2 en oficina, 1 jefe de almacén, 1 responsable de calidad, un auxiliar de laboratorio, 5 auxiliares en labores de recepción de materias primas y 1 en labores de carretillero y limpieza, 1 auxiliar técnico (Dña Maite ), 2 mecánicos y un encargado general de producción (interrogatorio de la empresa).- 2.- Los dos encargados de sección son Dña Ángeles y Dña Ana (testifical de Dña Begoña ): Dña Ángeles fue contratada en fecha 27 de marzo de 2006 como trabajadora fija discontinua. En fecha 22 de agosto de 2006 la empresa novó su contrato, el cual pasó a ser trabajadora indefinida ordinaria (fija continua) (doc. que constan en folios 71 a 74 e interrogatorio de la empresa). - Dña Ana . La relación laboral de la referida trabajadora estuvo suspendida desde el 27 de marzo de 2006 hasta el 16 de agosto de 2006 por situación de riesgo durante el embarazo y del 17 de agosto de 2006 por maternidad. Tras finalizar el descanso maternal solicitó excedencia por cuidado de hijo, que finalizó en fecha 24 de agosto de 2007. Es fija discontinua (doc. 1 de la empresa, folios 94 a 99). 3.- El encargado general de producción fue...

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