AAP Murcia 13/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2008:114A
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA

AUTO: 00013/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 440/07 SECCION TERCERA J. Murcia Cuatro MURCIA Declaración Herederos 760/05 A U T O nº 13 / 0 8

Ilmos Sres.

Dª.María Jover Carrión

Presidente

D. Jaime Giménez Llamas

Dª.Francisca Isabel Fernández Zapata Magistrados

En Murcia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial se tramita el presente Rollo nº 440/07, dimanante del Expediente de Declaración de Herederos 760/05 del Juzgado de Primera Instancia de Murcia Cuatro, en el que se dictó auto en fecha 20 de Julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no haber lugar a declarar heredera de Doña Carina, a su esposo don Agustín, ni herederos de esta a sus hermanos D. Marcos y D. Luis Pedro y a sus sobrinos Hugo y Jose Pedro hijos del hermano premuerto Cornelio ".

SEGUNDO

Por la parte promotora del expediente se formuló recurso de apelación siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 440/07 señalándose el día 28 de febrero de 2008 para deliberación y fallo. SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

La normativa que determina la condición de herederos es la vigente en el momento del fallecimiento del causante, no en el momento de la solicitud: así se infiere de lo dispuesto en los artículos 657 y 661 del Código Civil, por lo tanto si Doña Carina falleció el 9.11.77, a los 60 años de edad), es evidente que todavía no estaba vigente la ley de 13.05.81 que en la sucesión abintestato antepone al cónyuge frente a los hermanos, razón por la cual los hermanos de Doña Carina tienen preferencia frente a Agustín marido de la misma.

Es más, la declaración de herederos debe contemplar como tales a las personas sobrevivientes en el momento del fallecimiento del causante ya que la normativa remite al momento de la muerte de una persona los derechos a la sucesión de la misma, este es el criterio general y unánime en la Jurisprudencia (SSTS 8 noviembre 1991, y 28 julio 1995, entre otras).

Los artículos 946, 947 y 952 del Código Civil entonces vigente establece la sucesión del cónyuge en todos los bienes del difunto siempre "a...

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