STSJ Murcia 662/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00662/2012

RECURSO nº 376/08

SENTENCIA nº 662/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 662/2012.

En Murcia, veintiocho de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 376/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

4.716,00 euros y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante:

D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el letrado

D. Carolina Ropero Ortiz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de marzo de 2008 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra el acuerdo de adición a la herencia de fecha 7 de septiembre anterior del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se añade a la herencia de Dª. Leticia, la cantidad de 360.000 euros de la que se impute a la herencia del actor, como heredero, una tercera parte ascendente a 120.000 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia por la que se anule la resolución del TEARM impugnada y se declare: 1) La firmeza de la declaración- liquidación con número de expediente NUM001 presentada por el actor, derivada de la herencia percibida de Dª. Leticia, en virtud de la cual hizo un ingreso de 4.716,00 euros. 2) La firmezas del acta de conformidad NUM002 dictada por el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Región de Murcia y firmada por el actor, por la cual se determina una cuota a ingresar de 0 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se presentó el día 19 de junio de 2008, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de marzo de 2008 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra el acuerdo de adición a la herencia de fecha 7 de septiembre anterior del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se adiciona a la herencia de Dª. Leticia la cantidad de 360.000 euros de la que se imputa a la herencia del actor D. Jose Augusto, como heredero, una tercera parte ascendente a 120.000 euros, es conforme a derecho.

Fundamenta el actor su pretensión en los siguientes argumentos: 1) Que fallecida su hermana Dª. Leticia el 6-5-2003, recibió de la misma mediante testamento abierto de 3-10-2002, un legado de la tercera parte del dinero existente en la masa hereditaria ascendente a 41.013,00 euros presentando la correspondiente autoliquidación por Impuesto sobre Sucesiones. 2) El Servicio de Inspección y Valoración Tributaria inició un expediente de adición de herencia al haber comprobado que unos días antes del fallecimiento la causante había cancelado una cuenta de ahorro a plazo fijo por importe de 360.000 euros ingresándola en una cuenta corriente de su titularidad y reintegrándola en su totalidad. Con fecha 5 de febrero de 2007 levantó el acta de conformidad NUM002, declarando una deuda a ingresar 0. Ello no obstante el 13 de septiembre del mismo año dictó el acuerdo de adición de herencia por un importe de 120.000 euros, esto es una tercera parte de la referida cantidad. 3). Que no ha podido demostrar el destino que la causante pudo dar a la cantidad reintegrada, habiendo practicado todas las pruebas que le son posibles consistentes en la aportación de sus declaraciones sobre la renta y del Impuesto Extraordinario del Patrimonio de los años anteriores y posteriores al fallecimiento de su hermana y en los extractos de sus cuentas corrientes, documentos en los que no se aprecia no ha tenido algún incremento patrimonial similar al que se le imputa, habiéndose dictado el referido acuerdo...

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