STSJ Aragón 484/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00484/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101407 402250

RECURSO SUPLICACION 0000452 /2012

DEMANDA 0000788 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente: DRAGADOS SA

DESPACHO GARRIGUES ABOGADOS

Rollo número: 452/2012

Sentencia número: 484/2012

A .

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 452 de 2012 (autos núm. 788/2011), interpuesto por la parte demandada DRAGADOS, S.A, como componente de la UTE FORUM ZARAGOZA, siendo demandante D. Cosme y como codemandados las empresas ARASCÓN VÍAS Y OBRAS, S.A, el Administrador Concursal de Arascón Vías y Obras, S.A.: D. Ismael, U.T.E. FORUM ZARAGOZA, Dª Elisa, SANEAMIENTOS PEMAR, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cosme contra Dragados S.A. y otros ya nombrados sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DON Cosme contra ARASCON VIAS Y OBRAS S.A., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y U.T.E. FORUM ZARAGOZA, debo condenar y condeno a las codemandadas solidariamente al abono al actor de la cantidad de 10.368,78 Euros, más el 10% de interés por mora, respecto de los conceptos salariales que no fueron objeto de discusión. No hay pronunciamiento sobre el Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- El trabajador ha estado formalmente al servicio de la empresa ARASCON VIAS Y OBRAS S.A. desde el 18 de octubre de 2.010 hasta el 14 de junio de 2.011, con la categoría profesional de jefe de producción y percibiendo una retribución diaria, incluida la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 102,86 Euros.

En fecha de 31 de mayo de 2.011 el trabajador recibió carta de ARASCON S.A. por la que se le comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos del 14 de junio de 2.011, por fin de obra, habiéndola impugnado el trabajador por considerarla constitutiva de un despido improcedente.

  1. - Al comiendo de la relación laboral el trabajador suscribió con la empresa ARASCON contrato de obra cuyo objeto era "construcción de nuevo edificio de Caixa-Forum en Zaragoza" en calle Anselmo Clavé nº 4 de esta ciudad.

    La citada obra se realiza por la UTE FORUM ZARAGOZA, compuesta por ARASCON VIAS Y OBRAS S.A. y por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

    El trabajador, en su calidad de jefe de producción de la citada obra ha ejercido su función de dirección y coordinación de los encargados de la obra, pertenecientes tanto a ARASCON VIAS Y OBRAS S.A. como a DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Asimismo ha ejercido las funciones de dirección y coordinación del personal obrero, contratado directamente por UTE FORUM ZARAGOZA.

    En consecuencia el empresario real es UTE FORUM ZARAGOZA, siendo la UTE y las empresas que las componen responsables solidarias de las cantidades adeudadas.

  2. .- Que las codemandadas adeudan al actor las cantidades que se reflejan en el hecho tercero de la demanda, que no fue discutido en juicio, por los conceptos y periodos expresados y por una cuantía total de 10.368,78 Euros.

  3. .- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Dragados, S.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y la codemandada Arascón Vías y Obras, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, que formuló inicialmente demanda en reclamación de la cantidad de

10.368,78 #, redujo después su "petitum" a 8. 872,18 #, manifestando en el acto del juicio haber recibido ya la suma de 1.4.96,60 #. Sin embargo, la sentencia recurrida, admitiendo en su integridad la demanda, fija equivocadamente el importe de la correspondiente condena en la primera cifra indicada, pronunciamiento contra el que se alza la parte recurrente, solicitando, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de nulidad de actuaciones por tal causa.

Se trata de un motivo que está llamado a perecer, pues sin perjuicio de la certeza del comentado error, es evidente que el mismo no causa indefensión, requisito indispensable para remedio tan extremo como el solicitado ( artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 10.11.1998 [r. 1690/1998 ]), el cual admite la correspondiente corrección por vía de revisión de hechos, al amparo del artículo 193 b) de la Ley procesal, tal y como subsidiariamente se pretende a través del siguiente motivo revisorio, el cual, por lo dicho, debe ser admitido.

También se accede a la supresión en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR