AAP Madrid 144/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:8659A
Número de Recurso297/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00144/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN: 297/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario: 650/2004.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

Apelante: "AUDITORÍA INTEGRAL, S.L.", "DIRECCIÓN EMPRESAS RACIONALIZACIÓN Y ADMINSITRACIÓN, S.L." y DON

Leonardo

Procurador: Doña Rocío Lleó Casanova.

Apelada: SINDICATURA DE LA QUIEBRA de la entidad "EMBUTIDOS SIMÓN, S.L."

Procurador: Doña María Dolores Moral García.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 297/2007, los autos de Juicio Ordinario seguido con el nº 650/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

Han actuado en representación y defensa de las partes, de un lado, como apelante, la Procuradora doña Rocío Lleó Casanova en representación de "AUDITORÍA INTEGRAL, S.L.", "DIRECCIÓN EMPRESAS RACIONALIZACIÓN Y ADMINSITRACIÓN, S.L." y DON Leonardo, defendidos por la letrada doña Mónica Amez Descalzo y, del otro, como apelada, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA de la entidad "EMBUTIDOS SIMÓN, S.L.", representada por la Procuradora doña María Dolores Moral García y defendida por el letrado don José María García Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid se dictó auto, con fecha 18 de octubre de 2006, en el Juicio Ordinario nº 650/04, cuyo parte dispositiva se acuerda:

"NO HA LUGAR a estimar la excepción de cosa juzgada.

HA LUGAR a estimar la prejudicialidad civil invocada, debiendo acordarse la suspensión en el curso de las actuaciones hasta tanto recaiga sentencia firme o resolución que ponga fin al Recurso de Casación promovido ante el Tribunal Supremo en relación a los autos de Procedimiento Ordinario 420/04, iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles y así lo acredite cualquier de las partes"

Debe tenerse en cuenta a los efectos del presente recurso de apelación que en el primer fundamento de derecho de la resolución recurrida se dice: "La tercera de las excepciones planteadas, falta de legitimación pasiva de las mercantiles (sic) DIRECCIÓN DE EMPRESAS RACIONALIZACION Y ADMINISTRACIÓN S.L., a la vista de los argumentos fácticos en que se ampara la citada excepción, la falta de legitimación pasiva esgrimida no es "ad procesum", sino "ad causam", afectando en consecuencia al fondo del asunto. Ello conduce a su examen en el momento de dictarse Sentencia".

SEGUNDO

H- Por la representación de "AUDITORÍA INTEGRAL, S.L.", "DIRECCIÓN EMPRESAS RACIONALIZACIÓN Y ADMINSITRACIÓN, S.L." y don Leonardo, se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, al que se opuso la Sindicatura de la Quiebra. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 24 de abril de 2008.

.TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sindicatura de la quiebra de la entidad "EMBUTIDOS SIMÓN, S.L." formuló demanda contra los administradores de la entidad quebrada, don Jose Augusto y Marcelino, ejercitando contra los mismos la acción social de responsabilidad (artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ) y la de responsabilidad por deudas sociales (artículo 105.5 en relación con el artículo 104.1.e de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ). Además, dirigió la demanda contra las mercantiles "AUDITORÍA Y CONSULTORÍA INTEGRAL S.L." y "DIRECCIÓN EMPRESAS RACIONALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L.", empresas encargadas de la auditoría de la quebrada y contra don Leonardo, auditor de la compañía y administrador de las empresas auditoras, para exigir su responsabilidad por los daños causados a la sociedad, con fundamento en el artículo 211 de de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas .

Don Leonardo y las mercantiles "AUDITORÍA Y CONSULTORÍA INTEGRAL S.L." y "DIRECCIÓN EMPRESAS RACIONALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L.", al contestar a la demanda, opusieron las excepciones de litispendencia con fundamento en dos procedimientos previos (que luego pasó, respecto de uno de ellos, a cosa juzgada) y falta de legitimación pasiva de la mercantil "DIRECCIÓN EMPRESAS RACIONALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L.", al no ser una empresa de auditoría. El Juzgado, en trámite de audiencia previa, dictó auto de fecha 23 de octubre de 2006, por el que desestimó la excepción de cosa juzgada y apreció la situación de prejudicialidad civil (invocada como litispendencia) respecto de un procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Móstoles en el que un acreedor, el Banco Bilbao Vizcaya, ejercita la acción de responsabilidad contra los administradores de la quebrada y, en consecuencia, acordó la suspensión del procedimiento en tanto no...

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