SAP Madrid 199/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2008:5352 |
Número de Recurso | 206/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00199/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 199
Rollo: RECURSO DE APELACION 206/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1224/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 206/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Luis Alberto y D. Benito, representados por el Procurador Sr. D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA; y de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Marí Juana representada por la Procuradora Sra. Dª. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ; sobre nulidad de testamento.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Fernando García Sevilla en nombre y representación de don Luis Alberto y don Benito contra doña Marí Juana representada por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad del testamento otorgado por doña Estela madrid, el día 14 de noviembre de 2003 ante el Notario de Madrid don Salvador Miras Gómez no habiendo lugar tampoco a declarar la validez y eficacia del anterior testamento de 9 de octubre de 1.997 otorgado por doña Estela Madrid, ante el Notario de Colmenar Viejo Don Vicente Madero Jarabe, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 16 de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Los artículos 662 (Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente) 663-2º (Está incapacitado para testar el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio) y 666 (Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento), todos del Código Civil, han sido interpretados por un cuerpo consolidado de jurisprudencia, de cuya doctrina siguiendo la acertada síntesis que de la misma realiza la Sentencia de la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Madrid de 28 de julio de 2005, pueden extraerse los siguientes y concordantes principios aplicables en la materia: a) La incapacidad o afección mental ha de ser...
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