SAP Las Palmas 77/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2008:334 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 77/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
LAS PALMAS
SENTENCIA
Rollo nº 1/2007
Pieza Separada de Responsabilidad Civil núm. 807/03
Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas.
ILMOS. SRES:
D. Salvador Alba Mesa ( Presidente )
D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado )
D. Carlos Vielba Escobar ( Magistrado )
En las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2008.
Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de pieza de responsabilidad civil número 807/2003, Rollo nº 1/2007, procedente del Juzgado de Menores núm.1 de Las Palmas de Las Palmas, en el que figura como apelante D. Cesar, asistido del letrado don Luis M. Pérez Espadas y don Joaquín, representado por el procurador don Manuel de León Corujo y defendido por el letrado don David Cáceres González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y habiendo sido ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de menores se dictó con fecha 17 de mayo de 2005 sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por don Ramón, condenando a los demandados a que le abonen solidariamente la suma de 20.917,16 euros.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y habiéndose celebrado vista con intervención del equipo técnico, quedaron los mismos pendientes para sentencia
se plantea por los apelantes una clara cuestión procesal que determinará, sin duda, el fallo de la sentencia. Se trata la alegación de falta de legitimación y de falta de poder de representación en la parte actora.
En efecto, cuando los padres del menor don Ramón se personan en el procedimiento el día 2 de octubre de 2003, aquél era menor. Y el día en que se interpone el escrito de " demanda ", y llamémosle así por ser esta su naturaleza jurídica verdadera, Ramón ya era mayor de edad, pues esa demanda se interpone el 27 de octubre de 2004. El problema que plantea el recurrente es que la demanda no la interpone el ofendido o perjudicado, o lesionado, es decir, no interpone la demanda el titular de la acción civil, sino que lo hacen sus padres a través de un letrado al que le otorgan poder.
La Constitución de Alemania, reformada en esto en el año 2000, establece la mayoría de edad de los alemanes a los 18 años. Por ello, pudiéramos pensar que en el momento en que se interpone la demanda los demandantes carecen de legitimación para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este ultimo precepto establece que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídico u objeto litigioso. Y según el artículo 162 del Código Civil, los padres ostentan la representación legal de los hijos menores no emancipados, pero no de los mayores de edad.
Pero en el presente caso es de aplicación la teoría de la perpetuatio legitimationem, a la que se refiere, entre otras la SAP de Toledo de 17 de octubre de 2006, al afirmar lo siguiente:
"perpetuatio legitimaciones" en virtud de la cual quienes estaban legitimados en el momento de la litispendencia mantienen esa...
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