AAP Murcia 13/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2008:114A |
Número de Recurso | 440/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA
AUTO: 00013/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 440/07 SECCION TERCERA J. Murcia Cuatro MURCIA Declaración Herederos 760/05 A U T O nº 13 / 0 8
Ilmos Sres.
Dª.María Jover Carrión
Presidente
D. Jaime Giménez Llamas
Dª.Francisca Isabel Fernández Zapata Magistrados
En Murcia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
Por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial se tramita el presente Rollo nº 440/07, dimanante del Expediente de Declaración de Herederos 760/05 del Juzgado de Primera Instancia de Murcia Cuatro, en el que se dictó auto en fecha 20 de Julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no haber lugar a declarar heredera de Doña Carina, a su esposo don Agustín, ni herederos de esta a sus hermanos D. Marcos y D. Luis Pedro y a sus sobrinos Hugo y Jose Pedro hijos del hermano premuerto Cornelio ".
Por la parte promotora del expediente se formuló recurso de apelación siendo admitido en ambos efectos.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 440/07 señalándose el día 28 de febrero de 2008 para deliberación y fallo. SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S
La normativa que determina la condición de herederos es la vigente en el momento del fallecimiento del causante, no en el momento de la solicitud: así se infiere de lo dispuesto en los artículos 657 y 661 del Código Civil, por lo tanto si Doña Carina falleció el 9.11.77, a los 60 años de edad), es evidente que todavía no estaba vigente la ley de 13.05.81 que en la sucesión abintestato antepone al cónyuge frente a los hermanos, razón por la cual los hermanos de Doña Carina tienen preferencia frente a Agustín marido de la misma.
Es más, la declaración de herederos debe contemplar como tales a las personas sobrevivientes en el momento del fallecimiento del causante ya que la normativa remite al momento de la muerte de una persona los derechos a la sucesión de la misma, este es el criterio general y unánime en la Jurisprudencia (SSTS 8 noviembre 1991, y 28 julio 1995, entre otras).
Los artículos 946, 947 y 952 del Código Civil entonces vigente establece la sucesión del cónyuge en todos los bienes del difunto siempre "a...
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