ATS, 23 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Eva, presentó el día 30 de marzo de 2006, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 367/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 701/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona.

  2. - Mediante Providencia de 3 de abril de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificadas y emplazadas las partes a través de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de DOÑA Eva, presentó escrito ante esta Sala el día 20 de abril 2006, personándose en concepto de parte recurrente. Con fecha 8 de junio de 2006, presentó escrito el Procurador Don Carlos L.Saus Reyes, en nombre y representación de Doña Marisol, aclarando que por error con fecha 23 de mayo presentó escrito de personación en nombre y representación de Don Alberto, cuando en realidad la parte demandada y apelada por la que se personaba era Doña Marisol, solicitando que se tuviera por personado y parte en nombre de Doña Marisol, en concepto de parte recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario, de retracto de comuneros, el cual y, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, art. 249.1, de la LEC, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española. La parte recurrente, preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, y tras indicar la infracción del art. 1524 del Código civil, artículo 148 y 151 del Reglamento General de Recaudación y art. 24.1 de la Constitución Española, en relación a la cuestión relativa al inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de retracto en casos de adjudicación de subasta, al entender que el recurso presenta interés casacional en relación con la cuestión planteada por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalándose a tales efectos las Sentencias de esta Sala de fechas 7 de diciembre de 1998, 1 de septiembre de 1997, 1 de julio de 1991, y 28 de octubre de 1999 .

    Utilizado en el escrito de preparación el cauce del interés casacional para acceder a la casación resulta que dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia, procede admitir el recurso interpuesto al no concurrir causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por DOÑA Eva con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, DOÑA Marisol, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Eva, contra la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 367/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 701/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por DOÑA Eva con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, DOÑA Marisol, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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