AAP Madrid 111/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2008:4807A |
Número de Recurso | 151/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 111/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00111/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 151 /2008
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a trece de mayo de dos mil ocho .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DECLARACION DE HEREDEROS 1675 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 151 /2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Soledad representado por el procurador DON JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO, sobre apelación de auto inadmisión a trámite, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2007 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "No se admite a trámite la declaración de herederos abintestato solicitada por Doña Soledad respecto de Doña Andrea ".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Soledad, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por doña Soledad se presenta solicitud de declaración de herederos abintestato, al objeto de que se declare que doña Guadalupe, madre de la solicitante y fallecida en el año 2002, es heredera abintestato de su hermana de doble vínculo, doña Andrea, fallecida en 27 de Marzo de 1939, sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria correspondiente al cónyuge de la causante, don Carlos José .
El auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2007 dispone la inadmisión a trámite de la solicitud, razonando que doña Soledad carece de legitimación para promover la expresada declaración de herederos, pues no la plantea a su favor, sino que pretende se declare esa condición respecto de su causante, doña Guadalupe, que además falleció con anterioridad a la promoción del presente expediente.
Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Soledad, argumentando que los arts. 657 y 661 Cc . refieren la sucesión, y sus circunstancias, al momento de fallecimiento del causante, sobre cuya base declara la Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resolución de 17 de Julio de 2001, con cita de otras anteriores, que "es posible declarar heredero a un apersona fallecida en cuanto determinación de un llamamiento sucesorio referido a un momento determinado", que lo sería el momento de fallecimiento del causante.
La cuestión planteada está condicionada por la duplicidad de cauces que la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 asigna a las declaraciones de herederos en función del parentesco habido con el causante, remitiendo al acta de notoriedad tramitada por Notario a los descendientes, ascendientes o cónyuge del finado, y a la vía judicial a los restantes herederos abintestato (arts. 979 y 980 ), hasta el punto de que...
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